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Proyecto de acuerdo que aprueba el convenio de seguridad social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia

Fecha04 Noviembre 2003
Número de Iniciativa3405-10
Fecha de registro04 Noviembre 2003
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 82 (Diario Oficial del 28/05/2004)
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
Mensaje de S

Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia, suscrito en Canberra el 25 de marzo de 2003. (boletín Nº 3405-10)


“Honorable Cámara de Diputados:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia, suscrito en Canberra el 25 de marzo de 2003.


I. ANTECEDENTES.


El Gobierno, consciente de la situación que afecta a los trabajadores migrantes en el orden previsional, ha suscrito Convenios de Seguridad Social con diferentes naciones europeas y americanas.

El presente Convenio se encuadra en el contexto de dicha política. Su finalidad primordial es que los nacionales de los Estados Contratantes puedan beneficiarse de las cotizaciones efectuadas por ellos o por los períodos de residencia en uno de los Estados, manteniendo así la continuidad en su historia previsional, fundamento básico que permitirá, en definitiva, el goce de los beneficios que otorga la Seguridad Social en cada uno de los Estados Contratantes.

Estos beneficios, otorgados por uno de los Estados Contratantes, podrán percibirse en el otro Estado, sin exigencias de residencia en el primero de ellos y sin que el monto del beneficio sufra reducciones por concepto de los costos administrativos de tramitación y pago del beneficio.

Esto es lo que en términos internacionales se ha denominado “Exportación de Pensiones”.

En lo esencial, este Convenio recoge los principios jurídicos de universal aceptación en materias de Seguridad Social, entre otros, la igualdad de trato, la totalización de períodos de seguro, la exportación de beneficios, la asistencia mutua, etc.


II. CONTENIDO DEL CONVENIO.


El Convenio consta de un Preámbulo y de 29 Artículos, distribuidos en VI Títulos, en los que se desarrollan los principios antes señalados.

1. Disposiciones generales.

En el Título I se contienen una serie de disposiciones generales.

Así, el Artículo 1º, define ciertos conceptos o términos de uso frecuente, como “beneficio”, “autoridad competente”, “período de seguro”, “período de residencia en Australia durante la vida laboral”, “superannuation”, “filial”, etc. Esta descripción uniformará la base para una correcta interpretación del sentido que deba darse a cada una de las normas de este instrumento internacional.

Los Artículos 2º y 3º determinan el ámbito de aplicación legislativa y personal del Convenio, delimitando el marco jurídico que cada una de las Partes Contratantes deberá utilizar en el otorgamiento de los beneficios previsionales que se trate, como asimismo, los sujetos destinatarios de ellos.

En este punto, cabe precisar que en el caso de Chile, el Convenio se aplicará tanto al sistema de pensiones basado en la capitalización individual, como a los regímenes de pensiones de las antiguas Cajas de Previsión, hoy fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional (INP).

El Artículo 4º, a su turno, contiene el principio de la igualdad de trato, que permite a los nacionales de una Parte que residen en el territorio de la otra Parte, tener los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de esta última.

2. Legislación aplicable.

A continuación, el Título II contiene las diversas disposiciones que determinan la legislación aplicable, consagrando en esta materia una regla general, y normas de excepción.

La regla general, consagrada en el Artículo 6º, atiende a la aplicación de la legislación del Estado en cuyo territorio se realiza la actividad laboral.

Enseguida, el Artículo 7º señala que este Convenio no afectará a las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas ni las de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que en él se indican.

El Artículo 8º se refiere a la situación especial de los trabajadores desplazados, es decir, aquellos que son enviados por su empleador a prestar servicios en el territorio del otro Estado, por un período de tiempo limitado, quienes tienen derecho a continuar cotizando en su país de origen.

Luego, el Artículo 9º se refiere a los trabajadores al servicio del Gobierno.

El Artículo 10º, por su parte, norma acerca de la situación de los trabajadores que prestan servicios a bordo de una nave o aeronave.

El Artículo 11º faculta a las Autoridades Competentes de ambos Estados Contratantes, para establecer, de común acuerdo, las excepciones señaladas en los Artículos 5º a 10º a favor de determinadas personas o grupos de personas, y la legislación de la Parte a la cual esas personas o grupos de personas estarán sujetas.

3. Beneficios.

El Título III contiene disposiciones relativas a los beneficios que otorga el Convenio.

Así, el Artículo 12º se refiere a la exportación de pensiones que, como se explicara anteriormente, reviste enorme importancia ya que permitirá a nuestros nacionales que se hubieren pensionado o que se pensionen en el futuro en Australia, percibir en Chile -o aún en un tercer Estado- sus pensiones, sin exigencia de residencia en aquel Estado.

El Artículo 13º regula los exámenes médicos, señalando cuáles son las instituciones encargadas de efectuar esta calificación, la legislación aplicable y los costos y forma de pago de los exámenes correspondientes.

4. Beneficios australianos.

El Título IV se refiere a los beneficios australianos.

En este sentido, el Artículo 14º se refiere a la residencia o permanencia de una persona en Chile o en un tercer Estado, la que será considerada como residente en Australia, y que se encuentra presente en ese país a la fecha de la presentación de una solicitud de beneficio en virtud de este Convenio.

En esta materia, debe tenerse presente que Chile jamás ha sujetado el goce de los derechos previsionales que conforme a su legislación confiere, al requisito de la residencia en Chile, a diferencia de lo que acontece en Australia, cuya legislación incluye entre los requisitos para obtener un beneficio el ser residente en Australia y encontrarse en ese país en la fecha en que se presente la solicitud del beneficio.

El Artículo 15º, sobre totalización para efectos de los beneficios australianos, establece que cuando una persona solicita en virtud de este Convenio un beneficio bajo la legislación de Australia, y no cumple con el período de residencia exigido en ese país, los períodos de seguro cumplidos en Chile se considerarán como un período de residencia en Australia, solamente con el fin de completar los períodos mínimos estipulados por la legislación de Australia para tener derecho a dicho beneficio.

El Artículo 16º, relativo al cálculo de los beneficios australianos, se refiere a la determinación del monto de este beneficio. Para estos efectos, se consideran todos los ingresos que perciba el solicitante, incluidos aquellos que provienen del extranjero, así como los períodos de residencia en ese país.

Excepcionalmente, según previene el Artículo 17, no se considerarán como ingresos para efectos del cálculo de las pensiones australianas, los beneficios por gracia otorgados en Chile conforme a las Leyes Nºs 19.123 y 19.234 y sus modificaciones.

5. Beneficios chilenos.

El Título V se refiere a los beneficios chilenos.

Así, el Artículo 18º establece la totalización de los períodos de seguro cumplidos en Chile con los períodos de residencia durante la vida laboral en Australia, para la adquisición, conservación o recuperación de los beneficios chilenos, cuando sea necesario, conforme a la legislación chilena.

Mas adelante, el Artículo 19º dispone que para acceder a pensiones conforme a la legislación que regula los regímenes previsionales administrados por el INP, las personas que perciban una pensión australiana o que tengan residencia en Australia durante su vida laboral, conforme a la legislación australiana, serán consideradas como actuales imponentes del régimen previsional que les corresponda en Chile.

Este es, sin duda, un beneficio muy importante pues para tener derecho a algún beneficio en los regímenes administrados por el INP, es necesario encontrarse en actividad al momento en que ocurre el siniestro (vejez, invalidez o muerte).

A continuación, el Artículo 20º reglamenta la forma de cálculo de las pensiones chilenas.

Luego, el Artículo 21º, sobre prestaciones de salud para pensionados, otorga a quienes perciben una pensión australiana y residen en Chile, el derecho a afiliarse al sistema de salud chileno en las mismas condiciones que los pensionados chilenos.

6. Disposiciones transitorias y finales.

El Título VI contiene ciertas disposiciones transitorias y finales.


Los Artículos 22º a 26º se refieren a la presentación de documentos, a la recuperación de pagos excesivos, al intercambio de información y asistencia mutua, a la suscripción de acuerdos administrativos, y al reconocimiento de períodos y hechos anteriores a la entrada en vigor del Convenio.

Enseguida, el Artículo 27º, relativo a la solución de diferencias, dispone que las Autoridades Competentes deberán resolver en la medida de lo posible cualquier dificultad que surja de la interpretación o de la aplicación del Convenio.

En el Artículo 28º, sobre revisión del Convenio, se establece que cuando una Parte solicite a la otra que se celebren reuniones para la revisión del mismo, esta reunión se efectuará como máximo en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de presentación de la...

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