Proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo de sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Unión Latina, suscrito en París, el 15 de Febrero de 1994. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495944

Proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo de sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Unión Latina, suscrito en París, el 15 de Febrero de 1994.

Fecha09 Junio 1994
Fecha de registro09 Junio 1994
Número de Iniciativa1229-10
EtapaTercer trámite constitucional (Senado) Informe de comisión de Relaciones Exteriores
MateriaACUERDOS INTERNACIONALES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO SOBRE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA UNION LATINA.


SANTIAGO, mayo 24 de 1994.-



MENSAJE N° 16-329



Honorable Senado:



A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.


Tengo el honor de someter a la consideración de Vuestras Señorías el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Unión Latina, suscrito en París, el 15 de febrero de 1994.


La Unión Latina es una organización intergubernamental integrada por Estados de lengua y cultura de origen latino, creada mediante el Convenio Constitutivo de Madrid de 16 de mayo de 1954, siendo nuestro país uno de sus miembros. Su finalidad esencial es la promoción de las lenguas y culturas latinas.


El propósito fundamental de este Acuerdo es formalizar la presencia de una Sede de la Unión Latina en Chile, estableciendo el marco legal de su funcionamiento y las prerrogativas, privilegios e inmunidades que en razón de sus funciones y atendida su calidad de Organismo Internacional correspondan a ella y sus funcionarios.


En el Convenio se establece que la Unión Latina gozará de personalidad jurídica en el territorio de nuestro país y se reconocen los privilegios e inmunidades necesarios para el adecuado y libre desempeño de sus funciones propias. Estos atributos se otorgan igualmente a sus funcionarios, dejando establecido que ellos sólo se confieren en orden a la consecución de los fines propios de la Unión Latina y no para la ventaja personal de sus dependientes.


Asimismo, se establece la obligaci5n de la Unión Latina y su Delegación en orden a cooperar constantemente con las autoridades chilenas competentes para facilitar la buena administración de justicia, asegurar la aplicación de los reglamentos de policía y evitar cualquier abuso en el cual se pudiere incurrir al amparo de las inmunidades y facilidades que por el presente instrumento se acuerdan.


En cuanto a las controversias que pudieren surgir entre el Gobierno de Chile y la Unión Latina en la interpretación o aplicación del Convenio de Sede o de cualquier otro que lo complemente, serán sometidas a negociación directa entre las Partes. No obstante, de común acuerdo, podrán éstas solucionarlas por otros medios.


Finalmente, se regula la facultad, tanto para nuestro país como para la Unión Latina, de denunciar el Acuerdo. Esta denuncia producirá sus efectos seis meses después de la fecha de la notificación correspondiente.


En mérito de lo expuesto y considerando que el status jurídico que por el presente Acuerdo se le otorga a la Unión Latina en Chile es aquel que tradicionalmente se concede a las organizaciones internacionales establecidas en nuestro país, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente





PR0YECTO DE ACUERD0:



ARTICULO UNICO : Apruébase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Unión Latina, suscrito en París, el 15 de febrero de 1994.”.


Dios guarde a V.E.,





EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente de la República




CARLOS FIGUEROA SERRANO

Ministro de Relaciones Exteriores



ACUERDO DE SEDE

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

Y LA

UNION LAT1NA


El Gobierno de la República de Chile, en adelante el Gobierno, por una Parte, y la “Union Latina”, por la otra Parte,




CONSIDERANDO

Que la Unión Latina es un organismo intergubernamental integrado por Estados de Lengua y cultura de origen latino, creada mediante el Convenio Constitutivo de Madrid de 16 de mayo de 1954.


Que la Unión Latina es un organismo intergubernamental integrado por Estados de lengua y cultura de origen latino, creada mediante el Convenio Constitutivo de Madrid de 16 de mayo de 1954.


Que la República de Chile es Estado miembro de la “Unión Latina”.


Que sin embargo, la sola calidad de Miembro por parte de Chile no establece las condiciones de funcionamiento de la Unión Latina en el país, la que atendida su calidad de Organismo Internacional debe estar sometida a un estatuto acorde con dicha calidad.


Que el Gobierno de la República de Chile y la “Unión Latina” han acordado la instalación en Chile de una Oficina, a la que se denomina Delegación General de la Unión Latina de Chile.


Que en estas circunstancias y para los objetivos de poder iniciar el desarrollo de sus programas y actividades en normas básicas que regulen el funcionamiento de Unión Latina en Chile determinen las prerrogativas, privilegios e inmunidades que en la razón de sus funciones y atendida su calidad de Organismo Internacional correspondan a ella y a sus funcionarios.













ACUERDAN LO SIGUIENTE:


DEFINICIONES


ARTICULO I



Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:


  1. Gobierno”, al Gobierno de la República de Chile;

  2. Organismo”, a la Unión Latina;

  3. Programa”, conjunto de actividades que organismo realiza en el país;

  4. Autoridades Competentes”, a las autoridades de la República de Chile en conformidad a sus leyes;

  5. Oficina”, a los locales y dependencias, cualquiera sea su propietario ocupados por la Delegación General;

  6. Delegado General”, al mismo responsable de la Delegación General de Unión Latina en Chile;

  7. Delegación General”, a la Sede de la Oficina;

  8. Bienes”, a los inmuebles, vehículos, derechos, fondos en cualquier moneda, ingresos, otros activos y todo aquello que pueda constituir el patrimonio de la Delegación General;

  9. Archivos”, a la correspondencia, manuscritos, fotografías, diapositivas, películas cinematográficas, grabaciones sonoras, diskettes, así como todos los documentos de cualquier naturaleza que sean de propiedad o estén en poder de la Delegación General;

  10. Funcionarios de la Delegación General”, al personal académico y administrativo, contratado internacionalmente con la autorización de la Unión Latina;

  11. Personal local”, a las personas contratadas localmente por el Delegado General para tareas académicas, administrativas o de servicio.











PERSONALIDAD JURIDICA


ARTICULO II




La Unión Latina gozará en el territorio de la República de Chile de personalidad jurídica y tendrá capacidad legal para :


a) Contratar.


b) Adquirir bienes muebles e inmuebles y enajenarlos.


  1. Actuar en procedimientos judiciales, siempre que medie renuncia expresa a su inmunidad de jurisdicción.






SEDE DE LA DELEGACION GENERAL


ARTICULO III



La Sede de la Delegación General estará bajo la autoridad de la Unión Latina, que establecerá los reglamentos internos y los medios y condiciones para su adecuado funcionamiento.





ARTICULO IV



Las autoridades chilenas se esforzarán, en la medida de lo posible, y con arreglo a las peticiones que les sea formuladas por el Delegado General de la Unión en Chile, por proporcionar, en condiciones equitativas los servicios públicos necesarios para el funcionamiento de la Delegación General.


Además, el Gobierno de Chile prestará asistencia, en 1a medida de lo posible, a las actividades culturales de la Delegación General.












FACILIDADES DE COMUNICACION


ARTICULO V



Conforme a lo establecido en 1os Acuerdos internacionales en los que sea parte el Gobierno de Chile, este concederá a la Delegación General, en lo que se refiere sus comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas, radiotelefónicas, radiotelegráficas y radiofototelegráficas, un trato por lo menos tan favorable como e1 que dé a los demás Gobiernos, inclusive sus Misiones diplomáticas, en materia de prioridades, tarifas y tasas sobre correspondencia postal, cable gramas, telegramas, radiotelegramas, fototelegramas, comunicaciones telefónicas y otras, así como en materia de tarifas de prensa para las informaciones destinadas a ésta y la radio.





ARTICULO VI



El gobierno conviene en otorgar, conforme a la legislación vigente, el máximo de facilidades respecto a la difusión y circulación de publicaciones, soportes magnéticos o electrónicos, películas, negativos, fotografías, videos y grabaciones sonoras dirigidas a Unión Latina o remitidas por la misma, así como el material utilizado en exposiciones.





ARTICULO VII


La De1egación podrá hacer uso de c1aves y a despachar y a recibir su correspondencia por correo o en valijas especiales que gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas concedidas a los correos y valijas diplomáticas.





BIENES, FONDOS. HABERES Y EXENCIONES


ARTICULO VIII



La Unión Latina gozará de inmunidad de jurisdicción, salvo en los casos especiales en que haya renunciado expresamente a tal inmunidad o en los casos en que tal renuncia derivara de las cláusulas de un contrato determinado. Sin embargo, queda entendido, que ninguna renuncia de inmunidad podrá ser extensiva a forma alguna de ejecución.





ARTICULO IX



Los bienes y haberes de la Delegación General, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren las personas en cuyo poder se hallen, estarán exentos de registros, confiscaciones, requisiciones y expropiaciones o de cualquier otro forma de intervención, salvo por causa de utilidad pública o interés nacional calificado por ley.









ARTICULO X


Los archivos de la Unión Latina y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su poder serán inviolables.




ARTICULO XI



Los haberes, ingresos y otras propiedades de Unión Latina estarán exentos de:


a) Todo...

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