Protección de los datos personales - Núm. 101, Noviembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920450

Protección de los datos personales

AutorRicardo Garrido C.
Páginas17-17
17
EL REGISTRO ELECTRÓNICO LABORAL
TÍTULO IV
DE LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y LAS MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE LA INFORMAClÓN
Artículo 8°.- De conformidad al artículo 517 del Código del Trabajo, la Dirección del
Trabajo podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas que administren
registros de datos referidos a empleadores, empresas, trabajadores y org anizaciones
sindicales para la obtención, tratamiento y mantención de datos exclusivamente
vinculados con obligaciones laborales, de seguridad social y de seguridad y salud
en el trabajo.
La Dirección del Trabajo tendrá la responsabilidad de efectuar el tratamiento de
los datos personales de los trabajadores y empleadores solo para el cumplimiento
de sus funciones legales y con sujeción a las normas de la ley N° 19.628, sobre
protección de la vida privada. Se entenderá como tratamiento de datos lo dispuesto
en la letra o) del artículo 2° de la referida ley.
La Dirección del Trabajo y su personal deberán guardar absoluta reser va y secreto de
la información y de los datos personales que tomen conocimiento, sin perjuicio
de las informaciones y certicaciones que deban proporcionar de conformidad a
la ley. Asimismo, deberán abstenerse de usar los datos recopilados en benecio
propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
125 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
que ja el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre
Estatuto Ad mini strativo, se esti mará que los hechos que congu ren infr accione s a
esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa,
sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan y de lo
dispuesto en el artículo 40 del decreto con fuer za de ley N°2, de 1967, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
Articulo 9.- La Dirección del Trabajo deberá implementar las medidas de
seguridad necesarias para resguardar la pr ivacidad de los datos, especialmente
en lo que dice relación con uso de servidores, almacenamiento, respaldo de
bases de datos y comunicaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo primero.- Las disposiciones del presente reglamento comenzaran a regir
a contar de la fecha de su publicaci6n en el Diario Ocial, salvo respecto de las
normas que se señalan en los incisos siguientes.
Las disposiciones relativas a los datos e información c ontenidas en los literales B,
C y G del artículo 3°, comenzarán a regir en el plazo de 2 meses contado desde la
entrada en vigor de este reglamento.
Las disposiciones contenidas en los literales E y F del ar tículo 3° comenzarán a regir
en el plazo de 7 meses contado desde la entrada en vigor de este reglamento.

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