Decreto Ley 3337 - PRORROGA FACULTAD CONFERIDA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR EL PLAZO QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248283210

Decreto Ley 3337 - PRORROGA FACULTAD CONFERIDA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR EL PLAZO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto Ley

PRORROGA FACULTAD CONFERIDA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR EL PLAZO QUE INDICA

Núm. 3.337.- Santiago, 23 de Abril de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Prorrógase por 180 días hábiles la facultad conferida al Presidente de la República en el artículo 2° del decreto ley N° 2.603, de 1979, a fin de que dicte las normas necesarias para el establecimiento del Régimen General de las Aguas, que modifique o reemplace, total o parcialmente, el Código de Aguas y las demás normas relativas a la misma materia.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro de Agricultura.- José L. Federici Rojas, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Luis Toro Hevia, Subsecretario de Agricultura.

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