Que protege los derechos del deudor y facilita su incorporación al sistema financiero por medio de la contratación de productos y servicios financieros una vez terminados los procedimientos concursales de la ley N° 20.720. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500814

Que protege los derechos del deudor y facilita su incorporación al sistema financiero por medio de la contratación de productos y servicios financieros una vez terminados los procedimientos concursales de la ley N° 20.720.

Fecha29 Junio 2021
Número de Iniciativa14447-03
Fecha de registro29 Junio 2021
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Economía
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Carvajal Ambiado, Loreto, Durana Semir, José Miguel, Elizalde Soto, Alvaro, Pizarro Soto, Jorge
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 14.447-03


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal, y señores Durana, Elizalde y Pizarro, que protege los derechos del deudor y facilita su incorporación al sistema financiero por medio de la contratación de productos y servicios financieros una vez terminados los procedimientos concursales de la ley N° 20.720.


I.- Fundamentos del proyecto de ley



Es sabido lo doloroso que es para muchas personas el someterse a un procedimiento concursal, ya que tal situación demuestra muchas veces el fracaso o mala fortuna en la que han caído. Lo anterior, lamentablemente, en los tiempos de crisis que se viven actualmente es una realidad para muchos compatriotas. Al respecto, se debe decir que el espíritu de nuestra legislación concursal es que, una vez que una persona ha logrado resolver su situación financiera con sus acreedores, pueda volver a resurgir y emprender. Tal escenario es necesario para el deudor considerando su bienestar personal y familiar, pues todos tienen derecho a caer, pero también a levantarse y, al mismo tiempo, esto también es necesario y positivo para el país y su economía.


Sin embargo, una vez que ha terminado completamente el procedimiento concursal, y con ello se han extinguido todas sus obligaciones, puede que exista la posibilidad de que el nombre de quien tuvo la calidad de deudor se mantenga en algún registro o boletín de deudores, sea de acceso público o privado, lo cual es una verdadera carga que dificulta fuertemente la posibilidad de volver a emprender y resurgir. Tales registros, esenciales para calificar el "riesgo" de una persona en el mercado financiero son propios del Chile que queda atrás, en el cual se cosificaba a las personas y se las miraba como un "rut" al cual el sistema económico podía sacar provecho mientras fuera útil1 . Hoy, en cambio, nuestro mercado financiero debe poner en el centro a la persona, debe humanizarse, convirtiéndose en un espacio de apoyo a todas las personas, y especialmente a las que han tenido un mal pasar y necesitan y merecen una segunda oportunidad para volver a emprender.


Al respecto, se debe señalar que el proceso concursal de liquidación se encuentra regulado en la Ley que Sustituye el Régimen Concursal Vigente Por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y Perfecciona el Rol de la Superintendencia del Ramo, número 20.720. En cuanto al término del procedimiento concursal de liquidación el artículo 255 de dicha norma señala “Efectos de la Resolución de Término. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.


Extinguidas las obligaciones conforme al inciso anterior, el Deudor se entenderá rehabilitado para todos los efectos legales, salvo que la resolución señalada en el artículo precedente establezca algo distinto." (el subrayado es nuestro).


Es decir, terminado el procedimiento concursal de liquidación, las obligaciones del deudor se tienen por extinguidas. De lo anterior surge la necesidad, por justicia y para facilitar el reemprendimiento, que a partir de ese momento en adelante se genere, como se dice en términos coloquiales, un "borrón y cuenta nueva", a fin de que las personas que han caído en insolvencia puedan resurgir y comenzar de nuevo.


Misma lógica se debe seguir en el procedimiento concursal de renegociación, el cual puede, según lo indica el artículo 2682 de la ley citada, terminar con un acuerdo de ejecución o un acuerdo de renegociación. En ambos casos, ya sea que el deudor extinguió las deudas que tenía o consiguió nuevas condiciones para pagarlas (que lo saca por tanto de la morosidad), se necesita que su...

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