Sobre protección integral a la maternidad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914521222

Sobre protección integral a la maternidad.

Fecha24 Enero 2017
Número de Iniciativa11106-07
Fecha de registro24 Enero 2017
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Espina Otero, Alberto, Larraín Fernández, Hernán, Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline, Von Baer Jahn, Ena
MateriaPROTECCIÓN INTEGRAL MATERNIDAD
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 11.106-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Espina, señoras Van Rysselberghe y Von Baer y señores Chahuán y Larraín, sobre protección integral a la maternidad.


En uso de nuestras facultades constitucionales tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que da protección integral a la maternidad y que modifica otros cuerpos legales que indica.


Considerando:


1. Que, nuestra Constitución Política de la República en el inciso 4° del artículo 1, señala que "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece".


2. Que, al analizar los diversos debates que se suscitan en torno al derecho a la vida, es posible encontrar, pese a las diferencias, al menos un punto de consenso, incluso entre las posiciones más diametralmente opuestas: sin lugar a dudas, el aborto es un enorme fracaso, tanto para la mujer que ve el aborto como su solución ante la situación de gran vulnerabilidad en que se encuentra, como para la sociedad en general, que es incapaz de dar a la mujer embarazada y al niño por nacer, otras opciones que verdaderamente colaboren en la protección de ambos seres humanos.


3. Que, lo anterior demuestra que se debe propender a un cambio radical en la forma de proteger la maternidad, visualizándola desde un punto de vista estrictamente jurídico y científico, alejando cualquier visión ideológica que tenga posiciones extremas que terminen enlodando el problema real de hoy, considerando la necesidad manifiesta de que el Estado ofrezca, atendiendo a su mandato constitucional, a las mujeres embarazadas, todas las medidas a su alcance para, por un lado, garantizar una protección integral a la maternidad de la mujer y por otro, defender la expectativa de nacer del niño.


4. Que, hoy existen al menos quince proyectos de ley1 relativos a la interrupción voluntaria del embarazo o aborto como se quiera llamar. El último de ellos, el mensaje de la Presidenta Bachelet ingresado hace dos años, boletín N° 9895-11.


5. Que, sin dudar de las buenas intenciones que hay detrás, todas y cada una de las mociones mencionadas cometen el grave error de ver el aborto como una solución, sin considerar medida alguna para lo más importante, que es la prevención y protección de la maternidad. En efecto, el estudio más serio, según los datos disponibles, es el del Dr. Elard Koch y otros, quienes en un artículo académico sostienen que en Chile se realizan aproximadamente entre 13.553 y 18.071 abortos provocados al año2. Lo cierto, es que ninguna de las iniciativas legales mencionadas, viene a dar solución a esa realidad, muy por el contrario, sin quererlo, podrían aumentarla conforme a la experiencia comparada3.


6. Que," la evidencia empírica ha demostrado que la existencia de programas preventivos por parte de la sociedad civil (e.g. Fundación Chile Unido, Fundación San José, Proyecto Esperanza, Fundación Maternitas, etc.) actúa identificando la situación de vulnerabilidad específica en embarazos no planificados en riesgo de aborto, brindando soporte y apoyo inmediato a la madre con excelentes resultados. De hecho, recientemente, se presentaron en sesiones paralelas de discusión sobre las metas del milenio en Naciones Unidas4, resultados preliminares de uno de los programas más extensos en cuanto a cobertura, con una cohorte de 3.134 mujeres chilenas cursando embarazos no planificados vulnerables.5 Según si la madre declara o no intención de aborto, el programa alcanzó un resultado de nacido vivo (con y sin adopción) de hasta un 85%, dependiendo del grupo de riesgo y de si permanecía o abandonaba el programa.


7. Que, también, en el caso de enfermedades graves y letales como la anencefalia (0,03% de nacidos vivos, alrededor de 65 a 75 casos por año) o la agenesia renal (0,02%, alrededor de 40 a 50 casos por año), el acceso a programas de cuidados paliativos perinatales por equipos obstétricos especializados provee una solución alternativa eficaz al problema del aborto provocado. Programas piloto de este tipo se han implementado en Santiago con éxito6, de ahí la necesidad de expandir su cobertura a nivel nacional, tanto en el contexto de la salud materna y perinatal, como en la prevención del aborto provocado7.


8. Que, los delitos sexuales "son todos aquellos actos que atentan contra la libertad sexual y la indemnidad sexual de las personas, independiente de su edad, estrato social, raza, etnia, sexo o nacionalidad"8. Según el Ministerio Público, el año 2015 hubo 21166 delitos sexuales9. Dentro de estos se encuentra el delito de violación, tipificado en los artículos 361 y siguientes del Código Penal. Conforme a estadísticas de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en el año 2015 hubo 195010 denuncias de violación.


9. Que, al respecto, no existen cifras oficiales en relación al número de violaciones que tuvieron como consecuencia un embarazo. Solo se conoce formalmente que, según el Servicio Nacional de Menores, el año 2015 había 27 adolescentes embarazadas producto de una violación11.


10. Que, de acuerdo a estimaciones del actual Gobierno, la probabilidad de que una mujer quede embarazada producto de una violación es de aproximadamente un 10% de los casos. Tomando los datos del año 2015, se podría llegar a una cifra de 195 casos. No existe duda alguna que la violación es un grave atentado a los derechos esenciales de la mujer, afecta en extremo la libertad, la integridad y la indemnidad sexual, todos bienes protegidos por el Derecho Penal a través de la sanción del delito de violación, entre otras conductas delictivas (como abusos sexuales o estupro). Dicha situación se vuelve aún más compleja cuando producto de la violación la mujer queda embarazada, lo que evidencia una doble obligación del Estado, por un lado, castigar la afectación física y psíquica que sufre la mujer como consecuencia del delito sexual, y por otro, proteger la salud física y psíquica de la mujer violentada, así como también la vida del que está por nacer, dada la fuerte vulnerabilidad en que se encuentra la madre.


11. Que, desde una arista jurídica la protección de la maternidad en su sentido más profundo está recogida en diversos Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que se encuentran efectivamente suscritos y ratificados por nuestro país. Así, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en el año 1989, en múltiples disposiciones manifiesta su intención de proteger a la mujer embarazada, evitando que la maternidad constituya una causa de discriminación arbitraria, como asimismo darle una efectiva protección. Así, en su preámbulo reconoce 'la importancia social de la maternidad" y dispone que "el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación" De la misma forma, en el artículo 4.2 señala que "la adopción por los Estados Parte de medidas especiales (...) encaminadas a proteger la maternidad, no se considerará discriminatoria". Por su parte, el artículo 5 b) dispone que los Estados han de tomar medidas para "garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos."


12. Que, asimismo, nuestra Constitución Política de la República, en el inciso primero del artículo 19 N° 1, expresamente asegura a todas las personas, y por cierto a las mujeres embarazadas, "el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica". Recientemente la promulgación de la ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, confirma todo lo anterior, estableciendo en la letra b) del artículo 3, dentro de sus funciones la de «promover la protección de la maternidad".


13. Que, como una dimensión esencial de la propia maternidad, también existe toda una normativa tanto en el ámbito nacional como internacional que protege la vida del que está por nacer. Por ejemplo, el preámbulo de la Convención sobre Derechos del Niño, retoma lo establecido por la Declaración de los Derechos del Niño al establecer que "el niño, por razones de su dependencia física y mental, necesita ciertos...

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