Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamércia y Chile suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Guatemala. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510587

Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamércia y Chile suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Guatemala.

Fecha13 Agosto 2008
Fecha de registro13 Agosto 2008
Número de Iniciativa6019-10
EtapaTramitación terminada D.S. N° 87 (Diario Oficial del 05/08/2010)
MateriaTRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO BILATERAL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y CHILE SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y GUATEMALA, EN SANTIAGO EL 7 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007.

___________________________


SANTIAGO, mayo 27 de 2008.-







MENSAJE 336-356/






Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, el Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Guatemala, en Santiago el 7 de diciembre del año 2007. I.ANTECEDENTES.

El 14 de Febrero del año 2002, fue publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del Congreso Nacional, el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, adoptado entre los Gobiernos de la Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Chile, suscrito en Ciudad de Guatemala el 18 de octubre del año 1999.

El Artículo 21.03 (2) de dicho Tratado, estableció un mecanismo de entrada en vigencia progresiva del mismo, con el objeto de recoger la voluntad de los países signatarios, en orden a establecer, por una parte, un ámbito normativo común para todos los países y, por otra, un conjunto de disposiciones que deberían ser negociadas y tratadas en forma bilateral entre Chile y cada uno de los países signatarios de Centroamérica.

Así, conforme al mencionado Artículo, el Tratado entrará en vigor, separadamente, entre Chile y cada país de Centroamérica, una vez verificadas las condiciones fijadas en el mismo. Estas condiciones son: suscribir un protocolo que refleje la culminación de la negociación bilateral, en materias principalmente de acceso a mercados de bienes y un capítulo de comercio de servicios; y haber realizado el intercambio de los instrumentos de ratificación que certifiquen que han concluido las formalidades jurídicas necesarias con relación al Tratado y al respectivo protocolo bilateral. El trigésimo día contado a partir de la fecha en que se hayan verificado tales presupuestos, el Tratado entrará en vigor entre Chile y el correspondiente país centroamericano.


Desde la fecha de publicación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, se han suscrito tres Protocolos Bilaterales, de los cuales dos han entrado en vigor. El primero, con la República de Costa Rica, que fue aprobado y publicado en conjunto con el texto del Tratado de Libre Comercio. Y el segundo, con la República de El Salvador, suscrito el 30 de noviembre de 2000 y publicado en el Diario Oficial el 1 de junio de 2002. Por su parte, el Protocolo con la República de Honduras se suscribió con fecha 22 de noviembre de 2005, estando pendiente su entrada en vigor.


En general, la modalidad utilizada en la negociación con Centroamérica corresponde a un enfoque de lista negativa, con la inclusión de Anexos referidos a las medidas disconformes con el Capítulo en materia de trato nacional (Artículo 11.3); trato de la nación más favorecida (Art 11.4); y presencia local (Artículo 11.6). Así, se permite a las Partes mantener medidas disconformes existentes o adoptar en el futuro medidas discriminatorias en algunos sectores, las cuales deben especificarse en los Anexos I (medidas vigentes) y II (medidas futuras), respectivamente. Además, existe un Anexo III en que cada Parte indica sus restricciones cuantitativas no discriminatorias, señalando las disposiciones vigentes que limitan el número de prestadores de servicios o las operaciones de los prestadores de servicios en algún sector en particular.


Como antecedente arancelario, es fundamental tener en consideración que se realiza un acuerdo de cobertura amplia, en el cual prácticamente todos los productos tendrán acceso libre de aranceles a los mercados de las Partes, dentro de un plazo máximo de 20 años en Guatemala y 15 años en Chile. Los productos excluidos en ambos países son recíprocos. Hay productos tales como los en banda de precio en Chile, carnes rojas y de ave, arroz, productos de confitería y chocolatería, entre otros productos. Además, se estableció la consolidación arancelaria para ambas partes así como la posibilidad de acelerar la eliminación en el futuro.


Considerando las exportaciones efectivas a Guatemala, según cifras del año 2007, el 80% de las exportaciones chilenas tendrá acceso libre de aranceles a ese mercado, desde la entrada en vigencia del Acuerdo. Es un acuerdo ampliamente favorable para Chile en el comercio bilateral con Guatemala. Entre los productos que obtuvieron un acceso inmediato libre de aranceles tenemos los siguientes: frutas frescas (uvas, manzanas, cerezas), conservas de crustáceos y moluscos, vinos, medicamentos para uso humano, guantes para cirugía, etc.


En esta oportunidad, se envía a vuestra consideración el Protocolo Bilateral suscrito entre las Repúblicas de Chile y Guatemala.

II.CONTENIDO.

El Protocolo Bilateral entre las Repúblicas de Chile y Guatemala se estructura sobre la base de siete Artículos y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR