Proyecto de Acuerdo que aprueba Cuarta Enmienda Convenio Fondo Monetario Internacional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507401

Proyecto de Acuerdo que aprueba Cuarta Enmienda Convenio Fondo Monetario Internacional.

Fecha03 Noviembre 1998
Número de Iniciativa2258-10
Fecha de registro03 Noviembre 1998
EtapaTramitación terminada En tramitación
MateriaFONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
En digitación








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA La cuarta enmienda al convenio constitutivo del fondo monetario internacional adoptada en washington d.c., el 23 de septiembre de 1997.

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SANTIAGO, octubre 19 de 1998








M E N S A J E Nº 26-339/








Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.


Tengo el honor de someter a vuestra consideración la Cuarta Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.


La Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) adoptó el 23 de septiembre de 1997 la Resolución Nº 52-4, que contiene el texto de la Cuarta Enmienda al Convenio Constitutivo de dicho organismo internacional.


La enmienda antes señalada modifica el Convenio Constitutivo, añadiendo nuevas disposiciones a la sección 1 del artículo XV y un nuevo anexo, el anexo M, conforme al cual todos los países miembros, al 19 de septiembre de 1997, recibirán una asignación especial, y por una sola vez, de Derechos Especiales de Giro (DEGs) en una cantidad que permita que sus asignaciones acumulativas alcancen una proporción igual al 29,315788813% de su cuota a septiembre de 1997.


En el caso de Chile, ello implicará una asignación de DEGs de 60,332259 millones, con lo cual el total asignado llegaría a DEGs 182,3 millones.


Los países que ingresen al FMI con posterioridad al 19 de septiembre de 1997, si esta enmienda se aprueba, recibirán una asignación similar a la señalada en el párrafo segundo, sin necesidad de una decisión adicional de los órganos de gobierno del Fondo.


Si al momento de realizar la asignación existen países con compromisos en mora, la asignación correspondiente se depositará en una cuenta de custodia, hasta que el país normalice su situación con el FMI.


Esta asignación especial y única requiere modificar el Convenio Constitutivo, por cuanto el FMI sólo puede realizar asignaciones de DEGs cuando existe una necesidad de suplementar la liquidez global de largo plazo del sistema monetario internacional, lo cual no ha contado con el consenso necesario desde 1981, fecha de la última asignación de DEGs. Con esto, todo los países que ingresaron al FMI con posterioridad a 1981 se encuentran en una situación desmejorada con respecto a los miembros que habían recibido asignaciones.


Sin embargo, en los hechos, la asignación general beneficiará a todos los países y especialmente a aquellos con necesidades de financiamiento de su balanza de pagos.

Si bien en la actual situación de Chile, y en particular dado su nivel de reservas internacionales, un aumento en sus asignaciones de DEGs no representa en el corto plazo un mayor beneficio, en caso alguno le genera un costo. La asignación le ofrece al país una fuente de financiamiento potencial e incondicional, que puede ser utilizada según su necesidad. En la práctica, los DEGs se pueden utilizar como una línea de crédito del FMI, en caso de necesidad, y sólo después de utilizados se paga interés por ellos. Mientras se mantiene la cantidad asignada, los DEGs forman parte de las reservas, pero no generan un ingreso ni pagos por intereses.

Por otra parte, el representante chileno en el FMI ha apoyado esta moción por razones de coherencia, ya que todos los países que la integran hicieron uso de los DEGs asignados en los momentos de crisis durante los años 80. Adicionalmente, dadas las recientes turbulencias financieras internacionales que han afectado seriamente a algunos países, esta nueva asignación genera beneficios...

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