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Decreto núm. 3773, publicado el 22 de Julio de 1961. FIJA LOS LIMITES PROVINCIALES DE MAGALLANES, SUS DEPARTAMENTOS, COMUNAS-SUBDELEGACIONES Y DISTRITOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

FIJA LOS LIMITES PROVINCIALES DE MAGALLANES, SUS DEPARTAMENTOS, COMUNAS-SUBDELEGACIONES Y DISTRITOS

Núm.-3,773.- Santiago, 11 de Julio de 1961.- Vistos estos antecedentes, y

Considerando:

  1. o Que las diversas leyes y decretos sobre división territorial para la provincia de Magallanes suman un conjunto de disposiciones de consulta difíciles para establecer claramente cuáles de ellas son las que están vigentes;

  2. o Que hay necesidad imprescindible de remediar esta situación, para el nombramiento de inspectores y jueces de distrito, para el arreglo de los roles de propietarios, para los fines de la estadística y censos, y muchas veces para la debida constitución de la propiedad y de la familia;

  3. o Que no se han redactado hasta ahora de manera metódica los límites del Territorio Chileno Antártico, incluyéndolo en nuestro estatuto jurídico administrativo para que se considere en toda forma en la vida activa de la nación;

  4. o Que es necesario reunir en un solo texto las diversas disposiciones relativas a la división territorial de Magallanes, registrando aquellas que dicen relación con el Territorio Chileno Antártico, para facilitar su consulta;

  5. o Teniendo presente lo informado por la Dirección de Estadística y Censos y por las autoridades administrativas y locales de la provincia de Magallanes, todas las cuales han colaborado en la preparación y levantamiento de los últimos censos, considerando los distritos fijados por estos decretos, por la imposibilidad de identificar en el terreno los antiguos;

  6. o Teniendo presente lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N.os 354, de 17 de Marzo de 1925, que fijó por primera vez límites sobre bases técnicas a los departamentos del país; 8,582 y 8,583; de 30 de Diciembre de 1927, que reestructuraron totalmente la división territorial; 2,335, de 22 de Mayo de 1929, que fijó nuevos límites a los departamentos del territorio nacional; 1,996, de 31 de Mayo de 1929, que ajustó los límites de algunos territorios departamentales, y el decreto N.o 98, de 22 de Mayo de 1927, que fija límites a las comunas del territorio de Magallanes, y la ley N.o 13,375, de 9 de Septiembre de 1959, que modificó el límite entre las provincias de Aysen y Magallanes;

  7. o Teniendo presente, también, las disposiciones de la ley N.o 11,846, de 21 de Junio de 1955, y los decretos N.os 1.747 y 298, de 6 de Noviembre de 1940, y 17 de Julio de 1956, respectivamente, del Ministerio de Relaciones Exteriores:

  8. o Teniendo presente, además, las facultades que me confieren el artículo 2.o de la ley N.o 4,544, de 25 de Enero de 1929, y el artículo 1.o de la ley N.o 4,896, de 5 de Septiembre de 1930, en lo que se refiere a la provincia de Magallanes, y

  9. o Lo dispuesto en los artículos 93 y 101 de la Constitución Política del Estado, sobre la administración local de cada comuna o agrupación de comunas establecidas por ley,

Decreto:

Artículo 1

o Los departamentos en que se divide la provincia de Magallanes comprenderán, respectivamente, las comunas-subdelegaciones siguientes:

DEPARTAMENTO DE ULTIMA ESPERANZA

Comprenderá las comunas-subdelegaciones de Natales y Cerro Castillo.

DEPARTAMENTO DE MAGALLANES

Comprenderá las comunas-subdelegaciones de Magallanes, Río Verde, Morro Chico, San Gregorio y La Antártica.

DEPARTAMENTO DE TIERRA DEL FUEGO

Comprenderá las comunas-subdelegaciones de Porvenir, Primavera, Bahía Inútil y Navarino.

Artículo 2

o La provincia de Magallanes, los departamentos y las comunas-subdelegaciones que se mencionan en el artículo que precede tienen los límites y se dividirán en los distritos que a continuación se expresan:

PROVINCIA DE MAGALLANES

Sus límites son:

Al Norte, los canales del Castillo, Fallos, Adalberto y Messier, desde la desembocadura del canal del Castillo en el Océano Pacífico Sur hasta el seno Iceberg; el seno Iceberg, desde el canal Messier, hasta su extremo inferior o sur, y una línea recta, desde el extremo inferior o sur del seno Iceberg hasta la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre la frontera con Argentina.

Al este, la frontera con Argentina, el Océano Pacífico Sur, el Mar de Weddell y el meridiano 53º Oeste de Greenwich, del Territorio Chileno Antártico, desde la cumbre del cerro Chaltel a Fitz Roy, sobre la frontera con Argentina, hasta el Polo Sur.

Al Sur, el Polo Sur.

Al Oeste, el meridiano 90º Oeste de Greenwich, del Territorio Chileno Antártico, el Mar de Bellingshausen y el Océano Pacífico Sur, desde el Polo Sur hasta la desembocadura del canal del Castillo.

La capital de la provincia de Magallanes es la ciudad de Punta Arenas.

DEPARTAMENTO DE ULTIMA ESPERANZA

Sus límites son:

Al Norte, los canales del Castillo, Fallos, Adalberto y Messier, desde la desembocadura del canal del Castillo en el Océano Pacífico Sur hasta el seno Iceberg; el seno Iceberg, desde el canal Messier hasta su extremo interior o sur, y una línea recta, desde el extremo inferior o sur del seno Iceberg hasta la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre la frontera con Argentina.

Al Este, la frontera con Argentina, desde la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre dicha frontera con Argentina, hasta el río Chorrillo de los Alambres.

Al Sur, el río Chorrillo de los Alambres, desde la frontera con Argentina hasta su desembocadura en el río Tranquilo; el río Tranquilo, desde la desembocadura del río Chorrillo de los Alambres, hasta su desembocadura en el lago Balmaceda; el lago Balmaceda, desde la desembocadura del río Tranquilo hasta el origen del río Hollemberg; el río Hollemberg, desde su origen en el lago Balmaceda hasta su desembocadura en el golfo Almirante Montt, y el golfo Almirante Montt y los canales Valdés, Kirke, Morla Vicuña, Unión, Victoria y Smith y el estrecho de Nelson, desde la desembocadura del río Hollemberg hasta la desembocadura del estrecho de Nelson, en el Océano Pacífico Sur.

Al Oeste, el Océano Pacífico Sur, desde la desembocadura del estrecho de Nelson hasta la desembocadura del canal del Castillo.

La cabecera del departamento de Ultima Esperanza es la ciudad de Puerto Natales.

Comuna-subdelegación de Natales

Sus límites son:

Al Norte, los canales del Castillo, Fallos, Adalberto y Messier, desde la desembocadura del canal del Castillo en el Océano Pacífico Sur hasta el seno Iceberg; el seno Iceberg, desde el canal Messier hasta su extremo inferior o sur, y una línea recta, desde el extremo inferior o sur del seno Iceberg hasta la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre la frontera con Argentina.

Al Este, la frontera con Argentina, desde la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, hasta la cumbre del cerro Cubo; la línea de cumbres que limita por el oeste la hoya hidrográfica del río Serrano, desde la cumbre del cerro Cubo hasta la prolongación del deslinde norte del Lote N.o 11 del plano de hijuelación de Natales; el deslinde norte del Lote N.o 11 antes mencionado y sus prolongaciones, desde la línea de cumbres que limita por el oeste la hoya hidrográfica del río Serrano hasta dicho río; el río Serrano y el seno Ultima Esperanza, desde la prolongación del deslinde norte del Lote N.o 11 del plano de hijuelación de Natales, hasta el deslinde oeste de la estancia Dos Lagunas; el deslinde oeste y norte de la estancia Dos Lagunas, desde el seno Ultima Esperanza hasta la frontera con Argentina, y la frontera con Argentina, desde el deslinde norte de la estancia Dos Lagunas hasta el río Chorrillo de los Alambres.

Al Sur, el río Chorrillo de los Alambres, desde la frontera con Argentina hasta su desembocadura en el río Tranquilo; el río Tranquilo, desde la desembocadura del río Chorrillo de los Alambres hasta su desembocadura en el lago Balmaceda; el lago Balmaceda, desde la desembocadura del río Tranquilo hasta el origen del río Hollemberg; el río Hollemberg, desde su origen en el lago Balmaceda hasta su desembocadura en el golfo Almirante Montt, y el golfo Almirante Montt y los canales Valdés, Kirke, Morla Vicuña, Unión, Victoria y Smith y estrecho de Nelson, desde la desembocadura del río Hollemberg hasta la desembocadura del estrecho de Nelson, en el Océano Pacífico Sur.

Al Oeste, el Océano Pacífico Sur, desde la desembocadura del estrecho de Nelson hasta la desembocadura del canal del Castillo.

La comuna-subdelegación de Natales se divide en seis distritos, a saber: 1.o, Natales Oriente; 2.o, Natales Poniente; 3.o, Antonio Varas; 4.o, Archipiélago; 5.o, Dos Lagunas, y 6.o, Llanuras de Diana.

Distrito N.o 1.- Natales Oriente

Sus límites son:

Al Norte y Este, el deslinde la estancia Bories con la ciudad de Puerto Natales, desde el deslinde oeste del predio de José Iglesias hasta la calle Baquedano.

Al Sur y Oeste, la calle Baquedano, desde el deslinde de la estancia Bories hasta la calle Angamos; la calle Angamos y su prolongación en línea recta, desde la calle Baquedano hasta el estero Natales; el estero Natales, desde la prolongación de la calle Angamos hasta el deslinde oeste del predio de Carabineros de Chile; y el deslinde oeste de los predios de Carabineros de Chile y de José Iglesias, desde el cerro Natales hasta el deslinde de la estancia Bories con la ciudad de Puerto Natales.

Distrito N.o 2.- Natales Poniente

Sus límites son:

Al Norte, el estero Natales, desde SU desembocadura en el seno de Ultima Esperanza hasta la prolongación de la calle Angamos.

Al Este, la prolongación de la calle Angamos y dicha calle, desde el estero Natales hasta la calle Baquedano; la calle Baquedano, desde la calle Angamos hasta el deslinde de la estancia Bories con la ciudad de Puerto Natales, y el deslinde de la estancia Bories con la ciudad de Puerto Natales, desde la calle Baquedano hasta el seno Ultima Esperanza.

Al Sur y Oeste, el seno Ultima Esperanza, desde el deslinde de la estancia Bories con la ciudad de Puerto Natales hasta la desembocadura del estero Natales.

Distrito N.o 3.- Antonio Varas

Sus límites son:

Al Norte, el deslinde norte del Lote N.o 11 del plano de hijuelación de Natales y sus prolongaciones, desde la...

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