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Decreto núm. 1513, publicado el 03 de Marzo de 1994. PROMULGA EL PROTOCOLO A LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE BALLENAS, DE 1946

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROTOCOLO A LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA REGULACION DE LA CAZA DE BALLENAS, DE 1946

Núm. 1.513.- Santiago, 9 de Diciembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1) de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 19 de Noviembre de 1956 se adoptó en Washington, Estados Unidos de América, el Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, de 1946.

Que dicho Protocolo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 5.066, de 6 de Octubre de 1993, del Honorable Senado, y el Instrumento de Adhesión se depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de América con fecha 21 de Enero de 1992.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, de 1946, adoptado en Washington, Estados Unidos de América, el 19 de Noviembre de 1956; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director General Administrativo.

TRADUCCION AUTENTICA I-448/91

ANEXO A Artículos 1 a 3

Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, firmada en Washingtón, con fecha 2 de Diciembre de 1946

Los gobiernos contratantes de la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas firmada en Washington con fecha 2 de Diciembre de 1946, la cual se menciona en éste más adelante como la Convención sobre Caza de Ballenas de 1946, deseando extender la aplicación de esa Convención a helicópteros y otras aeronaves, e incluir disposiciones sobre métodos de inspección entre las disposiciones Anexas que la Comisión puede enmendar, acuerdan lo siguiente:

Artículo I

El subpárrafo 3° del Artículo II de la Convención sobre Caza de Ballenas de 1946 será enmendado de la siguiente manera:

"3. Ballenero significa un helicóptero u otra aeronave, o un barco, usado con el objeto de cazar, capturar, matar, remolcar, mantener retenidas, o efectuar exploraciones en busca de, ballenas".

Artículo II

El párrafo 1° del Artículo V de la Convención sobre Caza de Ballenas de 1946 será enmendado, mediante la eliminación de la palabra "y" que precede a la cláusula...

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