Sobre protección de las rompientes de las olas para la práctica del surf. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510518

Sobre protección de las rompientes de las olas para la práctica del surf.

Fecha10 Octubre 2018
Número de Iniciativa12159-04
Fecha de registro10 Octubre 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales
MateriaSURF
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Durana Semir, José Miguel, Ebensperger Orrego, Luz Eliana, Prohens Espinosa, Rafael, Pugh Olavarría, Kenneth
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 12.159-04


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Durana, señora Ebensperger, y señores Chahuán, Prohens y Pugh, sobre protección de las rompientes de las olas para la práctica del surf.



El Surf constituye un deporte amigable con el medio ambiente que es practicado en forma masiva a lo largo de las costas de Chile, sobre todo en las Regiones del Norte del país.


En Arica y Parinacota se desarrollan varios campeonatos nacionales e internacionales de Surf cada año, así como la práctica de modalidades de deportes relacionadas con surcar las "rompientes de las olas", 1os cuales, constituyen una importante actividad del turismo deportivo para la Región XV, además de constituir oportunidades para la difusión de sus atractivos naturales.


De acuerdo a publicaciones consignadas por la Federación Canaria de Surf, España, el aprovechamiento integral de una ola puede llegar a implicar ingresos de 12 millones de Euros al año, considerando su imagen, aprovechamiento energético, práctica de deportes y uso recreativo.


Los investigadores de la Universidad de Oxford, Thomas McGregor y Samuel Wills, determinaron que la práctica deportiva, en las distintas modalidades para surcar olas, genera un movimiento económico de $us. 48 mil millones de dólares anuales en el mundo.


Para la adecuada práctica de estas actividades deportivas, es fundamental conservar las denominadas "rompientes de las olas" y la costa de Chile es un lugar privilegiado por su existencia.


"Rompiente" de las olas es la zona donde estas forman su curvatura y caen. Es decir, la "rompiente" abarca la zona donde se forma la ola, su volcamiento, su rompimiento, el cual se extiende desde el inicio de su recorrido hasta su finalización.


Una "rompiente" se considera adecuada o apta para la práctica de deportes cuando se la puede surcar, es decir, es posible desplazarse a través de ella, bajo alguna de las siguientes modalidades: "Tabla Hawaiana", "shortboards", "longboards", "funboards", "kneeboard", "bodyboard", el "windsurf", "Kitesurf", "chingo" u otros.







La "rompiente" es rodeada de un área denominada "zona adyacente". La magnitud de la superficie de la "zona adyacente" es variable, dependiendo las características de la "rompiente".


En la legislación comparada, se puede encontrar que en la República del Perú se determinó como la superficie media de dicha "zona adyacente", la extensión de un kilómetro, a ambos lados de la rompiente, a lo largo de la costa.


Las "rompientes de las olas" deben ser protegidas ante cualquier intervención que las pueda deformar, alterar su magnitud disminuyéndolas, desviar su recorrido natural o normal o ser afectadas, en los procesos que se concadenan para su formación.


El desarrollo e implementación de obras civiles, la existencia de actividades contaminantes y cualquier tipo de intervención, cuyo efecto, sobre las "rompientes de las olas" no sea debidamente ponderado, a través de estudios técnicos pertinentes, deben ser enmarcado en adecuadas políticas para su protección.


El desarrollo de diversas obras y el descuido de los bordes costeros, motivan que se estén afectando rompientes de olas para la práctica del surf. Un ejemplo de ello es el caso de la denominada ola de la localidad de Mundaka, España, la cual fue considerada la "mejor ola izquierda de Europa" y constituía uno de los principales sitios del circuito internacional de surf desde 1990, la cual fue profundamente afectada por el desarrollo de obras civiles que derivaron en su eliminación del circuito internacional en el año 2009, con los efectos económicos que ello conlleva.


La Federación de Sur de Cantabria, España, por su parte, estableció el "Manifiesto para la protección de las olas", el que ha sido apoyado otras Federaciones españolas y algunas organizaciones y plataformas internacionales que constituye un reconocimiento público del valor y la necesidad de conservación de las rompientes de las olas, aptas para la práctica del surf, protegiendo su "valor patrimonial", su importancia como recurso natural y su importancia cultural.


El señalado "Manifiesto para la protección de las olas", consigna el valor natural de las rompientes", indicando que:


Las olas son un elemento esencial de la mar. Su presencia es un componente significativo, ícono del paisaje oceánico y literal. Forman parte de su valor y condición. A pesar de tener una existencia efímera, son un elemento básico en el balance energético marino y planetario.








La energía del sol transmitida a la atmósfera en forma de viento y borrascas generadores del oleaje, se propaga en forma de olas que tras un largo y azaroso viaje por alta mar llegan a las aguas someras del litoral, y en combinación con otros agentes, descargan su energía modelando las costas. No existen sólo para nuestro beneficio. Son un agente fundamental en el sistema natural. Su carácter singular, efímero, dinámico frágil y cambiante, exige un tratamiento integral y la consideración de las olas no sólo en sí mismas sino de todos aquellos factores condicionantes que participan en la rotura de las olas, lo que puede integrarse bajo un concepto más global como es el de rompiente de surf o "surfbreak" Una rompiente de surf se define como una zona en la que factores tales como el oleaje procedente del mar abierto, las corrientes, el nivel del mar profundidad variable asociado a las mareas, los fondos submarinos y el viento, interaccionan para dar...

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