Protege la propiedad intelectual de obras digitales.
Fecha | 31 Julio 2002 |
Número de Iniciativa | 3008-07 |
Fecha de registro | 31 Julio 2002 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Correa De la Cerda, Sergio, Dittborn Cordúa, Julio, Egaña Respaldiza, Andrés, Longueira Montes, Pablo, Masferrer Pellizzari, Juan, Paya Mira, Darío, Rojas Molina, Manuel, Uriarte Herrera, Gonzalo, Urrutia Bonilla, Ignacio, Walker Prieto, Patricio |
Materia | PROPIEDAD INTELECTUAL |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Moción de los diputados señores Paya, Correa, Dittborn, Egaña, Longueira, Masferrer, Rojas, Uriarte, Urrutia y Walker.
Protege la propiedad intelectual de obras digitales. (boletín Nº 3008-07)
Muchos de los productos que se transmiten y comercializan por medio de comunicaciones electrónicas son intangibles, denominados bienes digitales, tales como video, sonido, fotografías, bases de datos, programas computacionales, texto, animaciones, etcétera, los que deben ser considerados como creaciones intelectuales, susceptibles de ser amparados bajo las normas del derecho de propiedad intelectual.
La realidad moderna hace indispensable adaptar el régimen tradicional de protección autoral, históricamente concebido para obras soportadas materialmente, a las nuevas realidades digitales, dando reconocimiento y protección legal a las obras digitales.
En consecuencia, venimos en proponer a esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de ley que define, reconoce y protege legalmente las obras digitales:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.- Para los efectos de esta ley se entiende por obra digital toda creación del intelecto, incluyendo los programas computacionales, obras musicales, literarias u otras, generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos.
Artículo 2.- El titular de derechos de autor sobre una obra digital o digitalizada tendrá el derecho a autorizar su comunicación al público por medios físicos o electrónicos, incluyendo su puesta a disposición del público, de modo tal que ésta pueda ser accedida por cualquier persona desde el lugar y en el momento en que cada una de ellas lo desee.
Artículo 3.- Las obras digitales están amparadas por los derechos de autor, en los términos contemplados en la ley Nº 17.336”.
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