Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado en Asunción el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, y suscrito por Chile el 10 de septiembre de 2001. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496565

Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado en Asunción el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, y suscrito por Chile el 10 de septiembre de 2001.

Fecha19 Diciembre 2006
Fecha de registro19 Diciembre 2006
Número de Iniciativa4733-10
EtapaTramitación terminada DS. Nº 252 (Diario Oficial del 16/12/2008)
MateriaPROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE (8 DE JUNIO: ASUNCIÓN)
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S









MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE, ADOPTADO EN ASUNCION EL 8 DE JUNIO DE 1990, EN EL VIGESIMO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA, Y SUSCRITO POR CHILE EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2001.

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SANTIAGO, julio 17 de 2006.-





M E N S A J E Nº 205-354/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos y suscrito por la República de Chile el 10 de septiembre de 2001. I.antecedentes
  1. La Convención Americana de Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 22 de noviembre de 1969. En Chile, fue promulgada por el Decreto Nº 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 23 de agosto de 1990, y publicada en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991.

Esta Convención, acorde con los postulados de la Carta de la OEA, contempla las normas pertinentes para dar cumplimiento a su objetivo primordial: "consolidar en el Continente Americano dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre".

Para este efecto, los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos o libertades reconocidos en la Convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.

Si estos derechos y libertades no estuvieren ya garantizados por disposiciones legales o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

En este último aspecto, debe destacarse la cláusula del Artículo 4, que no permite extender la pena de muerte a delitos que actualmente no sean castigados con esa pena y prohibe el establecimiento de la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

  1. Otros instrumentos internacionales que amparan el derecho a la vida.

Enseguida, es importante tener presente los diversos Instrumentos Internacionales que han consagrado expresamente el derecho a la vida.

Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948, en su Artículo 3 expresa textualmente que "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

Posteriormente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el primer párrafo de su Artículo 6, dispone que "el derecho a la vida es inherente a la persona humana" y que "nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". Su segundo párrafo agrega que la pena de muerte sólo podrá imponerse por los más graves delitos y de conformidad con las leyes vigentes en el momento de su comisión.

Por otra parte, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1989, establece en el numeral 1 de su Artículo 1 la prohibición de ejecutar a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el Protocolo.

Luego, debe destacarse que en las Resoluciones del Consejo de Seguridad Nºs 827, de 25 de mayo de 1993, y 955, de 8 de noviembre de 1994, sobre el establecimiento de jurisdicciones penales internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda, respectivamente, quedó excluida la pena de muerte, al tiempo que se disponía que la única condena que habrían de imponer esos tribunales por delitos de genocidio y crímenes de la lesa humanidad era la privativa de libertad.

Igualmente, la Unión Europea expresó su apoyo a la abolición universal de la pena capital en la Segunda Reunión Cumbre de...

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