Proyecto de acuerdo que aprueba el convenio de cooperación técnica y científica para el desarrollo de los pueblos andinos y la protección de los camélidos sudamericanos domésticos, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, en Lima el 7 de marzo 1994, y su Protocolo Adicional, mediante el cual la República de Bolivia se incorporó como país suscriptor del mismo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495133

Proyecto de acuerdo que aprueba el convenio de cooperación técnica y científica para el desarrollo de los pueblos andinos y la protección de los camélidos sudamericanos domésticos, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, en Lima el 7 de marzo 1994, y su Protocolo Adicional, mediante el cual la República de Bolivia se incorporó como país suscriptor del mismo.

Fecha12 Julio 1994
Fecha de registro12 Julio 1994
Número de Iniciativa1285-10
EtapaTrámite de aprobacion presidencial (Senado) En espera de promulgación
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
REPUQLICA DE CHILE

Boletín Nº 1285-10.


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO AL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS ANDINOS Y LA PROTECCION DE LOS CAMELIDOS SUDAMERICANOS DOMESTICOS, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, Y PROTOCOLO ADICIONAL, DE INCORPORACION DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA.


SANTIAGO, junio 20 de 1994.-



MENSAJE Nº 105-329



Honorable Senado:


Tengo el honor de someter a la aprobación de Vuestras Señorías el Convenio de Cooperación Técnica y Científica para el Desarrollo de los Pueblos Andinos y la Protección de los Camélidos Sudamericanos Domésticos, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, en la ciudad de Lima, el 7 de marzo de 1994, y su Protocolo Adicional, mediante el cual la República de Bolivia se incorporó como país suscriptor del mismo.


El presente Convenio, que fue suscrito posteriormente por la República de Bolivia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo XIII y la Disposición Transitoria del mismo, quedó abierto además a la adhesión de las Repúblicas de Argentina y Ecuador, países estos últimos que también poseen poblaciones nativas de camélidos sudamericanos domésticos en sus respectivos territorios. Con ello se reconoce que tales mamíferos son especies nativas sólo de esas Repúblicas y que son un patrimonio genético de origen único en el mundo, constituyendo, asimismo, la principal reserva pecuaria de un gran número de comunidades andinas y un valioso recurso económico para su desarrollo.


En consecuencia, este Convenio define un marco de cooperación entre los tres países que lo han suscrito, en el contexto de una política de integración para el desarrollo de una región agroecológica y étnica común, estableciendo pautas de interacción respecto al patrimonio sanitario, genético y económico de los indicados Estados.


Son objetivos del Convenio preservar y proteger la identidad sociocultural y el capital natural de los pueblos andinos; cuidar y mejorar el medio ambiente de las zonas donde habitan dichos pueblos e implementar medidas tendientes a conservar el hábitat de los camélidos sudamericanos domésticos; y salvaguardar el patrimonio genético de tales mamíferos, fomentando la protección, crianza, manejo de estas especies y sus híbridos.


En función de estos tres principales propósitos, las Partes, entre otras actividades comunes, acuerdan desarrollar programas y proyectos de conservación y promoción del ecosistema de los pueblos andinos; reglamentar la exportación de camélidos sudamericanos domésticos; y proporcionarse recíprocamente la debida cooperación científica y técnica en los ámbitos de la preservación, conservación, fomento de la crianza, mejoramiento y manejo de los dichos camélidos.


Del mismo modo, las Partes Contratantes acuerdan establecer una Comisión Permanente Conjunta, a fin de coordinar las acciones para el cumplimiento del Convenio y lograr las mejores condiciones para la ejecución de los planes y programas, proyectos y actividades comunes que se propongan. Dicha Comisión estará integrada por representantes de las respectivas Cancillerías y de las instancias nacionales correspondientes, debiendo reunirse anual y alternadamente en...

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