Para la protección de la infraestructura crítica del país - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 940407620

Para la protección de la infraestructura crítica del país

Fecha de registro02 Agosto 2023
Número de Iniciativa16143-02
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
Boletín N° 16.143-02
Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República para la protección
de la infraestructura crítica del país.
Santiago, 01 de agosto de 2023
M E N S A J E N°122-371/
Honorable Senado:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de
someter a vuestra consideración el proyecto de ley del rubro, a fin de
que sea considerado en el seno de esa H. Corporación:
I. ANTECEDENTES
El 3 de febrero de 2023, se publicó la ley N° 21.542, que
Modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la Protección
de Infraestructura Crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso
de peligro grave o inminente. Esta reforma constitucional tuvo su
origen en una moción de los H. Senadores y Senadoras Aravena,
Elizalde, Pugh, Quintana y Rincón (boletín Nº 15.219-07, refundida
con el boletín Nº 13.085-07 del H. Senador Chahuán).
La referida reforma constitucional contenía dos artículos. El
primero de ellos, consagró una nueva atribución presidencial mediante
la incorporación, en el artículo 32 de la Constitución Política de la
República, de un numeral 21º, nuevo. Con esta modificación se facultó
al Presidente de la República para disponer de las Fuerzas Armadas
(FF.AA.) mediante decreto supremo fundado, con la finalidad de
A S.E. EL
PRESIDENTE
DEL H.
SENADO
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proteger la infraestructura crítica del país en caso de peligro grave o
inminente.
El artículo segundo de la referida reforma constitucional, a su
vez, incorporó una disposición quincuagésima tercera transitoria a la
Constitución que establece que, dentro de un plazo de seis meses
contado desde la publicación de la reforma constitucional, el
Presidente de la República debe enviar al Congreso Nacional un
Mensaje para regular las distintas materias que menciona el numeral
21°, nuevo, de la Constitución. Estas son, fundamentalmente, los
criterios para definir qué se entenderá por infraestructura crítica del
país para efectos de su protección, las obligaciones para organismos
públicos y entidades privadas a cargo de esta, y las atribuciones y
deberes de las FF.AA. en caso de un despliegue dispuesto en
conformidad con el artículo 32, numeral 21º, de la Constitución
Política de la República. Hoy, mediante el envío del presente Mensaje
a esta H. Corporación, el Ejecutivo cumple con dicho compromiso.
A mayor abundamiento, cabe señalar que la antedicha reforma
constitucional, en su artículo primero, tiene criterios generales sobre
el concepto de infraestructura crítica, entregando a una ley la
necesidad de regular los criterios específicos para poder identificar
cuándo una determinada infraestructura debe ser considerada como tal
para estos efectos.
Cabe considerar además que, actualmente, nuestro
ordenamiento jurídico contempla una regulación sectorial de
infraestructura crítica en el caso de las telecomunicaciones. La ley
20.478, sobre Recuperación y Continuidad en Condiciones Críticas y
de Emergencia del Sistema Público de Telecomunicaciones,
incorporó a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, un
título VIII, nuevo, denominado “De las Infraestructuras Críticas de
Telecomunicaciones”. El referido título contiene diferentes
instrumentos para la protección de cierta infraestructura de
telecomunicaciones entendida como crítica para efectos de esa
regulación. Es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
quien debe declarar como infraestructura crítica las redes y sistemas

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