La protección del derecho a la vida y a la integridad: obligaciones positivas a cargo del Estado. Una mirada a la jurisprudencia del tribunal europeo de derechos humanos - Tratado de las concepciones globales de derecho constitucional contemporáneo - Libros y Revistas - VLEX 976723206

La protección del derecho a la vida y a la integridad: obligaciones positivas a cargo del Estado. Una mirada a la jurisprudencia del tribunal europeo de derechos humanos

AutorFelipe Asanza Miranda
Páginas215-229
215
La protección deL derecho a La vida y a La integridad: obLigaciones positivas a cargo
deL estado. Una mirada a La jUrisprUdencia deL tribUnaL eUropeo de derechos hUmanos
capÍTulo Xiii
la proTección del derecho a la Vida Y a la inTegridad:
obligaciones posiTiVas a cargo del esTado.
una mirada a la Jurisprude ncia del Tribunal europeo
de derechos humanos
Felipe Asanza Miranda1
(Universidad Internacional SEK de Quito- Ecuador)
1. INTRODUCCIÓN: IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN
JURISDICCIONAL DEL DERECHO A LA VIDA.
Al hablar de la importancia que reviste la protección jurisdiccional del de-
recho a la vida, se ha de decir que este derecho constituye el pilar fundamen-
tal para el desarrollo del individuo como sujeto de derechos y que es la piedra
angular para el efectivo goce y ejercicio de los demás derechos de los que está
investida la persona humana. Es decir, que comprende no solamente el desa-
rrollo del individuo y el respeto a su existencia física y material, sino también
el desarrollo de su personalidad y el respeto de su dignidad y libertad.
El valor o bien jurídico protegido por el derecho a la vida es el carácter
igualmente valioso de toda vida humana o, si se preere, la convicción de
que toda vida humana es digna de ser vivida. El derecho a la vida constituye
el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia
conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titu-
laridad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacio-
nalidad. En cuanto derecho subjetivo, el derecho a la vida presenta una pecu-
liaridad: toda violación del mismo tiene, por denición, carácter irreversible
porque implica la desaparición del titular del derecho. Por ello, el derecho a
la vida se traduce en la imposición de ciertos deberes al Estado, entendido en
su sentido amplio de conjunto de los poderes públicos: el deber de no lesionar
por sí mismo la vida humana y el deber de proteger efectivamente la vida
humana frente a agresiones de los particulares2.
Así entonces, el Tribunal Constitucional Español, en la otrora sentencia
53/1985 manifestó que el derecho a la vida está reconocido y garantizado por
1 ξ E-mail: feli89am@gmail.com.
2 L. M. DÍEZ-PICAZO. “Sistema de Derechos Fundamentales”, 3ª Edición, Edit. Thomson
Civitas, España, 2008, pp. 221-222.

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