Proyecto de acuerdo sobre al aprobación de la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en materia de Adopción de Menores, suscrita en La Paz el 24 de Mayo de 1984, en la Tercera Conferencia Especializada de Derecho Internacional Privado.
Fecha | 19 Abril 1995 |
Fecha de registro | 19 Abril 1995 |
Número de Iniciativa | 1571-10 |
Etapa | Tramitación terminada D.S. Nº 24 (Diario Oficial del 30/04/2002) |
Materia | ADOPCION |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE ADOPCION DE MENORES, SUSCRITA EN LA PAZ, BOLIVIA.
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SANTIAGO, abril 07 de 1995
M E N S A J E Nº 585-330/
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO. |
Honorable Senado: Tengo el honor de someter a vuestra consideración la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores, suscrita en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984, en la Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-III). El tema de la adopción de menores para efectos internacionales concitó la atención del foro interamericano por el interés y trabajos desarrollados por el Instituto Interamericano del Niño. Estos trabajos culminaron en una reunión de Expertos celebrada en Quito, Ecuador, en 1984, con la intervención de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA, dando lugar a la elaboración de las bases para una Convención sobre Adopción Internacional de Menores orientadas en el sistema de ley uniforme. La presente Convención, negociada y concluida finalmente en la CIDIP-III, se sustentó en un proyecto que formuló el Comité Jurídico Interamericano que, a diferencia de las bases sugeridas por la antedicha Reunión de Expertos, seguía el sistema de conflicto de leyes. Sin embargo, las diversas delegaciones asistentes a la Conferencia participaban de las inquietudes acogidas en Quito y como resultado del intercambio de opiniones, el texto final de la Convención adoptó un sistema mixto de ley uniforme y conflictual. El objetivo de este instrumento no es otro que modernizar las normas de derecho internacional privado sobre adopción de menores en el ámbito interamericano, aplicable a los casos en que el o los adoptantes y el adoptado tengan residencia habitual en países diferentes. Lo anterior, con el propósito de eliminar los frecuentes conflictos de leyes que se producen en este campo, especialmente en lo que dice relación con la ley aplicable, la jurisdicción competente y el reconocimiento en materia de adopción. En el dispositivo general de la Convención, Artículo 1., se hace mención a que la misma será aplicable a la adopción de menores bajo las formas de adopción plena, legítima, adoptiva, y otras instituciones afines, con lo cual se cubre la gama de modalidades que reviste la adopción en las legislaciones de los diferentes países latinoamericanos, es decir, que no obstante que la tendencia de la Convención es consagrar a nivel internacional la "adopción plena", deja abierta la posibilidad de que la "adopción simple" sea aplicable en los términos de este nuevo instrumento internacional. La ley de la residencia habitual del menor rige la capacidad, consentimiento y demás requisitos para ser adoptado, incluyendo los procedimientos y formalidades necesarios para la constitución del vínculo. A su turno, la ley del... |
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