Proyecto de acuerdo que aprueba el tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales, suscrito en Santiago el 29 de octubre de 2002 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500215

Proyecto de acuerdo que aprueba el tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales, suscrito en Santiago el 29 de octubre de 2002

Fecha07 Octubre 2003
Número de Iniciativa3373-10
Fecha de registro07 Octubre 2003
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 55 (Diario Oficial del 30/06/2005)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA el tratado entre la república de chile y la República argentina sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales, suscrito en santiago el 29 de octubre de 2002.

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SANTIAGO, septiembre 26 de 2003









M E N S A J E Nº 48-350/



  1. A S.E. EL

    PRESIDENTE

    DE LA H.

    CAMARA DE

    DIPUTADOS.

    Honorable Cámara de Diputados:
  2. Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales, suscrito en Santiago el 29 de octubre de 2002.

aAntecedentes.
  1. En conformidad con las actuales concepciones penitenciarias, el propósito del presente Tratado es facilitar la reinserción social de las personas condenadas, permitiéndoles que cumplan sus condenas en el país de cual son nacionales.

  2. Tal objetivo está expresamente contemplado en el artículo 103 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y en el artículo 5º Nº 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de 1969.

Principios de Derecho Internacional y otros instrumentos internacionales sobre la materia.
  1. El Tratado recoge cabalmente los principios del Derecho Internacional en materia de traslado de personas condenadas, y su texto se enmarca en los criterios ya establecidos en precedentes instrumentos internacionales de carácter multilateral y bilateral suscritos por Chile sobre la misma materia.

  2. Tales son:

  3. a. El Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptado en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983, promulgado por Decreto Supremo Nº 1.316, de 10 de agosto de 1998, y publicado en el Diario Oficial de 3 de noviembre de 1998;

  4. b. La Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, adoptada por la Organización de Estados Americanos en Managua, el 9 de junio de 1993, promulgada por Decreto Supremo Nº 1.859, de 27 de octubre de 1998, y publicada en el Diario Oficial de 2 de febrero de 1999;

  5. c. El Tratado sobre Transferencia de Presos Condenados entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil, suscrito en Brasilia el 29 de abril de 1998, promulgado por Decreto Supremo Nº 225, de 16 de febrero de 1999, y publicado en el Diario Oficial de 18 de marzo de 1999; y

  6. d. El Tratado con Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas, suscrito en La Paz el 22 de febrero de 2001, en actual trámite legislativo.

Razones para suscribir un tratado bilateral sobre la materia.
  1. La política de nuestro país, en esta materia, es procurar una vinculación basada en los instrumentos multilaterales existentes y negociar tratados bilaterales solamente cuando los terceros países no tengan la voluntad de suscribir las Convenciones multilaterales en vigor.

  2. Así, entonces, luego que se tomara conocimiento de la falta de intenciones del Gobierno argentino en orden a incorporarse a la mencionada Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, se dio curso a las negociaciones que concluyeron en el presente Tratado.

bestructura.
  1. Este instrumento internacional consta de un Preámbulo, en el que las Partes Contratantes expresan su interés en desarrollar una política de reinserción social de las personas condenadas, y de 16 Artículos Permanentes, en los que se contienen y regulan los mecanismos y condiciones para efectuar el traslado de nacionales condenados y el cumplimiento de sentencias penales que mutuamente se brindarán las Partes.

cPrincipales disposiciones del tratado. Iniciativa para el traslado.
  1. La persona condenada puede solicitar su traslado al Estado en que se dicta la condena (Estado sentenciador) ,o al Estado al cual el condenado pueda ser trasladado (Estado receptor).

  2. También tienen iniciativa ambas Partes, siempre que cuenten con el consentimiento de la persona condenada.

Condiciones para el traslado.
  1. Seis condiciones son esenciales para que pueda procederse al traslado:

  2. a) Que el delito que ha dado lugar a la sentencia penal sea también punible en el Estado receptor, aunque no exista identidad en la tipificación (doble criminalidad);

  3. b) Que la sentencia sea firme y ejecutoriada;

  4. c) Que la persona condenada sea nacional del Estado receptor;

  5. d) Que el saldo de la pena por cumplir sea de por lo menos seis meses;

  6. e) Que la persona condenada haya cumplido con el pago de multas, gastos de justicia, reparación civil o condena pecuniaria de toda índole o que garantice su pago, a satisfacción del Estado sentenciador; y

  7. f) Que la persona condenada preste su consentimiento al traslado.

Autoridades de aplicación del Tratado.
  1. Los respectivos Ministerios de Justicia de las Partes serán las autoridades de aplicación de este Tratado.

Canales de comunicación.
  1. Todas las solicitudes de traslado y las comunicaciones posteriores que de ellas se originen serán...

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