Proyecto de Acuerdo sobre aprobación de la "Convención sobre Seguridad Nuclear", suscrita en Viena , el 20 de Septiembre de 1994. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497562

Proyecto de Acuerdo sobre aprobación de la "Convención sobre Seguridad Nuclear", suscrita en Viena , el 20 de Septiembre de 1994.

Fecha31 Mayo 1995
Fecha de registro31 Mayo 1995
Número de Iniciativa1616-10
EtapaTramitación terminada D.S. Nº 272 (Diario Oficial del 03/06/1997)
MateriaCONVENCIÓN SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR, SEGURIDAD NUCLEAR
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
BOLENTIN Nº 1

BOLENTIN Nº 1.616-10.


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A LA CONVENCION SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR, SUSCRITA EN VIENA, EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 1994.



SANTIAGO, 25 de mayo de 1995.-





M E N S A J E Nº 73-331/





Honorable Senado:



Tengo el honor de someter a vuestra consideración la Convención sobre Seguridad Nuclear, suscrita en Viena el 20 de septiembre de 1994.


La presente Convención, que ha sido suscrita por más de 52 Estados, se enmarca en el contexto de aquellos instrumentos jurídicos internacionales que tienen por propósito velar porque la utilización de la energía nuclear se realice de manera segura, bien reglamentada y ambientalmente sana en todo el mundo e implica, al mismo tiempo, un compromiso para la aplicación de principios fundamentales de seguridad a las instalaciones.


La Convención consta de un Preámbulo y 35 artículos. Los tres primeros, que constituyen la base de ésta, se refieren a los objetivos, definiciones y ámbito de aplicación. Conforme a éstos la Convención se aplicará sólo a "la seguridad de las instalaciones nucleares", entendiéndose por tales en el caso de cada Parte Contratante "cualquier central nuclear para usos civiles situada en tierra y sometida a su jurisdicción, incluidas las instalaciones de almacenamiento, manipulación y tratamiento de materiales radiactivos, que se encuentren ubicadas en el mismo emplazamiento y estén directamente relacionadas con el funcionamiento de la central nuclear".


En consecuencia, quedan excluidos del ámbito de la Convención el almacenamiento, manipulación, tratamientos y transporte de materiales radiactivos fuera de la instalación nuclear; las instalaciones nucleares marítimas, aéreas y del espacio ultraterrestre; la gestión de desechos radiactivos; otras partes del ciclo del combustible nuclear; las centrales nucleares para usos militares; los reactores de investigación, etc.


No obstante que la Convención se aplicará a aquellos Estados poseedores de instalaciones nucleares relevantes (centrales de potencia), lo que aparentemente excluiría a Chile, que sólo cuenta con una...

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