Prorroga la vigencia de la ley N° 19.593, suspendiendo la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte, y realiza otras modificaciones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507662

Prorroga la vigencia de la ley N° 19.593, suspendiendo la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte, y realiza otras modificaciones.

Fecha03 Mayo 2000
Número de Iniciativa2496-15
Fecha de registro03 Mayo 2000
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.700 (Diario Oficial del 16/11/2000)
MateriaTAXIS
Autor de la iniciativaEncina Moriamez, Francisco, Letelier Morel, Juan Pablo, Pérez Lobos, Aníbal
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Moción de los diputados señores Juan Pablo Encina y Aníbal Pérez

Moción de los diputados señores Juan Pablo Encina y Aníbal Pérez.


Prorroga la vigencia de la ley Nº 19.593, suspendiendo la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte y realiza otras modificaciones. (boletín Nº 2496-15)


“El explosivo crecimiento del parque automotor en los últimos años, ha traído como consecuencia un notable aumento en los niveles de congestión vehicular, principalmente en la Región Metropolitana, afectando de paso los índices de contaminación.

Un grado importante de incidencia en este aumento, dice relación con el excesivo parque de taxis, en cualquiera de sus modalidades.

Como se indicó durante la discusión de la ley Nº 19.593, el número de taxis en el país había llegado a límites intolerables. En 1990, el número de permisos de circulación para taxis llegó a 55 mil, cifra que ascendió a 114.663 en 1997.

Este crecimiento inorgánico y desordenado de taxis, llevó al Congreso Nacional a legislar sobre la materia. Es así como el 17 de noviembre de 1998 se publicó la ley Nº 19.593, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Esta ley, en su artículo único, señala lo siguiente:

“Suspéndese, por el plazo de dos años, contados desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y artículo 10 de la ley Nº 19.040.

Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

Sin embargo, hoy día, pese a encontrarse congelada la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, a nuestro entender, continúa siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR