Sobre protección ambiental de las turberas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499163

Sobre protección ambiental de las turberas.

Fecha14 Agosto 2018
Número de Iniciativa12017-12
Fecha de registro14 Agosto 2018
EtapaTercer trámite constitucional (Senado) Discusión única
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Chahuán Chahuán, Francisco, De Urresti Longton, Alfonso, Goic Boroevic, Carolina, Órdenes Neira, Ximena
MateriaPROTECCIÓN AMBIENTAL DE TUBERÍAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín Nº 12.017-12


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Goic, Aravena y Órdenes, y señores Chahuán y De Urresti, sobre protección ambiental de las turberas.


1. Antecedentes.


Las turberas son un tipo de humedal que se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba, la cual se deriva de la acumulación de materia (vegetal) orgánica en estado de semi-descomposición, debido a la combinación de saturación permanente de agua, bajos niveles de oxígeno y altos niveles de acidez que inhiben la sobrevivencia de organismos descomponedores.


Estos humedales son reconocidos internacionalmente por actuar como reguladores de la química atmosférica, ya que son considerados como una de las mayores fuentes y sumideros de carbono del planeta. Contienen cerca de un tercio de todo el carbono que se encuentra en el suelo del planeta, a pesar de que solo cubren del 4 al 5% de la superficie terrestre1.


Las turberas "almacenan el 10% del agua dulce disponible en nuestro planeta"2, interceptando el escurrimiento y almacenando las aguas pluviales, característica la cual les confiere la capacidad de regular la hidrología al amortiguar el exceso de lluvia y disminuir la evaporación, manteniendo de esta manera la calidad del agua dulce y la integridad de los ciclos hidrológicos.


Por otro lado, estos ecosistemas albergan una flora y fauna propia y característica, capaz de vivir en condiciones que son adversas para otras especies, como el constante anegamiento, acidez, anoxia y escasa disponibilidad de nutrientes, contribuyendo de esta manera a la biodiversidad.


Este tipo de humedales se desarrollan en condiciones ambientales específicas, en zonas donde las temperaturas son bajas y la precipitación es abundante durante todo el año. Actualmente, se encuentran en forma mayoritaria en el Hemisferio Norte y solo un 4% están presentes en América del Sur, principalmente en nuestro país y en Argentina.


Las turberas de Chile se encuentran en el sur, estando presentes principalmente entre las Regiones de Los Ríos y de Magallanes y Antártica Chilena, cubriendo aproximadamente 10.684.000 has, lo cual constituye el mayor depósito y sumidero de carbono terrestre existente en el Hemisferio Sur.


Sólo en la región de Magallanes y la Antártica Chilena, se estima que la superficie estimada de este recurso en la región abarca un área de 2.740.000 ha, lo cual equivale a un 16% del territorio regional3.


Estos humedales ofrecen valores estéticos, espirituales y culturales. Son "archivos paleoambientales y arqueológicos irremplazables, que nos permiten reconstruir los cambios paisajísticos y los climas del pasado, además de preservar restos arqueológicos sumergidos en condiciones ideales"4.

Actualmente, las turberas han concitado un especial interés debido al valor económico que implica la explotación de algunas de las especies vegetales que alberga.


La vegetación de las turberas es dominada por plantas que crecen a ras de suelo formando densas poblaciones de musgos y plantas, y una profunda capa de materia orgánica (turba) bajo la capa viva de aquéllas.


En cierto tipo de turberas5 el musgo es cosechado por agricultores para su comercialización. Se utiliza principalmente como sustrato para cultivos hortícolas, frutales y de orquídeas, como también para la industria de productos absorbentes y material de empaque, además de presentar diversos usos como planta medicinal. Esta actividad ha registrado exportaciones que han aumentado progresivamente en los últimos años6 7.


Por otro lado, también existe una creciente actividad económica vinculada a la extracción de la turba, la cual tiene por objeto el aprovechamiento de las fracciones de depósitos vegetales en descomposición incompleta, las cuales son utilizadas como combustible y sustrato para la agricultura.


Durante los últimos años se han encontrado extensos depósitos de turba, cuya distribución alcanza el máximo desarrollo en las regiones XI y XII, donde prevalecen las características naturales para su asentamiento. La extracción de la turba en estas zonas estaba inicialmente destinada para su uso como combustible, derivando en la década de los 80' en nuevas aplicaciones que han incentivado la búsqueda de nuevos yacimientos8.


El creciente conocimiento de nuevos usos para la turba en Chile, lo que unido a la incorporación de modernas técnicas de extracción, secado, envasado y transporte suponen un gradual aumento en el interés de extraer el recurso turba. Sin embargo, estas actividades económicas se han desarrollado sin considerar las condiciones de regeneración de los recursos explotados y su impacto ambiental.


A causa del impacto ecológico de la extracción de estos recursos, diversos estudios han definido a las turberas como un tipo de humedal prioritario que se encuentra amenazado principalmente por el drenaje destinado a la explotación de las especies que alberga y a la generación de más tierras para la agricultura y la forestación, todo esto a pesar de su importancia como sumidero de carbono y reservorio de agua dulce. Según el Informe Ramsar COP8, resolución VIII.17 2002, se ha reconocido la importancia de las turberas en el mantenimiento de la diversidad, el almacenamiento de agua dulce y de carbono, siendo dichas funciones vitales para la regulación climática a nivel mundial, declarándose como urgente su protección y conservación en los términos establecidos en la Convención de los Humedales Ramsar, principalmente debido a su creciente degradación en países como Canadá, Estados Unidos y varios países europeos.


El estado de conservación de estos ecosistemas y los múltiples servicios ecosistémicos que brindan las turberas y humedales en general, podrían verse afectados si la extracción de turba y musgo no se regula adecuadamente.



2. Legislación vigente


2.1. Instrumentos internaciones.


Las turberas han sido reconocidas y protegidas por la Convención Ramsar de 1971, la cual establece que los Estados Parte se comprometen a emprender todas las acciones necesarias para su conservación y uso racional, al representar un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable.


Nuestro país ha suscrito y ratificado dicha Convención mediante el D.S. N° 771 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 11 de noviembre de 1981, declarando en conformidad a lo establecido en el artículo 2° de dicho instrumento, trece humedales como áreas protegidas, tales como: Salar Surire, Salar del Huasco, Humedal El Yali, Salar de Tara, Sistemas Hidráulicos de Soncor, Laguna Conchalí, entre otros.


La obligación principal que impone dicha Convención consiste en que el Estado deberá realizar un uso racional9 de los humedales que se encuentren en su territorio, independiente si se encuentran en el listado de humedales de importancia internacional. Además, deberá favorecer la conservación de los humedales y de las aves acuáticas, creando reservas naturales en aquéllos.


La Conferencia de Partes de la Convención, mediante Resolución VIII.17 sobre "Lineamientos para la Acción Mundial sobre las Turberas" ha establecido una serie de directrices a las cuales los Estados Partes deben ajustarse, recomendando que éstos "revisen sus actuales marcos de políticas, leyes y programas de incentivos relativos a las turberas a nivel nacional, a fin de promover la conservación y uso racional de los humedales a fin de identificar los principales obstáculos y las oportunidades para hacer más eficaz el uso racional de las turberas". Además, dicha resolución establece que los Estados "deben asegurar que la legislación y políticas nacionales relativas a las turberas sean compatibles con otros compromisos y obligaciones internacionales. Finalmente, recomienda que se "emprendan exámenes de las redes nacionales de áreas de turberas protegidas. Cuando existe una red actualmente incompleta de sitios de turberas dentro de un sistema nacional de áreas protegidas, se debería incrementar, según corresponda, el número de reservas, parques u otros tipos de turberas protegidas".


También tiene incidencia en la protección ambiental de las turberas el Convenio sobre Diversidad Biológica, de 199210, cuyo objetivo es "la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes".


Desde la...

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