Proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero, adoptada en Montevideo, el 8 de mayo de 1979.
Fecha | 10 Enero 1995 |
Fecha de registro | 10 Enero 1995 |
Número de Iniciativa | 1503-10 |
Etapa | Tramitación terminada D.S. Nº 271 (Diario Oficial del 06/06/1997) |
Materia | PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACION ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO.
SANTIAGO, diciembre 19 de 1994.
M E N S A J E Nº 211-330/
Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a Vuestras Señorías la Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero, adoptada en Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979, en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-II).
La presente Convención, como lo indica su articulo 1º, tiene por objeto establecer normas sobre la cooperación internacional entre los Estados Partes para la obtención de elementos de prueba e información acerca del derecho de cada uno de ellos.
Tal deber de cooperación recíproca entre los Estados Partes se estatuye a los efectos de determinar el texto, vigencia, sentido y alcance legal del Derecho de cada uno de ellos (Arts. 1 y 2); y la asistencia internacional antes referida debe prestarse a través de cualquiera "de los medios de prueba idóneos previstos tanto por la ley del Estado requirente como del Estado requerido", señalándose a título de ejemplo, la prueba documental, la experiencia jurídica y los informes suministrados por el Estado requerido (Art. 30). La prueba documental, consiste en copias certificadas de textos legales con indicación de su vigencia, o precedentes judiciales; la pericia, en dictámenes de abogados o expertos en la materia; y los informes del Estado requerido sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de su derecho sobre determinados aspectos.
Las solicitudes de informes deben redactarse en términos generales, sin pretender la solución de la controversia concreta y su trámite fue regulado conforme a las directrices establecidas en las Convenciones Interamericanas sobre Asistencia Judicial Internacional (Arts. 5, 7, 8 y 9); también se impuso al Estado requerido la obligación de suministrar oportuna contestación, aún cuando sin responsabilidad alguna, pues ni siquiera "estará obligado a aplicar o hacer aplicar el derecho según el contenido de la respuesta proporcionada" (Art. 6º). Además, este deber de informar cesará cuando los intereses de los Estados "estuvieron afectados por la cuestión a que diere origen la petición de información o cuando la respuesta pudiere afectar su seguridad o soberanía" (Art. 10).
A su turno, los informes recibidos carecen de fuerza obligatoria para el Estado requirente, toda vez que no queda obligado a aplicar el derecho extranjero en los términos y en el mismo sentido de la opinión recibida (Art. 60). En la práctica, sin embargo, tendrán importancia indiscutible; y el deseo de facilitar el correcto conocimiento del Derecho extranjero, explica la facultad, reconocida por el artículo 4º, de extender las reglas de la Convención a las solicitudes hechas por autoridades distintas de las judiciales.
En mérito de lo expuesto y considerando que son Partes de la misma, Argentina, Colombia, Ecuador, España, Guatemala, México, Paraguay, Perú, Uruguay y...
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