Protege la propiedad intelectual de obras digitales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519507

Protege la propiedad intelectual de obras digitales.

Fecha31 Julio 2002
Número de Iniciativa3008-07
Fecha de registro31 Julio 2002
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaCorrea De la Cerda, Sergio, Dittborn Cordúa, Julio, Egaña Respaldiza, Andrés, Longueira Montes, Pablo, Masferrer Pellizzari, Juan, Paya Mira, Darío, Rojas Molina, Manuel, Uriarte Herrera, Gonzalo, Urrutia Bonilla, Ignacio, Walker Prieto, Patricio
MateriaPROPIEDAD INTELECTUAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Moción de los diputados señores Paya, Correa, Dittborn, Egaña, Longueira, Masferrer, Rojas, Uriarte, Urrutia y Walker

Moción de los diputados señores Paya, Correa, Dittborn, Egaña, Longueira, Masferrer, Rojas, Uriarte, Urrutia y Walker.


Protege la propiedad intelectual de obras digitales. (boletín Nº 3008-07)


Muchos de los productos que se transmiten y comercializan por medio de comunicaciones electrónicas son intangibles, denominados bienes digitales, tales como video, sonido, fotografías, bases de datos, programas computacionales, texto, animaciones, etcétera, los que deben ser considerados como creaciones intelectuales, susceptibles de ser amparados bajo las normas del derecho de propiedad intelectual.


La realidad moderna hace indispensable adaptar el régimen tradicional de protección autoral, históricamente concebido para obras soportadas materialmente, a las nuevas realidades digitales, dando reconocimiento y protección legal a las obras digitales.


En consecuencia, venimos en proponer a esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de ley que define, reconoce y protege legalmente las obras digitales:


PROYECTO DE LEY:


Artículo 1.- Para los efectos de esta ley se entiende por obra digital toda creación del intelecto, incluyendo los programas computacionales, obras musicales, literarias u otras, generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos.


Artículo 2.- El titular de derechos de autor sobre una obra digital o digitalizada tendrá el derecho a autorizar su comunicación al público por medios físicos o electrónicos, incluyendo su puesta a disposición del público, de modo tal que ésta pueda ser accedida por cualquier persona desde el lugar y en el momento en que cada una de ellas lo desee.


Artículo 3.- Las obras digitales están amparadas por los derechos de autor, en los términos contemplados en la ley Nº 17.336”.

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