Prorroga vigencia del mecanismo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, establecido en la ley N° 20.063, con las modificaciones que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513741

Prorroga vigencia del mecanismo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, establecido en la ley N° 20.063, con las modificaciones que indica.

Fecha13 Junio 2006
Fecha de registro13 Junio 2006
Número de Iniciativa4227-08
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.115 (Diario Oficial del 01/07/2006)
MateriaCOMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO, CONTROL DE PRECIOS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE PRORRÓGA LA VIGENCIA DEL MECANISMO DE DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO ESTABLECIDO EN LA LEY N°20.063, CON LAS MODIFICACIONES QUE INDICA.

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SANTIAGO, junio 13 de 2006.-





MENSAJE 143-354/






A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que prorroga el mecanismo de estabilización de de precios de combustibles derivados del petróleo establecido en la Ley N°20.063 y dispone una serie de modificaciones al mismo.

  1. antecedentes.

En los últimos años se ha producido un fuerte incremento en las fluctuaciones de los precios de los combustibles, lo que ha generado incertidumbre y preocupación en el público. El Gobierno está consciente de esta preocupación. Así, por lo demás, lo señalé en el discurso del 21 de Mayo pasado.

Además, tal como hemos observado un aumento significativo en las oscilaciones de los precios de los combustibles, también hemos visto un alza considerable en su nivel. Es importante señalar que estos altos precios son un fenómeno mundial; Chile no es la excepción.

No obstante lo expuesto, y con el propósito de mitigar los efectos del alza en el precio de los combustibles en los más desposeídos, el Gobierno dispuso el otorgamiento de un bono especial.





Pero no nos quedamos ahí. El presente proyecto materializa el compromiso del Gobierno con la existencia de un mecanismo de estabilización de los precios de los combustibles que permita reducir los efectos de los vaivenes en los precios de éstos en el bienestar de un amplio sector de la población.

Para lo anterior se propone renovar y perfeccionar el mecanismo de estabilización de los precios de los combustibles establecido en la ley 20.063.

  1. El Fondo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo.

Mediante la ley 20.063, de 2005, se dispusieron recursos para la creación de un fondo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo y se estableció un mecanismo para su funcionamiento de carácter transitorio.

Dicho mecanismo estuvo basado, en términos generales, en lo dispuesto en la ley Nº 19.030, que creó el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP), con modificaciones que apuntaron a una mejor respuesta del mecanismo de estabilización a la situación coyuntural en el mercado del petróleo y sus derivados.

La ley opera para los casos de la gasolina, el diesel y el kerosene doméstico. La situación de los demás combustibles (gas licuado de petróleo y petróleos combustibles) no amerita medidas fiscales adicionales de estabilización.

El mecanismo consiste en el establecimiento de una banda de precios para cada combustible.

Si el precio de paridad de importación supera el máximo de la banda, el Gobierno entrega un crédito fiscal al productor o importador del combustible, equivalente a la diferencia de precios, lo que permite que el precio de venta a público no supere el máximo de la banda, estabilizando el precio.

Del mismo modo, si el precio de paridad de importación está por debajo del mínimo de la banda, se aplica un impuesto de beneficio fiscal que permite reinyectar recursos al Fondo. La magnitud de la compensación puede ser ajustada en caso que el Fondo se desfinancie.

Las bandas de estabilización son más estrechas que las del anterior FEPP, en torno a un 5% por sobre y bajo el precio de referencia intermedio y están basadas en un precio del combustible conformado sobre la base del precio del crudo WTI (West Texas Intermediate), más un diferencial entre dicho precio y el precio del combustible refinado (diferencial de refinación) y otros costos habituales de indexación.

La autoridad, en el mecanismo vigente, tiene la facultad de modificar el diferencial por costo de refinación periódicamente de manera de adaptarse a las estacionalidades de los mercados.

El precio de referencia intermedio, basado en lo fundamental en el precio del petróleo crudo (WTI), se establece como un promedio móvil que considera una serie de precios históricos así como precios observados en los mercados de futuros. La autoridad tiene la facultad de variar el número de observaciones hacia atrás o hacia adelante que conforman el promedio móvil, de manera de contar con un margen de holgura para enfrentar situaciones anormales en los mercados y adaptar de mejor manera los precios internos en función de los precios internacionales.

Por su parte, en la ley vigente, los precios de paridad de importación se obtienen a partir del precio más bajo observado en al menos tres mercados de referencia en América, en Europa y en Asia.

Para minimizar la inyección de recursos frescos al Fondo de Estabilización, los pagos que corresponde hacer a ENAP, no se imputan al Fondo y no se entregan en dinero, sino que se acumulan en una cuenta contable. De igual forma, los impuestos en beneficio del Fondo que ENAP recauda, no se enteran en efectivo, sino que se imputan al saldo a favor de ENAP. Al término de la vigencia de la ley se solucionará el saldo neto a favor de ENAP, bajo las modalidades que establezca la autoridad, a través de un decreto supremo.





III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El Gobierno ha resuelto renovar la política de estabilización de precios de los combustibles producto de la alta volatilidad que han exhibido tanto el precio del petróleo crudo como el valor de los diferenciales de refinación. Pero quiere introducir ajustes al mecanismo que lo permite.

  1. ...

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