Decreto núm. 18, publicado el 16 de Febrero de 1987. PRORROGA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE OSORNO |
Rango de Ley | Decreto |
PRORROGA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 18.- Osorno, 26.01.87.- Vistos: La Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios vigente, lo dispuesto en el DL 3.063 y las facultades que me confiero el DL 1.289 Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal del año 1976, he resuelto dictar lo siguiente:
"ORDENANZA SOBRE: DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS PARA EL AÑO 1987".
Prorróguese para el año 1987 la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios vigente durante el año 1986,
Introdúzcanse a la referida Ordenanza las siguientes modificaciones:
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- Reemplácese las letras a y b del Art. 5° por las siguientes:
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Retiro de basuras, desperdicios y/o escombros
de industrias o particulares, por metro cúbico 30% UTM
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Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines, por metro cúbico 20% UTM
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- En el Art. 9° se reemplazan los siguientes números, de la forma que se indica.
N° 6.a. Control anual para licencias de
conductor clase A-1 y conductores
mayores de 65 años 25% UTM
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Control cada 6 años para licencias
de conductor clases A-2, B, C y D 50% UTM
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Control cada 6 años para licencias
de conductor clase E 25% UTM
N° 7. Examen de Reglamento, práctico, físico
o psíquico cuando no se trata del que
deba rendirse para el otorgamiento de
licencia de conducir 10% UTM
N° 9. Extensión a otras clases adicionales o
las ya autorizadas a conductores que están
en posesión de licencia de conducir
conforme a la Ley 18.290 25% UTM
N° 10. Duplicado de Licencia de conducir,
cualquiera sea su clase: 25% UTM
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- En el mismo Art. 9° se eliminan los números 17 y 18.
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- En el Art. 10° se reemplazan los siguientes números de la forma que se indica.
N° 1.a. Funcionamiento de circos, diario 50% UTM
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Funcionamiento de parques de
entretención, diario. 25% UTM
En Bienes Nacionales de uso Público se
aumentará en un 50%.
N° 4. Comerciantes Ambulantes, de frutas,
verduras, plantas y flores, helados,
confites, maní, palomitas y otros similares.
Anual 50% UTM
Mensual 10% UTM
Semanal 5% UTM
A los comerciantes que tengan un capital
superior a 1 UTM el valor del derecho se
recargará en un 100%.
N° 5. Carreras a la chilena y torneos de fútbol,
diario 100% UTM
N° 8. Beneficios bailables, comidas, discotecas,
diario 60% UTM.
N° 9. Once infantiles, diario 30% UTM
N° 12...
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