Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la ley N° 18.892, general de pesca y acuicultura. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511590

Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la ley N° 18.892, general de pesca y acuicultura.

Fecha01 Julio 2008
Número de Iniciativa5936-12
Fecha de registro01 Julio 2008
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.293 (Diario Oficial del 25/10/2008)
MateriaACUICULTURA, BALLENAS, CETÁCEOS, TRATO DE LOS ANIMALES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE
















MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LOS CETÁCEOS E INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.892 GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

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SANTIAGO, 18 de junio de 2008.-









MENSAJE 449-356/









Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que protege a los cetáceos y que introduce modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de cumplir las obligaciones internacionales y profundizar la posición de uso no letal de los cetáceos.
  1. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

Chile posee una importante diversidad de cetáceos, con 43 especies descritas, lo que representan cerca del 50% de las especies conocidas a nivel mundial. Esto no sólo convierte a Chile y su territorio marítimo en un país privilegiado al poseer este patrimonio natural sino que también lo hace responsable de velar por su conservación. Los cetáceos que habitan las aguas chilenas comprenden grandes ballenas de barbas, como la ballena azul, la ballena jorobada y la ballena franca, y cetáceos dentados como los cachalotes, los delfines, las marsopas, las toninas y las orcas.

Algunas poblaciones de ballenas, los mamíferos más grandes del planeta, han disminuido en forma considerable, llegando en algunos casos a un porcentaje inferior al 10% de la estimación de su población original. De las trece especies de ballenas conocidas del suborden Mysticeti, descritas a nivel mundial, cinco están clasificadas como en peligro de extinción, y una como vulnerable según resultados de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN). Además, el ciclo de reproducción de los cetáceos es lento, por lo que la tendencia a la disminución de sus poblaciones sólo se ha logrado revertir gracias a la moratoria existente a nivel mundial.

A pesar de la prohibición de caza comercial de ballenas dispuesta por la Comisión Ballenera Internacional en el año 1982, países como Japón, Islandia y Noruega continúan cazando cetáceos, exponiendo a nuestro planeta a una pérdida inconmensurable de la biodiversidad y atentando contra la preservación de este patrimonio universal.

Cabe señalar, adicionalmente, que estudios científicos han señalado que los efectos del cambio climático, en especial, la alteración de las temperaturas de los mares, la destrucción de los hábitats polares y la disminución de la población de krill, principal alimento de las especies cetáceas, podrían provocar significativos trastornos al proceso de adaptabilidad y supervivencia de los cetáceos.

Por ello, es indispensable tomar todas las medidas necesarias que permitan asegurar de manera perdurable la protección de los cetáceos con el fin de permitir el desarrollo de sus ciclos de vida y su evolución como especies en el planeta.

  1. Situación Actual.

La situación en nuestro país es la siguiente:

En el año 1977, se dicta el Decreto Supremo N° 381, del Ministerio de Agricultura que prohíbe la caza para delfines y toninas.

La caza de ballenas en nuestro país fue suspendida por primera vez en el año 1984, a través del Decreto Supremo Nº 50 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el propósito dar cumplimiento a lo establecido en la Convención Internacional para la Caza de Ballenas.

Posteriormente, se dictó el Decreto Exento Nº 225, de 1995, el cual fue modificado por los Decretos Exentos números 135/2005 y 434/2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años para ciertos y determinado mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas, entre los que se encuentran todos los cetáceos que puedan hallarse en nuestro mar territorial.

En el plano internacional, es preciso manifestar que Chile es parte de la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, firmada en Washington, en el año 1940, promulgada por Decreto Supremo Nº 531, 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Convenio sobre las Especies Migratorias de la Fauna Silvestre, suscrita en Alemania en el año 1979, promulgado por Decreto Supremo Nº 868, 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores y, por último, de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, suscrita en Washington y promulgada por el Decreto Supremo Nº 141, 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Nuestra posición como país ha sido y será la de fortalecer las medidas de conservación y preservación de las especies de cetáceos en todas sus aguas jurisdiccionales. La normativa vigente en la actualidad otorga protección por un período finito a estas especies. El presente año 2008, en su calidad de país sede de la 60º Reunión de la Comisión Ballenera Internacional, Chile debe dar una señal clara y contundente de su voluntad de proteger a los cetáceos en aguas bajo su jurisdicción, con el objeto de efectuar un uso no consuntivo de ellos.

  1. MOCIONES EN ACTUAL TRAMITACIÓN.

En la actualidad, en el Congreso Nacional, se tramitan una gran cantidad de mociones que buscan proteger a los cetáceos:

  1. Boletín N° 5572-12.

Esta es una moción de los senadores Guido Girardi, Antonio Horvath, Pedro Muñoz y Baldo Prokurica, persigue los siguientes objetivos:

a. Prohibir la caza de cetáceos en aguas jurisdiccionales y en la Zona Económica Exclusiva;

b. Obligar a tomar precauciones para evitar colisiones con ballenas en aguas en que Chile tenga tuición;

c. Establecer un registro de avistamiento de ballenas en aguas marinas en que tenga tuición Chile y deber de informar a la autoridad marítima;

d. Establecer un registro de avistamiento de ballenas en el Mar Presencial;

e. Tipificar el delito de caza de cetáceos;

f. Sancionar las contravenciones a las obligaciones antes indicadas con multas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como doblar la sanción en caso de reiteración.

  1. Boletín N° 5621-03.

Otra, es la moción del Senador Alejandro Navarro. Su contenido es el siguiente:

a. Tipifica el delito de caza de ballena, agregando un artículo nuevo (135 bis) a la Ley de Pesca y Acuicultura, específicamente en el Titulo X, denominado “Delitos Especiales y Penalidades”, en el se detallan las zonas en las cuales no se pueden realizar las actividades o faenas de pesca y se aumenta la pena del delito a la de presidio mayor en su grado mínimo (5 a 10 años de cárcel).

b. Aplica el principio de extraterritorialidad, agregando al artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales, un nuevo numerando (11), lo cual, en definitiva, permite que se pueda juzgar en nuestro país, la caza de cetáceos con independencia de la nacionalidad del hechor y del lugar de comisión del delito.

  1. Boletín N° 5628-03.

Enseguida, se encuentra la moción del Senador Antonio Horvath, cuyo objetivo era declarar monumento natural a los cetáceos.

  1. Boletín N° 5744-03.

A continuación, está la moción de los senadores Guido Girardi, Antonio Horvath y Alejandro Navarro, cuyo objetivo es el mismo que el de la moción anterior.

  1. Boletín Nº 5808-07.

Finalmente, se encuentra la moción de los Diputados señores Enrique Accorsi, Alvaro Escobar, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Marta Isasi, Jaime Mulet, Osvaldo Palma, Alberto Robles, y Esteban Valenzuela, cuyo objetivo es tipificar el delito de caza y comercialización de ballenas jorobadas o de cualquier especie declarada en extinción, sancionándolo con la pena de presidio menor en su grado máximo.

  1. necesidad de legislar.

Todas las mociones antes indicadas persiguen como objetivo fundamental crear figuras jurídicas para proteger a los cetáceos.

El Gobierno valora las iniciativas mencionadas y comparte tanto la preocupación que las inspira, como sus propósitos, en cuanto ponen de relieve los objetivos principales de una regulación proteccionista de los cetáceos, especies vulnerables, y algunos casos, en peligro de extinción. Por ello, las ha...

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