Decreto núm. 959, publicado el 25 de Febrero de 1986. APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497525450

Decreto núm. 959, publicado el 25 de Febrero de 1986. APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA

Santiago, 26 de Diciembre de 1985.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 959.- Vistos: lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficios N°s.

05/0/29-e/9, de 26 Jul. 985 y 05/0/838-y, de 17 Dic. 985; lo informado por la Auditoria de la Subsecretaria de Aviación en oficios N°s. 513/R y 560/R, de 31. Oct. y 21. Nov. 985 y lo dispuesto en el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República, y Considerando: Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la cual Chile es miembro, ha establecido las normas y métodos recomendados internacionales en materia de seguridad para la aviación civil, estableciendo las normas básicas para que los Estados signatarios elaboren y promulguen leyes, reglamentos y disposiciones para brindar una seguridad efectiva a los pasajeros, aeronaves, tripulaciones de vuelo, público en general, personal de tierra y a la infraestructura aeroportuaria;

Que lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en conformidad al artículo , letra t) de la ley N° 16.752, se encuadra dentro de las normas y métodos recomendados por la OACI y, al mismo tiempo se ajusta a la realidad aeronáutica nacional,

Decreto:

  1. - Apruébase el siguiente "Reglamento de Seguridad

para la protección de la Aviación Civil contra los Actos

de Interferencia Ilícita", que se individualizará en la

reglamentación aeronáutica como DAR-17.

PREAMBULO

El Anexo 17 fue adoptado por el Consejo de OACI el

22 de marzo de 1974, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 37

del convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), designándolo como "Normas y Métodos Recomendados Internacionales Seguridad - Protección de la Aviación Civil Internacional contra los Actos de Interferencia Ilícita".

El objetivo principal de las normas y métodos recomendados contenidos en el Anexo 17 es garantizar la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal terrestre y público en general en los Aeropuertos y Aeródromos.

Chile como Estado parte del Convenio de Aviación Civil Internacional, ha suscrito y ratificado los siguientes instrumentos:

"Convenio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves", suscrito en Tokio el 14 de Septiembre de 1963, promulgado por decreto supremo (RR.EE.) N° 711 de 22 Oct. 974, publicado en el Diario Oficial de 17 de Diciembre del mismo año.

"Convenio para la represión de apoderamiento ilícito de aeronaves", suscrito en la Haya el 16 de Diciembre de 1970, promulgado por Decreto Supremo (RR.EE.) N° 147 de 20 May. 972, publicado en el Diario Oficial de 19 de Abril del mismo año.

"Convenio para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil", suscrito en Montreal el 23 de Septiembre de 1971, promulgado por Decreto Supremo (RR.EE.) N° 736 de 04 Nov. 975, publicado en el Diario Oficial el 11 de Diciembre de 1975.

Por otra parte, la organización de las Naciones Unidas, mediante resolución 3218 de 03. Nov. 977, instó a todos los Estados a que, tomando en consideración las recomendaciones pertinentes de las Naciones Unidas y de la Organización de Aviación Civil Internacional, adopten todas las medidas necesarias para impedir actos que revisten el carácter de interferencia ilícita de aeronaves; mejoren las disposiciones de seguridad adoptadas en los Aeropuertos, así como el intercambio de la información pertinente, formulando, entre otros, un llamado a todos los Gobiernos para que estudien seriamente la situación anormal que entrañan los actos de interferencia ilícita de aeronaves.

Asimismo la OACI establece la necesidad de mejorar la seguridad a través de las resoluciones A22 - 16 y A22 - 17 que se refieren al fortalecimiento de las medidas encaminadas a reprimir los actos de interferencia ilícita en las actividades de la aviación civil y a las medidas técnicas para la protección del transporte aéreo civil internacional contra actos de interferencia ilícita respectivamente; ambas resoluciones fueron aprobadas por el Vigésimo Segundo Período de Sesiones de la Asamblea General de fecha 04 Oct. 977 y se reafirman por la resolución adoptada por el consejo de OACI el día 02. Dic. 977, donde se propugna el cumplimiento de las medidas para la prevención de la posibilidad de la comisión de los actos de interferencia ilícita. Por tal motivo la Dirección General de Aeronáutica Civil ha tomado en cuenta tales acuerdos internacionales, procediendo a adoptarlos y adecuarlos a las necesidades del ámbito nacional y a publicar el "Reglamento de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia ilícita" (DAR - 17), con el objeto de que los Usuarios estén en conocimiento de estas disposiciones y de que los organismos públicos y privados involucrados les den cumplimiento.

CAPITULO 1 Definiciones

1.1 En el texto de este reglamento se han utilizado aquellos términos que tienen un uso internacional amplio y se aplicarán en toda la documentación de seguridad para la aviación civil (AVSEC) que se redacte por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Arma: Todo elemento u objeto que esté hecho o puede ser utilizado para el ataque o la defensa; tales como: armas de fuego, arma blanca, punzante, con filo o contundentes, entre las que se pueden incluir porras, hachas...

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