Prorroga plazos de la ley N° 20.019, sobre sociedades anónimas deportivas profesionales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494179

Prorroga plazos de la ley N° 20.019, sobre sociedades anónimas deportivas profesionales.

Fecha02 Mayo 2006
Fecha de registro02 Mayo 2006
Número de Iniciativa4175-03
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.108 (Diario Oficial del 06/05/2006)
MateriaDEPORTES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA PLAZOS DE LA LEY Nº 20.019.

_______________________________

SANTIAGO, 28 de abril de 2006









MENSAJE 74-354/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que prorroga en seis meses el plazo que tienen las organizaciones deportivas que tengan deuda tributaria con el Fisco para celebrar un convenio de pago con la Tesorería, y para incorporarse a la nueva institucionalidad de la ley Nº 20.019.
  1. antecedentes.

La ley Nº 20.019 regula las sociedades deportivas profesionales; entró en vigencia el 7 de mayo del 2005.

Esta ley, en síntesis, tuvo tres propósitos fundamentales. En primer lugar, ordenar el desarrollo organizativo de los clubes deportivos profesionales. En segundo lugar, establecer un mecanismo que pudiera sanear las deudas de los clubes por concepto de impuestos y de sueldos a sus jugadores. En tercer lugar, lograr un control externo especializado.

  1. El nuevo diseño organizacional.

La ley introduce el concepto de organizaciones deportivas profesionales. Estas se caracterizan por lo siguiente.

En primer lugar, deben constituirse en conformidad a la ley. La ley Nº 20.019 exige dos cosas. Desde luego, exige que el acta de constitución se inscriba en un registro que administra el Instituto Nacional de Deportes (Chiledeportes); por el solo hecho del depósito de las actas constitutivas, adquieren este carácter. Enseguida, la ley sólo contempla dos modelos de organizaciones: las corporaciones o fundaciones y las sociedades anónimas deportivas profesionales. Estas últimas tienen por objeto exclusivo organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas de carácter profesional y en otras relacionadas o derivadas de éstas. Las corporaciones o fundaciones deben constituir uno o más Fondos de Deporte Profesional. Con los recursos del Fondo deben financiar el cumplimiento de las obligaciones que demande la participación de la respectiva organización en la actividad deportiva profesional.

En segundo lugar, deben tener por objeto organizar, producir, comercializar y participar en espectáculos deportivos.

Finalmente, estas organizaciones tienen por característica que sus jugadores son remunerados y se encuentran sujetos a contratos de trabajo de deportistas profesionales.

  1. El saneamiento.

Los clubes deportivos profesionales tienen dos tipos de deudas: tributaria y de remuneraciones con sus trabajadores.

La ley buscó evitar que esto se mantuviera en el futuro, a través de dos mecanismos.

En el régimen permanente, obliga a las organizaciones a tener un presupuesto de ingresos y gastos, a entregar un balance y llevar contabilidad separada. También deben estar al día en el pago de las obligaciones laborales y previsionales, obligando a cauciones personales de los directores del club, si asumen obligaciones por sobre el presupuesto aprobado. Además, tratándose de las sociedades, deben tener un capital mínimo, y no pueden integrar su directorio quienes tengan malos antecedentes.

En el régimen transitorio, se permite que puedan pactar un sistema de pago con la Tesorería por las deudas tributarias que mantengan con el Fisco.

  1. Fiscalización.

La ley establece un doble control sobre las organizaciones deportivas.

En primer lugar, la fiscalización y supervigilancia de los presupuestos, estados financieros, balances y estados de cuenta, corresponden a la Superintendencia de Valores y Seguros.

En segundo...

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