Causa nº 15160/2013 (Apelación). Resolución nº 44676 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 15160/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1296-2013 C.A. de La Serena |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, trece de marzo de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que la recurrente Transportes Expreso Norte Ltda. ha interpuesto la presente acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, en razón de haberse dictado por ésta la Resolución N° 737 de 05 de agosto de 2013, que se pronunció sobre el reclamo deducido por la actora en contra de la resolución de 24 de mayo de 2013 que le aplicó multa de 140 Unidades Tributarias Mensuales. Tal resolución –sostiene el actor- le fue notificada el día 06 de septiembre de 2013.
Que conforme se desprende del mérito de los antecedentes, en particular del documento rolante a fojas 4, el recurrente tomó conocimiento del acto que impugna como ilegal y arbitrario el día 06 de septiembre de 2013; sin embargo, erradamente se concluye que el recurso es extemporáneo al estimar que la presente acción se interpuso en contra de la resolución por la que la recurrida aplicó la multa -notificada al actor el día 03 de julio de 2013-, cuestión que no es efectiva, puesto que consta del mérito de la acción constitucional intentada que ésta lo es respecto de la resolución que rechazó la reclamación que se dedujo por la recurrente en contra del acto administrativo que le aplicó la sanción pecuniaria, la que le fue intimada –como ya se señaló- el 06 de septiembre del año pasado, por lo que el recurso, al haber sido ingresado al día 03 de octubre de 2013, fue interpuesto dentro del plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado que regula la presente acción constitucional.
Que acorde con lo expuesto la presente acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser rechazada en razón de considerársele extemporánea.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 54, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 7 es admisible por haber sido interpuesto en forma...
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