Proyecto de Acuerdo que Aprueba el acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio y sus Anexos- - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519967

Proyecto de Acuerdo que Aprueba el acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio y sus Anexos-

Fecha04 Octubre 1994
Fecha de registro04 Octubre 1994
Número de Iniciativa1375-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 16 (Diario Oficial del 17/05/1995)
MateriaORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Mensaje de S

Mensaje de S. E. el Presidente de la República.


APRUEBA EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Y SUS ANEXOS. (boletín N° 1375-10).


"Honorable Cámara de Diputados:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y sus Anexos, adoptados en el Acta Final de la Octava Ronda de Negociaciones Comerciales Multilaterales del GATT, suscrita el 15 de abril de 1994 en Marrakech, Marruecos.


Una de las más importantes actividades realizadas en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT, la han constituido las Rondas Negociadoras a través de las cuales el organismo ha perseguido su objetivo de expansión y liberalización del comercio mundial, entre otros medios por la disminución progresiva de los aranceles y los obstáculos al comercio.


La Octava Ronda, conocida como Ronda de Uruguay, comenzó en septiembre de 1986 en Punta del Este, en vistas a una mejora de los intercambios comerciales, en especial de los productos agrícolas, e iniciar la liberalización de los servicios (bancos, seguros, transportes, etc), y culminó, como se dijo, el 15 de abril de 1994 en Marrakech, con la suscripción de un Acta Final mediante la cual se adopta el Acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio.


Se expresa, pues, en dicha Acta, uno de los procedimientos de elaboración de los tratados internacionales, siendo éste, entre las distintas modalidades de adopción de un tratado multilateral, el que se presenta al interior de una organización internacional. En efecto, en el seno del Comité de Negociaciones Comerciales, órgano subsidiario del GATT, los representantes de los Gobiernos y de las Comunidades Europeas miembros del mismo, adoptan un texto, cual es el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y sus Anexos.


A este respecto es preciso señalar lo dispuesto en el artículo 2, N° 1, letra a), de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, incorporada a nuestro orden jurídico interno, mediante su promulgación y publicación en el Diario Oficial de 22 de junio de 1981, en cuanto a que debe entenderse por Tratado "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados ..... ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación particular.".


En consecuencia, el principal resultado de la antedicha Ronda de Uruguay es el surgimiento del tercer pilar del desarrollo económico mundial, al lado del Fondo Monetario Internacional y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento: la OMC, Organización Mundial del Comercio. Esta surge después de más de cuarenta años que se lanzara la idea de establecer una Organización Internacional del Comercio, en el seno del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.


Por medio de dicho instrumento se establece pues la Organización Mundial del Comercio con personalidad jurídica internacional, la cual constituirá el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales a nivel mundial, siendo sus principios inspiradores los siguientes:

- La transparencia, todo debe publicarse, en gran medida notificarse y si se exige por otro Miembro deben explicarse las medidas y normas;

- La no discriminación entre Miembros, lo que permite la multilateralización de los derechos adquiridos y deberes asumidos. Es así que se prohibe las medidas tales como restricciones voluntarias a la exportación y a los acuerdos de organización de mercados, debiendo desmantelarse las existentes. La única excepción a este principio son los Acuerdos Plurilaterales (Lácteos, Carne Bovina, Aviación Civil y Compras Públicas) que sólo crean obligaciones entre los firmantes;

- El trato nacional, según el cual una vez importada una mercancía o un servicio, no puede discriminarse entre producto nacional e importado;

- La solución pacífica de posibles disputas, a través de un sistema que permite alcanzar un acuerdo entre ambos contendientes o, en el peor de los casos, reducir en el mismo nivel las obligaciones asumidas mutuamente entre ellos, siempre que hubiera sido totalmente imposible arribar a una solución negociada que es la fórmula prevista como generalmente aplicable;

- El trato especial y diferenciado para los países en desarrollo, y dentro de los mismos un trato de mayor preferencia para los países menos adelantados, y

- La Cooperación, expresada mediante el concurso para rectificar y actualizar la normativa existente o crear nuevas disciplinas si fueran necesarias.


El Tratado de la Organización Mundial del Comercio consta de XVI artículos y cuatro anexos.


Estos, a su vez, contienen veintiún instrumentos jurídicos conexos de los cuales diecisiete se denominan "Acuerdos Comerciales Multilaterales" y cuatro "Acuerdos Comerciales Plurilaterales".


Los primeros forman parte integrante del Acuerdo y son vinculantes para todos sus miembros y, los segundos, sólo forman parte del Acuerdo para los miembros que lo hayan aceptado y son vinculantes exclusivamente para éstos. A este respecto, cabe hacer presente que para los efectos de la interpretación del Tratado debe tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 31, N° 2, de la ya citada Convención de Viena, en el sentido de que el contexto del Tratado comprenderá, además del texto, su preámbulo y anexos.


La función básica de la OMC será, entonces, facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales, a los cuales nos referiremos más adelante, y favorecer la consecución de sus objetivos, siendo también el marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales. La Organización Mundial del Comercio se convierte así en el foro mundial para las negociaciones multilaterales del comercio. Para lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial, deberá también cooperar con el Fondo Monetario Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus organismos conexos.


En cuanto a la estructura de la Organización, cabe consignar que el órgano máximo es la Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los miembros, que se reunirá cada dos años a fin de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos ya mencionados. Luego, el Consejo General de Representantes, desempeñará, entre otras, las funciones de órgano de solución de diferencias. Asimismo, funcionarán los siguientes Consejos: Consejo del Comercio de Mercancías, Consejo del Comercio de Servicios y Consejo de Aspectos de la Propiedad Intelectual. Adicionalmente, los conocidos Comité de Comercio y Desarrollo, Comité de Restricciones por Balanza de Pago y Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos.


En principio, pasarán a ser miembros iniciales de la Organización todas las partes contratantes del GATT 1947 (tal es el caso de Chile), que acepten el Acuerdo de la OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales y para los cuales se anexen listas de concesiones y compromisos al GATT de 1994 y lista de compromisos específicos al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS).


Los países menos adelantados sólo están obligados a asumir compromisos y hacer concesiones que sean compatibles con sus posibilidades y capacidades administrativas e institucionales.


La OMC entrará en vigor, según lo dispone el artículo XIV del Convenio, que se remite en esta materia al numeral 3 del Acta Final de la Ronda de Uruguay, cuando los Ministros lo decidan, los que se reunirán a más tardar a finales de 1994. Sin embargo, es deseable que todos los participantes acepten el Acuerdo con miras a que entre en vigor el 1° de enero de 1995 o lo antes posible después de esta fecha. Cabe aclarar que cuando un país decida ser parte del Acuerdo de la OMC no podrá formular reservas respecto de sus disposiciones. Sin embargo, podrá formular reservas a los Acuerdo Comerciales Multilaterales sólo en la medida prevista en los mismos.


A su tumo los Anexos, que contienen los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos al Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio, que son la base de este nuevo organismo internacional, son los siguientes: Anexo 1, que se divide, a su vez, en Anexo 1 A, relativo a los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías en el cual se comprenden trece Acuerdos; Anexo l B, referido al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y Anexos; y Anexo 1 C, concerniente al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Anexo 2, que contiene el Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias, Anexo 3 del Mecanismo de Examen de Políticas Comerciales y Anexo 4 referente a los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, donde se incluyen cuatro Acuerdos.


Anexo l A: Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías. Dichos instrumentos son aquellos que regularán el Comercio Internacional en el sentido tradicional del intercambio de mercancías. Entre ellos, en primer lugar, figura el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el que ha de entenderse como jurídicamente distinto del GATT 1947 Y sus modificaciones posteriores, y que está integrado por las disposiciones del GATT de 1947, las modificaciones efectuadas al...

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