Decreto núm. 18, publicado el 16 de Febrero de 1987. PRORROGA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE OSORNO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471020854

Decreto núm. 18, publicado el 16 de Febrero de 1987. PRORROGA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE OSORNO
Rango de LeyDecreto

PRORROGA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 18.- Osorno, 26.01.87.- Vistos: La Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios vigente, lo dispuesto en el DL 3.063 y las facultades que me confiero el DL 1.289 Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal del año 1976, he resuelto dictar lo siguiente:

"ORDENANZA SOBRE: DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS PARA EL AÑO 1987".

ARTICULO 1°

Prorróguese para el año 1987 la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios vigente durante el año 1986,

ARTICULO 2°

Introdúzcanse a la referida Ordenanza las siguientes modificaciones:

  1. - Reemplácese las letras a y b del Art. 5° por las siguientes:

    1. Retiro de basuras, desperdicios y/o escombros

      de industrias o particulares, por metro cúbico 30% UTM

    2. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes

      de jardines, por metro cúbico 20% UTM

  2. - En el Art. 9° se reemplazan los siguientes números, de la forma que se indica.

    N° 6.a. Control anual para licencias de

    conductor clase A-1 y conductores

    mayores de 65 años 25% UTM

    1. Control cada 6 años para licencias

      de conductor clases A-2, B, C y D 50% UTM

    2. Control cada 6 años para licencias

      de conductor clase E 25% UTM

      N° 7. Examen de Reglamento, práctico, físico

      o psíquico cuando no se trata del que

      deba rendirse para el otorgamiento de

      licencia de conducir 10% UTM

      N° 9. Extensión a otras clases adicionales o

      las ya autorizadas a conductores que están

      en posesión de licencia de conducir

      conforme a la Ley 18.290 25% UTM

      N° 10. Duplicado de Licencia de conducir,

      cualquiera sea su clase: 25% UTM

  3. - En el mismo Art. 9° se eliminan los números 17 y 18.

  4. - En el Art. 10° se reemplazan los siguientes números de la forma que se indica.

    N° 1.a. Funcionamiento de circos, diario 50% UTM

    1. Funcionamiento de parques de

    entretención, diario. 25% UTM

    En Bienes Nacionales de uso Público se

    aumentará en un 50%.

    N° 4. Comerciantes Ambulantes, de frutas,

    verduras, plantas y flores, helados,

    confites, maní, palomitas y otros similares.

    Anual 50% UTM

    Mensual 10% UTM

    Semanal 5% UTM

    A los comerciantes que tengan un capital

    superior a 1 UTM el valor del derecho se

    recargará en un 100%.

    N° 5. Carreras a la chilena y torneos de fútbol,

    diario 100% UTM

    N° 8. Beneficios bailables, comidas, discotecas,

    diario 60% UTM.

    N° 9. Once infantiles, diario 30% UTM

    N° 12...

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