Ley núm. 18199, publicada el 11 de Enero de 1983. PRORROGA LOS PLAZOS QUE INDICA MODIFICA EL ARTICULO 3° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 818, DE 1974, Y ESTABLECE NORMAS PARA LA ENAJENACION DE BIENES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470690226

Ley núm. 18199, publicada el 11 de Enero de 1983. PRORROGA LOS PLAZOS QUE INDICA MODIFICA EL ARTICULO 3° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 818, DE 1974, Y ESTABLECE NORMAS PARA LA ENAJENACION DE BIENES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyLey

PRORROGA LOS PLAZOS QUE INDICA; MODIFICA EL ARTICULO 3° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 818, DE 1974, Y ESTABLECE NORMAS PARA LA ENAJENACION DE BIENES QUE SEÑALA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.068, de 1975;

  1. Reemplázase en los artículos 1°, 5° y 6° las expresiones "31 de diciembre de 1982" por "31 de diciembre de 1984".

  2. Agrégase como artículo nuevo, el siguiente:

"Artículo 11.- Las enajenaciones de bienes del Fisco que en virtud de una ley deban ser efectuadas por la Corporación de Fomento de la Producción, y las de bienes de otras personas jurídicas de derecho público o en que el Estado, sus instituciones, empresas o sociedades tengan participación mayoritaria, que realice la citada Corporación en virtud de un mandato aceptado por ella, se regirán por las normas de este decreto ley y por las del decreto ley N° 818, de 1974, según corresponda.

Las mismas disposiciones se aplicarán en la enajenación de bienes de otras personas naturales o jurídicas que efectúe la Corporación.".

Artículo 2°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 818, de 1974:

  1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 1° transitorio la frase "31 de diciembre de 1982" por "31 de diciembre de 1983".

  2. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 3° transitorio, el porcentaje "67%" por "51%".

Artículo 3°

Reemplázase en el inciso final del artículo 2° del decreto ley N° 3.562, de 1981, la frase "31 de diciembre de 1982" por "31 de diciembre de 1983".

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR