Prorroga plazo para la exigibilidad de requisitos en la obtención de licencias de conducir a conductores profesionales.
Fecha | 06 Abril 2000 |
Número de Iniciativa | 2484-15 |
Fecha de registro | 06 Abril 2000 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 19.710 (Diario Oficial del 20/01/2001) |
Autor de la iniciativa | Bartolucci Johnston, Francisco, García García, René Manuel, Leal Labrín, Antonio, Pareto González, Luis, Rocha Manrique, Jaime, Tuma Zedan, Eugenio, Ulloa Aguillón, Jorge, Valenzuela Herrera, Felipe, Van Rysselberghe Varela, Enrique, Velasco De la Cerda, Sergio |
Materia | CONDUCTOR, LICENCIAS DE CONDUCIR |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Moción de los diputados señores Ulloa, Bartolucci, García, don René Manuel; Velasco, Valenzuela, Van Rysselberghe, Rocha, Pareto, Leal y Tuma.
Prorroga plazos para la exigibilidad de requisitos en la obtención de licencias de conducir a conductores profesionales. (boletín Nº 2484-15)
1. Que la ley Nº 18.290, actual ley de Tránsito, estableció en su artículo 13, los requisitos necesarios para obtener las distintas clases de licencias de conducir que contempla la normativa.
2. Que los requisitos establecidos apuntan a lograr un mayor grado de profesionalización entre quienes postulen a alguna de las licencias, todo ello habida consideración del alto índice estadístico que registra el país en materia de accidentes del tránsito.
3. Que tratándose de licencias profesionales, se contemplan, entre otros requisitos, el haber aprobado los cursos teórico y práctico que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidas por el Estado y el acreditar tratándose de la Clase A-3, el haber estado en posesión durante a lo menos dos años, de la licencia Clase A-2 o Clase A-1. A su vez, para la obtención de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar el haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia Clase A-4.
4. Que por ley Nº 19.495, de 1997, se estableció que la Administración, mediante Decreto Supremo, fijaría la fecha de entrada en vigencia de los requisitos, contemplados por ley de Tránsito, ley Nº 18.290, para la obtención de licencias de conducir, correspondientes a clases profesionales, señalando a este respecto, que la fecha de entrada en vigencia de los referidos requisitos, no podría ser posterior a dos años, contados desde la publicación de la citada ley Nº 19.495.
5. Que el Ejecutivo, mediante DS Nº 15/99, facultó a los directores de los Departamentos de Tránsito y de Transporte Público de las Municipalidades, para...
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