Proyecto de acuardo sobre el convenio básico de cooperación técnica y cientifica suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Honduras.
Fecha | 02 Agosto 1994 |
Número de Iniciativa | 1299-10 |
Fecha de registro | 02 Agosto 1994 |
Etapa | Tramitación terminada En tramitación |
Materia | ACUERDOS INTERNACIONALES |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO AL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS.
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SANTIAGO, junio 20 de 1994.
M E N S A J E Nº 130-329/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. |
Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Honduras, en la ciudad de Santiago, el 12 de marzo de 1993. El Convenio tiene por objeto fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos países, mediante el establecimiento de mecanismos y programas de cooperación técnica y científica que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de ambos pueblos. En el desarrollo de los aludidos programas y proyectos, se considera la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de los dos países y cuando sea necesario, de las universidades, instituciones de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. El Convenio faculta a las Partes Contratantes para celebrar, en el evento que lo estimen pertinente, Acuerdos Complementarios en aplicación del mismo que les servirá de base. En el Convenio también se señalan las formas que puede alcanzar la cooperación técnica y científica entre los dos países y las áreas de especial interés mutuo. Para el cumplimiento de los fines del Convenio, los dos gobiernos elaborarán Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el acatamiento del Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecen una Comisión Mixta integrada por representantes de ambos países. Esta Comisión tendrá funciones tales como evaluar y demarcar áreas prioritarias de realización de proyectos de cooperación, analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales. También podrá supervisar el buen funcionamiento del Convenio. Asimismo, las Partes deciden crear, como mecanismo permanente de programación y ejecución, un Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica y Científica, compuesto por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países, la Secretaría de Planificación, Coordinación y Presupuesto de Honduras y la Agencia de Cooperación Internacional de Chile. Se contempla también para los funcionarios y expertos de cada una de las Partes designados para trabajar en el territorio de la otra, las normas sobre privilegios y exenciones de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas. El presente Convenio reemplaza, a partir de su entrada en vigencia, al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito entre ambos países, en Santiago, el 21 de agosto de 1981. Sin embargo, los Acuerdos Complementarios celebrados bajo el marco de dicho Convenio Básico de 1981, se mantienen en vigor de acuerdo a las normas que en ellos se establecen y en la medida en que sus disposiciones no se contrapongan a este Acuerdo. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente |
P R O Y E C T O D E A C U E R D O:
"Artículo Unico.- Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Honduras, en la ciudad de Santiago, el 12 de marzo de 1993.".
Dios guarde a V.E.,
EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE
Presidente de la República
CARLOS FIGUEROA SERRANO
Ministro de Relaciones Exteriores
LUIS...
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