Sobre protección del derecho de la imagen propia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506820

Sobre protección del derecho de la imagen propia.

Fecha23 Diciembre 2008
Número de Iniciativa6324-07
Fecha de registro23 Diciembre 2008
EtapaArchivado
MateriaDERECHO A LA IMÁGEN, PROTECCIÓN A LAS PERSONAS
Autor de la iniciativaMuñoz Aburto, Pedro
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
MODIFICA LA <a href="https://vlex.cl/vid/decreto-100-fija-texto-refundido-chile-238926458">CONSTITUCIÓN POLÍTICA</a> DE LA REFPÚBLICA CON EL OBJETO DE RECONOCER EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN

REFORMA CONSTITUCIONAL



MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA CON EL OBJETO DE RECONOCER EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN



Vistos: Lo dispuesto en el artículo , 19° y en el Capítulo XV de la Constitución Política de la República.



Considerando:



1.- Que la Constitución Política de la República establece un extenso catálogo de derechos fundamentales protegidos, disponiendo, además, la existencia de diversas acciones destinadas al resguardo de aquéllos que se consideran de mayor entidad.


2.- Que, a este respecto, la protección de la esfera privada de las personas se encuentra consagrada en las disposiciones contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 19º, en los que se resguardan respectivamente el respeto y protección de la vida privada y el respeto a la honra de la persona y su familia y el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.


3.- Que lo anterior proviene, en definitiva, de la consideración acerca de la dignidad humana, como un principio que preside todo nuestro ordenamiento jurídico y que se encuentra recogida, además, por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


4.- Que no cabe sino recordar lo señalado, asimismo, por el artículo 5° de la Carta Fundamental en cuanto incorpora al catálogo de garantías reconocidas por ésta a aquéllas que emanan de tratados internacionales ratificados por nuestro país.


5.- Que, como se señaló, la Constitución Política reconoce el derecho a la vida privada y que, teniendo la persona una connotación física y material ineludible, ésta se expresa necesariamente en una imagen externa.

Por tanto, la protección de la imagen, como han señalado algunos tratadistas, como Nogueira Alcalá1, resulta implícita en la protección de la vida privada, sin perjuicio de lo cual alcanza autonomía respecto de éste.


6.- Que, lamentablemente, nuestro ordenamiento constitucional no ha incorporado explícitamente la consagración de este derecho, como sucede con algunas otras constituciones en el mundo, entre las que destacan la del Portugal y España.


7.- Que lo anterior ha motivado...

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