Proyecto de acuerdo que aprueba el convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptado por el Consejo de Europa el 21 de Marzo de 1983, en Estrasburgo, Francia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501534

Proyecto de acuerdo que aprueba el convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptado por el Consejo de Europa el 21 de Marzo de 1983, en Estrasburgo, Francia.

Fecha13 Diciembre 1995
Número de Iniciativa1769-10
Fecha de registro13 Diciembre 1995
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 1.317 (Diario Oficial del 03/11/1998)
MateriaTRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
REPUBLICA DE CHILE


Boletín Nº 1769-10.


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, ADOPTADO POR EL CONSEJO DE EUROPA EL 21 DE MARZO DE 1983, EN ESTRASBURGO, FRANCIA.



SANTIAGO, noviembre 22 de 1995



MENSAJE Nº 194-332



Honorable Senado:



Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, adoptado por el Consejo de Europa el 21 marzo de 1983, en Estrasburgo, Francia.


El objetivo fundamental del Convenio es promover la cooperación internacional en el campo del Derecho Penal, particularmente permitiendo que los extranjeros privados de su libertad, como consecuencia de haber cometido un delito penal, puedan cumplir sus condenas en su medio social de origen, es decir, en el Estado del cual son nacionales.


Dicho Convenio, del cual son Estados Partes más de 20 países de Europa, además de Canadá y Estados Unidos de Norteamérica, entre otras naciones, considera que la mejor forma de que las personas que se encuentran en estos casos puedan rehabilitarse socialmente, es cumpliendo sus condenas en sus países de origen, estableciendo así un conjunto de normas que determinan las condiciones que deben cumplirse y los procedimientos que deben seguirse para trasladar a los condenados a sus propios países con el objeto indicado.


El Convenio de Estrasburgo contempla numerosas normas, especialmente de procedimiento, que sirven de marco para llevar a cabo las acciones que permitan el traslado de personas condenadas en el extranjero, en forma rápida y expedita, hacia su país de origen con el objeto de que cumplan sus condenas.


Para este efecto, el artículo 2º establece, en primer lugar, el compromiso de las Partes de prestarse mutuamente la más amplia cooperación para el traslado de estas personas y, en seguida, otorga a éstas la facultad de expresar su interés al Estado de condena o al Estado de cumplimiento, de ser trasladadas a su país de origen para cumplir la condena que les haya sido impuesta en el territorio de otra Parte Contratante. Luego agrega que corresponderá solicitar el traslado de las mismas tanto al Estado donde se haya pronunciado la sentencia como al Estado del que el condenado sea nacional. Al respecto, debe señalarse que siempre se requiere, como condición básica, el consentimiento de estas personas para que opere el traslado a su país de origen, el cual puede expresarlo, incluso, su representante legal si tuvieren algún impedimento para ello en razón de su edad o estado físico y si así lo estimare necesario algunos de los Estados. Más aún, el artículo 7º, refiriéndose a este caso, establece que el Estado de condena garantizará que la persona que deba dar el consentimiento al traslado lo haga voluntariamente y con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas que de ello se derivan, y que, además, deberá dar al Estado de cumplimiento la oportunidad de verificar, por intermedio de un Cónsul u otro funcionario, que el consentimiento se haya otorgado conforme a las condiciones precedentemente señaladas.


Las demás condiciones establecidas para que una persona condenada pueda ser trasladada en virtud de este Convenio, son las siguientes:


a) La persona condenada deberá ser nacional del Estado de cumplimiento y, sobre este requisito, en el número 4 del artículo 3º se expresa que para los efectos del Convenio cualquier Estado podrá definir en cualquier momento el...

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