Proyecto de Acuerdo que aprueba la resolución A. 735 (18), adoptada por la Asamblea Ordinaria de la Organización Marítima Internacional el 04 Noviembre de 1993, por la cual se enmiendan los artículos 16, 17 y 19 b) del Convenio Constitutivo de dicho organismo internacional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511418

Proyecto de Acuerdo que aprueba la resolución A. 735 (18), adoptada por la Asamblea Ordinaria de la Organización Marítima Internacional el 04 Noviembre de 1993, por la cual se enmiendan los artículos 16, 17 y 19 b) del Convenio Constitutivo de dicho organismo internacional.

Fecha03 Julio 1996
Fecha de registro03 Julio 1996
Número de Iniciativa1887-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 296 (Diario Oficial del 06/12/2006)
MateriaORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
REPUBLICA DE CHILE

BOLETIN Nº 1887-10.



MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO PARA APROBAR LA RESOLUCION A.735 (18), ADOPTADA POR LA ASAMBLEA ORDINARIA DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI) EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1993, POR EL CUAL SE ENMIENDAN LOS ARTÍCULOS 16, 17 Y 19 B) DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE DICHO ORGANISMO INTERNACIONAL.



SANTIAGO, junio 27 de 1996.






M E N S A J E Nº 102-333/





Honorable Senado:



Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Proyecto de Acuerdo por el cual se aprueba la Resolución A.735 (18), adoptada por la Asamblea de la organización Marítima Internacional (OMI) el 4 de noviembre de 1993, que introduce diversas enmiendas al Convenio Constitutivo de dicho organismo Internacional, publicado en el Diario Oficial de 20 de abril de 1972.


El objetivo fundamental de las enmiendas es aumentar de 32 a 40 el número de miembros del Consejo de OMI y, consecuencialmente, el quórum para sesionar, en atención a que en los últimos años se han hecho parte del Convenio numerosos Estados, ascendiendo a 152 miembros al 31 de julio de 1995, lo cual hace imperativo que el Consejo sea integrado con representantes de los Estados con mayores intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales, en el comercio marítimo internacional o con intereses especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo.


Debe destacarse al respecto la importancia que revisten estas enmiendas para nuestro país, porque puede postular con fundadas posibilidades a ser miembro del Consejo de OMI, ya que reúne ampliamente los requisitos anteriormente señalados, que deberán ser debidamente apreciados cuando se designen los miembros del Consejo.


Finalmente, debe señalarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR