Decreto núm. 386 EXENTO, publicado el 31 de Enero de 2006. ORDENANZA DE PROTECCION AMBIENTAL Y ZOOSANITARIA DE LA ACTIVIDAD APICOLA EN LA COMUNA DE PUERTO VARAS - MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470490998

Decreto núm. 386 EXENTO, publicado el 31 de Enero de 2006. ORDENANZA DE PROTECCION AMBIENTAL Y ZOOSANITARIA DE LA ACTIVIDAD APICOLA EN LA COMUNA DE PUERTO VARAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA DE PROTECCION AMBIENTAL Y ZOOSANITARIA DE LA ACTIVIDAD APICOLA EN LA COMUNA DE PUERTO VARAS

Núm. 386 exento.- Puerto Varas, 25 de enero de 2006.- Vistos:

  1. Las facultades que me confieren los artículos 4º letra b), d) y l); 5º inciso 3º, 12º, 22º letra c) y el artículo 65º letra k) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el D.F.L. 1/19.704 del 27.12.2001 y publicado en el Diario Oficial del 03.05.2002, y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

  1. Las especificidades y características propias de la comuna de Puerto Varas, en especial la existencia de especies arbóreas cuyas características permiten la elaboración de mieles, y productos derivados de la apicultura, de calidad sobresaliente según se desprende de reconocidos informes técnicos.

  2. Los graves perjuicios derivados del libre tránsito e instalación en la comuna de colmenas portadoras de diversas enfermedades apícolas tales como: Nosemiasis, Varroasis, Acariosis y, recientemente, la denominada Loque Americano, las cuales se encuentran debidamente controladas por los apicultores residentes en la comuna.

  3. La falta de una normativa clara que permita un eficaz control a los efectos de proteger a la comuna y sus apiarios de la propagación de las ya señaladas enfermedades y de cualquier otra que en futuro pueda aparecer.

  4. Las observaciones y el trabajo en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero, que ha prestado su colaboración técnica en esta materia.

  5. El daño al patrimonio medioambiental de la comuna por la presencia excesiva de cajones de uso apícola con esporas de enfermedades, residuos, abejas muertas y restos de panales que contamina el suelo y contribuyen a la proliferación de enfermedades de toda índole.

  6. Que la Ley establece que los Municipios, directamente o en conjunto con otras entidades públicas, podrán desarrollar, llevar a cabo acciones e implementar instrumentos tendientes a prevenir y cautelar los posibles impactos ambientales y de salud pública que pueden generarse en la comuna.

  7. El acuerdo Nº 171 del H. Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria Nº 28 celebrada el día 27 de diciembre del año 2005.

Decreto:

  1. Apruébase en todas sus partes la "Ordenanza de Protección Ambiental y Zoosanitaria de la Actividad Apícola en la comuna de Puerto Varas".

Anótese, comuníquese, dése a la publicidad y archívese.- Ma. Cristina Báez Ramos, Alcalde (S).- José Aguilar Rojas, Secretario Municipal (S).

DICTA ORDENANZA DE PROTECCION AMBIENTAL Y ZOOSANITARIA

DE LA ACTIVIDAD APICOLA EN LA COMUNA DE PUERTO VARAS

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 23

NORMAS GENERALES

Párrafo 1º Artículos 1 a 4

De los objetivos y ámbito de aplicación

Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto establecer un estatuto regulatorio que permita mitigar los efectos negativos que la actividad apícola, principalmente ocasional, genera en el medio ambiente, procurando así la protección y preservación de la mencionada actividad local. Además, procura proteger eficazmente la propagación de enfermedades y pestes que afectan comúnmente a esta actividad, por medio de los controles zoosanitarios que establece.

Artículo 2

Los productores apícolas que operen en la comuna de Puerto Varas tienen derecho a la protección ambiental y sanitaria de su actividad. Para tal efecto se establecen procedimientos generales y obligatorios para el ingreso, estadía y permanencia de toda clase de apiarios en la comuna.

Artículo 3 Quedan sujetos a la presente Ordenanza:
  1. Todas las personas, naturales o jurídicas, que se dediquen de manera habitual o esporádica a la cría, fomento, mejoramiento y explotación de abejas melíferas, y a la comercialización e industrialización de sus productos o subproductos.

  2. Todas las personas que habitual o accidentalmente se dediquen al comercio o transporte de abejas y sus productos.

  3. Las áreas consideradas como adecuadas para el crecimiento y desarrollo de la apicultura en la comuna.

Artículo 4

La presente ordenanza regirá desde la fecha de su publicación en todo el territorio de la Comuna de Puerto Varas, debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes acatar y dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.

Párrafo 2º Artículo 5

De las Definiciones

Artículo 5 Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
  1. Apicultura: Crianza, explotación, sanidad, manejo y cuidado de abejas melíferas, técnica y racional para la obtención de miel, cera, propóleo, jalea real, polen, apiterapia, polinización, núcleos, reinas y otros productos de naturaleza apícola.

  2. Apiario: Lugar donde está la colmena o grupo de colmenas a cargo de un(os) apicultor(es).

  3. Apicultor: Persona natural o jurídica, sociedades, cooperativas, centros de investigación o educaciones, corporaciones con o sin fines de lucro, instituciones públicas o privadas dedicadas a la actividad de la apicultura.

    Para efectos prácticos se redefine apicultor en:

    c.1 Apicultor de estado, local o residente: Es aquel que no hace trashumancia.

    c.2 Apicultor trashumante: Es aquel que efectúa traslados de su (s) apiario(s) a distintas zonas y regiones del país para efectuar polinizaciones o aprovechamiento floral. Esta trashumancia puede ser horizontal (dentro de la misma región) o...

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