Protección a la maternidad; fuero maternal; reincorporación; facultades de dirección y administración ordinario Nº 763, de 27-feb-2019 - Núm. 71, Mayo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814077

Protección a la maternidad; fuero maternal; reincorporación; facultades de dirección y administración ordinario Nº 763, de 27-feb-2019

Páginas197-198
RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL DERIVADO
DE LA CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
197
14.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD; FUERO MATERNAL; REINCORPORACIÓN;
FACULTADES DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
MATERIA: Informa lo que indica
ORDINARIO N°763, DE 27-FEB-2019
Se informa acerca de presuntas irregularidades cometidas por la Inspección del
Trabajo de Viña del Mar al instruir la reincorporación de una trabajadora amparada
por fuero maternal.
Precisa, que la dependiente no contaría con un título de asistente dental que le permita
desempeñar dichas funciones, lo que, a su juicio, podría congurar un ejercicio ilegal
de la profesión.
Al efecto, cumple informar, que revisada la Plataforma Única de Servicios de la
Dirección del Trabajo fue posible determinar que mediante Comisión Nº506/2017/420
la Inspectora Sandra Ahumada Ramírez instruyó la reincorporación de la trabajadora
denunciante, en los términos que constan en el Informe de Exposición de fecha
11.04.2017.
Cabe agregar, que el informe aludido consigna: “b) Hechos constatados en relación
a las materias scalizadas:
“El Representante Legal manifestó que, por instrucción verbal de la Seremi de Salud,
la denunciante no debe realizar funciones de asistente dental toda vez que, no
cuenta con título, de hacerlo incurriría en ejercicio ilegal de la profesión; al respecto
la signataria le informa que la trabajadora debe ser reincorporada cumpliendo otras
funciones; una vez terminada la scalización, la signataria realiza llamado telefónico al
número informado por la denunciante, con el objetivo de informarle que se encontraba
reincorporada, no obstante, éste pasa a buzón de voz”.
Como es posible advertir de los antecedentes tenidos a la vista, la Inspección del
Trabajo de Viña del Mar no instruyó la reincorporación de la trabajadora aforada para
desempeñar funciones de asistente dental sin contar con la calicación técnica para
desarrollar dicha labor, esto es, sin poseer el título respectivo.
En efecto, del Informe de Fiscalización transcrito, en lo que interesa, consta que la
Inspectora instruyó la reincorporación de la trabajadora aforada para que cumpla
“otras funciones”, es decir, funciones diversas a la de asistente dental.
En este orden de ideas, cumple anotar, que determinar las nuevas funciones a realizar
por la trabajadora reincorporada incide, directa y exclusivamente, en la facultad
privativa de administración que posee el empleador, sin que corresponda a este
Servicio limitar sus atribuciones para organizar los medios humanos y materiales de
que disponga para la consecución de sus nes.
Así lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en el
Ordinario Nº907, de 11.02.2016: “corresponde al empleador la dirección, orientación
y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos:
económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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