Sobre protección al empleo y fomento a la capacitación laboral. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497326

Sobre protección al empleo y fomento a la capacitación laboral.

Fecha07 Mayo 2009
Número de Iniciativa6506-05
Fecha de registro07 Mayo 2009
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.351 (Diario Oficial del 30/05/2009)
MateriaCAPACITACIÓN LABORAL, EMPLEOS, PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE








MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO Y FOMENTO A LA CAPACITACIÓN LABORAL.

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SANTIAGO, 07 de mayo de 2009







MENSAJE 303-357/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley de protección al empleo y fomento a la capacitación laboral:
  1. Fundamentos del proyecto

El proyecto que presento para la consideración del H. Cámara de Diputados tiene su origen en el diálogo social y es fruto de un amplio consenso alcanzado entre el Gobierno y las organizaciones más representativas de trabajadores y de pequeños, medianos y grandes empresarios de nuestro país para proteger el empleo y la capacitación y la protección laboral de las chilenas y los chilenos.

Este amplio acuerdo se traduce en las siguientes medidas: permiso para capacitación laboral con acceso extraordinario al seguro de cesantía; retención y capacitación de trabajadores; potenciamiento del instrumento del pre-contrato de capacitación para la selección de personal y; el potenciamiento del acceso al fondo de cesantía solidario para los trabajadores contratados a plazo fijo y por obra o faena determinada.

El ejercicio de estas medidas le impone un amplio grado de responsabilidad a los actores privados, empresarios y trabajadores los que deberán utilizarlas manteniendo altos estándares de información y un acceso no discriminatorio a los beneficiarios.

Las iniciativas que aborda este proyecto de ley nos permitirán seguir enfrentando de manera directa y oportuna las consecuencias negativas en las tasas de empleo que empiezan a asomar en nuestro país, como legado de la contracción económica mundial.

Recientes indicadores económicos mundiales están mostrando una marcada tendencia a la contracción. En Estados Unidos, estos indicadores muestran una fuerte caída de la actividad, de hecho el PIB de ese país se contrajo en un 6.1%. Estos desalentadores indicadores de la actividad económica se replican en la mayor destrucción de empleo de los últimos 34 años en Estados Unidos.

En Europa, los indicadores reflejan una situación aun más compleja, los datos de crecimiento del último trimestre indican que el PIB de las economías europeas ha retrocedido en un 1.9%, lo cual también ha impactado fuertemente el empleo, situando la tasa de desempleo de la zona en un 8.9%.

Como sabemos, nuestro sub continente no es una isla y los impactos de la contracción económica mundial también han afectado a América Latina. En nuestro país, el buen manejo macroeconómico y la seriedad con que hemos enfrentado el diseño de las políticas públicas nos ha proporcionado holguras e instrumentos que nos han permitido enfrentar en mejores condiciones la actual coyuntura.

No obstante lo anterior una de las mayores fortalezas de nuestro país consiste no sólo en la capacidad de anticiparnos a las consecuencias negativas de la coyuntura económica internacional actuando de manera responsable en los años de mayor prosperidad, sino que por sobre todo la capacidad de enfrentar unidos los momentos difíciles que una vez más estamos demostrando los chilenos.

Con unidad nacional Chile puede enfrentar exitosamente los efectos de esta crisis y convertirla en una oportunidad de progreso para su fuerza laboral.

Al estar fuertemente centradas en la capacitación, las medidas que contiene este proyecto de ley buscan transformar la actual contingencia en oportunidad, proyectándonos al futuro con trabajadores más capacitados y empresas más productivas, que al término de este ciclo nos permitirán aprovechar con fuerza las oportunidades de reactivación que se presenten.

Los cursos de capacitación que contempla este proyecto de ley deberán constituir un aporte real a la calificación y empleabilidad del trabajador y a la productividad de la empresa, para esto se contempla que todos los cursos cumplan con un estándar mínimo de 60 horas mensuales de duración y que sean ejecutados por organismos capacitadores especializados y capacidades de desarrollar un entrenamiento laboral de calidad.

Los contenidos de los cursos deberán asegurar grados crecientes de pertinencia y adaptabilidad acordes a las necesidades de los beneficiarios y a los desafíos productivos y de crecimiento del país. Asimismo, deberán contemplar acciones de capacitación destinadas a la certificación de competencias laborales y la nivelación de estudios de los trabajadores. Siempre manteniendo los estándares de calidad antes descritos.

El financiamiento de estas medidas se reparte entre los aumentos del sistema de franquicias tributarias para capacitación que es de cargo fiscal, la utilización de los excedentes de capacitación de las empresas y el acceso extraordinario y transitorio a los fondos del seguro obligatorio de cesantía para los trabajadores con contrato indefinido que pactan el permiso de capacitación y para los trabajadores contratados a plazo o para una obra o faena determinada que estén cotizando en el seguro en los últimos veinticuatro meses. Estas últimas medidas han sido diseñadas teniendo en consideración la viabilidad futura del fondo de cesantía solidario y el positivo impacto en la protección del empleo y de los ingresos de los trabajadores en esta coyuntura.

Además, incorpora una especificación en relación a las organizaciones exceptuadas de la ley N°20.338.

Atendido el carácter esencialmente transitorio de los ciclos de la economía, las medidas de este proyecto de ley también operarán por un tiempo acotado.

  1. Contenidos del proyecto de ley.

A continuación se describen los contenidos fundamentales del presente proyecto.

  1. Retención de trabajadores y fomento a la capacitación laboral.

Para proteger el empleo, y aprovechando el actual período de baja demanda como una oportunidad de perfeccionamiento de los trabajadores, se creará un incentivo extraordinario con vigencia de 12 meses, para todas las empresas que hayan mantenido el mismo número de trabajadores que figuraban contratados el mes de abril de 2009.

A estas empresas se les autorizará a imputar en contra de sus pagos provisionales mensuales obligatorios, un monto adicional equivalente hasta a 2,5 veces el gasto mensual de capacitación en que hayan incurrido respecto de sus trabajadores dependientes, cuyas remuneraciones no sobrepasen los $380.000 pesos mensuales. Estos trabajadores representan alrededor de un 80% de los cotizantes del seguro de cesantía.

De esta manera estamos creando un importante incentivo a la protección del empleo y a la capacitación laboral.

  1. Permiso para capacitación laboral.

El permiso de capacitación permitirá que los trabajadores mantengan su empleo por el período de tiempo durante el cual se capacitan. Este permiso combina dos instrumentos: acceso al seguro de cesantía y capacitación y se trata de un sistema transitorio, con vigencia de 12 meses.

Se facultará por ley al trabajador y al empleador para que pacten un permiso para capacitación por hasta 5 meses sucesivos o alternados. El pacto en que se acuerda el permiso debe ser voluntario y suscrito ante ministro de fe, que podrá ser el director sindical, el Inspector del Trabajo o el Notario. Sólo se extenderá a los trabajadores con contrato indefinido que tengan como mínimo las 6 últimas cotizaciones continuas al seguro de cesantía con el mismo empleador. No podrán suscribir este pacto los trabajadores con fuero laboral.

Durante el permiso el trabajador no prestará servicios y no percibirá su remuneración regular. En su reemplazo percibirá prestaciones monetarias con cargo a los fondos de la cuenta individual y del fondo solidario del seguro de cesantía.

Las prestaciones monetarias –durante los meses de permiso- que percibirá el trabajador estarán condicionadas a su asistencia a los cursos de capacitación y ascenderán al monto máximo garantizado en el seguro de cesantía, equivalente al 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos seis meses, con un tope de $190.000. Estas prestaciones monetarias serán pagadas directamente por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

Cuando el saldo acumulado en la cuenta individual por cesantía del trabajador exceda el monto requerido para financiar las prestaciones monetarias garantizadas, el beneficio mensual corresponderá al saldo total de la cuenta individual dividido por cinco,...

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