Proyecto de acuerdo que aprueba el "Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional", adoptado en dicha ciudad el 17 de julio de 1.998 . - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506351

Proyecto de acuerdo que aprueba el "Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional", adoptado en dicha ciudad el 17 de julio de 1.998 .

Fecha09 Junio 2009
Fecha de registro09 Junio 2009
Número de Iniciativa6560-10
EtapaTramitación terminada D.S. N° 104 (Diario Oficial del 01/08/2009)
MateriaCORTE PENAL INTERNACIONAL, ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, ADOPTADO EN DICHA CIUDAD EL 17 DE JULIO DE 1998.

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SANTIAGO, junio 08 de 2009.-






M E N S A J E Nº 521-357/






Honorable Senado:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998. I.CONSIDERACIONES PREVIAS
  1. Una larga y difícil tramitación

La tramitación de este tratado ha sido larga y ha debido superar numerosos obstáculos. Se necesitaron construir importantes consensos. En efecto, este tratado, se envió al Congreso Nacional para su aprobación en enero de 1999, ingresando a la Cámara de Diputados, la cual lo aprobó por una amplia mayoría en enero del 2002.

Sin embargo, el 4 de marzo de ese año, un grupo de Diputados presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional. Dicho Tribunal, por sentencia de abril del año 2002, declaró que para que el tratado fuere aprobado por el Congreso y posteriormente ratificado por el Presidente de la República se requería de reforma constitucional previa.

En atención a lo señalado por el Tribunal Constitucional, en abril del 2002, el Gobierno de la época envió un proyecto de reforma constitucional al Senado, habilitando al Estado chileno para ratificar el tratado. Asimismo, con miras a lograr los consensos necesarios para la ratificación, se presentaron iniciativas para tipificar los delitos de competencia de la Corte Penal Internacional. En esta tipificación se trabajó con tesón en un nuevo texto que armonizara las indicaciones presentadas por Senadores de oposición y las presentadas por el Ejecutivo.

Hoy, tanto la reforma constitucional habilitante como el proyecto que tipificó los delitos sancionados por el tratado, han sido aprobados por el Congreso, encontrándose la primera ya publicada y vigente, y el segundo en vísperas de ello.

Así, considerando que desde la fecha de ingreso del presente tratado hasta hoy, han pasado más de 10 años, y un arduo trabajo para lograr su aprobación, es un verdadero orgullo para mi Gobierno que en conjunto con las diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso hayamos logrado los consensos necesarios para ello.

  1. Razones para reingresar el acuerdo

Una vez salvados los obstáculos para aprobar el tratado, el Ejecutivo reactivó la tramitación del mismo en el Senado, considerando que ello era perfectamente posible, pues lo tramitado ante la Cámara de Diputados era completamente válido, aún cuando el Tribunal Constitucional haya acogido el requerimiento interpuesto que suspendió su tramitación, toda vez que la sentencia no produciría efectos anulatorios sino únicamente suspensivos, al exigir reforma constitucional previa a la aprobación del tratado por el Congreso, y no respecto de cada una de sus Cámara por separado. Así, y en consideración al principio de utilidad del trámite legislativo, el Ejecutivo procedió a continuar con la tramitación del acuerdo que había sido suspendida con el requerimiento.

Sin embargo, al reiniciarse la tramitación y durante su discusión en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, surgieron dudas sobre la validez de lo tramitado en la Cámara de Diputados con anterioridad a la reforma constitucional habilitante. Tales dudas subsistieron en la Comisión de Constitución del Senado.

En consideración a lo anterior, y en el anhelo de evitar el más mínimo cuestionamiento posterior que pueda enlodar los consensos alcanzados para la ratificación del tratado, el Ejecutivo decidió retirar dicha iniciativa e ingresar el presente proyecto de acuerdo para su aprobación por el Congreso.

A continuación se reproducen, en lo pertinente, los antecedentes respecto del contenido y alcance del Estatuto de Roma que ya fueran expuestos por el Ejecutivo en 1999, debidamente actualizados a la situación existente a este respecto.

II.ANTECEDENTES

El 17 de julio de 1998, se adoptó en la ciudad de Roma el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), instrumento que consta de 128 artículos, aprobado por una mayoría de 120 Estados de entre los más de 150 presentes en la Conferencia Diplomática de Roma. Siete Estados votaron en contra de este texto y veinte se abstuvieron.

La adopción de este instrumento constituye un paso muy importante en el proceso de estructuración jurídica de la comunidad internacional.

Durante muchos años se buscó establecer un órgano jurisdiccional penal permanente de carácter internacional destinado a hacer efectivas las responsabilidades penales individuales de los autores de determinados y graves delitos internacionales.

Intentos anteriores, como son los casos de Nuremberg y Tokio, que condujeron al establecimiento de órganos jurisdiccionales de naturaleza ad hoc, fueron objeto de muchas críticas.


Una de dichas críticas señalaba que estos órganos fueron establecidos por los vencedores para castigar a los vencidos. Al mismo tiempo, se adujo que habían sido creados con posterioridad a los hechos que se sancionaban.

Intentos más recientes nos remiten a los tribunales, también de naturaleza ad hoc, creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para sancionar delitos cometidos en el territorio de la ex Yugoslavia y de Ruanda. Ambos órganos poseen un ámbito de competencia temporal, personal y territorial limitados. Estos tampoco han estado exentos de críticas, entre ellas, la relativa a la efectiva competencia del Consejo de Seguridad para establecerlos.

El Estatuto de la Corte Penal Internacional, adoptado bajo la forma jurídica de un tratado internacional, intenta superar estos cuestionamientos. Su texto es el fruto de una negociación diplomática que fue precedida por un trabajo de cerca de cuatro años, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas.

En efecto, el año 1994, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas presentó a la Asamblea General un Proyecto de artículos conteniendo el Estatuto de una Corte Penal Internacional. La referida Asamblea creó inicialmente un Comité Ad Hoc, abierto a todos los Estados, y luego un Comité Preparatorio de la Conferencia igualmente amplio. Este último elaboró los textos y proposiciones que se llevaron a la Conferencia de Roma.

Nuestro país participó desde sus inicios en los referidos trabajos, apoyando claramente el establecimiento de este órgano.

III.CONTENIDO
  1. El órgano

La CPI se creó como un órgano independiente y autónomo. Aunque sus vínculos con la Organización de las Naciones Unidas son muy estrechos y se encuentran regulados en un acuerdo, no forma parte de ésta. Así, por ejemplo, un órgano de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad, puede someter determinadas situaciones al conocimiento de la Corte (artículo 13). Este mismo órgano, de acuerdo con el artículo 16, está facultado para requerir que no se inicie o se suspenda un determinado procedimiento. En materia financiera, también hay una vinculación estrecha entre ambos entes (artículo 115, b). A su vez, tratándose de enmiendas al Estatuto o, de las Conferencias de Revisión, se asigna un rol importante al Secretario General de las Naciones Unidas (artículos 121 y 123).

En lo que se refiere a su relación con el Consejo de Seguridad, como se ha señalado, se le otorgó la facultad de remitir casos al Fiscal, actuando en el marco de sus competencias. Dicha facultad busca, de alguna manera, desincentivar la creación por el Consejo de nuevos tribunales ad hoc, con las consiguientes implicancias financieras y de permanencia de los órganos creados.

La sede de la CPI está radicada en la de ciudad de La Haya, en Holanda. No obstante, puede celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente. Goza de personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de sus funciones, pudiendo ejercerlas en el territorio de cualquier Estado Parte y previo acuerdo en el territorio de cualquier otro Estado.

Los...

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