Decreto 417 EXENTO - OTORGA PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA 'PELLADO' A COMPAÑÍA DE ENERGÍA LIMITADA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 340607918

Decreto 417 EXENTO - OTORGA PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA 'PELLADO' A COMPAÑÍA DE ENERGÍA LIMITADA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor22 de Diciembre de 2011

OTORGA PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA "PELLADO" A COMPAÑÍA DE ENERGÍA LIMITADA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

Núm. 417 exento.- Santiago, 18 de octubre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº20.402, que crea el Ministerio de Energía estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales; en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº32, de 22 de abril de 2004, y su modificación dispuesta por decreto supremo Nº224, de 4 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; en el decreto supremo Nº208, de fecha 7 de diciembre de 2009, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de enero de 2010; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, por decreto supremo Nº208, de fecha 7 de diciembre de 2009, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de enero de 2010, se otorgó a la empresa Magma Energy Chile Limitada la concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Pellado", ubicada en la Región del Maule.

  2. - Que, mediante escritura pública de fecha 19 de enero de 2010, otorgada en la Vigésimo Primera Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur, Magma Energy Chile Limitada vendió, cedió y transfirió a Compañía de Energía Limitada, la concesión referida en el considerando precedente, lo que consta en el decreto supremo exento Nº 86, de 2010, del Ministerio de Energía.

  3. - Que, en virtud de lo establecido en el artículo 36 inciso de la ley Nº 19.657, el concesionario de exploración puede solicitar, hasta antes de los últimos seis meses del período de dos años de duración de la concesión y por una sola vez, la prórroga del período de exploración por un plazo adicional de dos años, siempre que acredite un avance no inferior al 25% en la materialización de las inversiones comprometidas en el respectivo decreto concesional.

  4. - Que, con fecha l8 de julio de 2011, y por tanto dentro del plazo establecido en la ley, Compañía de Energía Limitada solicitó la prórroga de la citada concesión de exploración de energía geotérmica.

  5. - Que, con fechas 13 de septiembre y 17 de octubre de 2011 se reunió el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, a fin de...

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