Decreto 84 - PRORROGA Y MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2005 - MUNICIPALIDAD DE RIO HURTADO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241753458

Decreto 84 - PRORROGA Y MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2005

EmisorMUNICIPALIDAD DE RIO HURTADO
Rango de LeyDecreto

PRORROGA Y MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2005

Samo Alto, 7 de febrero de 2005.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 84.- Vistos: Estos antecedentes; la necesidad de prorrogar con modificaciones la ordenanza local de Derechos Municipales sobre concesiones, permisos y pago de servicios, dictada por decreto alcaldicio Nº 18 del 20 de enero de 2004, prorrogada y modificada mediante decreto alcaldicio Nº 84 de 7 de febrero de 2005; el acuerdo adoptado por el Honorable Concejo Municipal de Río Hurtado, en sesión ordinaria Nº 4 de fecha 2 de febrero de 2005; lo dispuesto en el Título VII, artículos 41 y 42 y Título VIII, artículo 43 del D.L Nº 3.063 del año 1979, "Ley de Rentas Municipales", y la facultad que me confiere el artículo 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695,

Decreto:

Prorrógase la vigencia por el año 2005 de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, por concesiones, permisos y pago de servicios, con las modificaciones que se señalan:

  1. - Agréguese al artículo 1º, el inciso segundo que señala "Entendiéndose por Derechos Municipales, las prestaciones obligadas a pagar a la municipalidad, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de la misma, salva la exención contemplada en texto legal expreso".

  2. - Agréguese al artículo 4º, el inciso segundo que señala: "Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollaban, después de pagado el correspondiente derecho, no se le podrá reembolsar el valor por el tiempo que les faltare por enterar del período pagado".

  3. - Agréguese al artículo 5º, los siguientes numerales: "3) Duplicado permiso de circulación de vehículos 10% U.T.M; 4) Duplicado de sellos verde/amarillo/rojo, valorados, de acuerdo con el artículo 4 del D.S. 211 de 1991 y D.S. 54 de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se deberá presentar fotocopia de revisión técnica del vehículo para determinar el sello correspondiente, 10% U.T.M; 5) Destrozos comprobados por particulares en la vía pública (señalizaciones), en el patrimonio cultural, natural y de todo espacio público fiscal o municipal, más la tasación certificada por la Dirección de Obras: 3 U.T.M.".

  4. - En el artículo 6º: Elimínese lo señalado en los numerales 5) y 6), y en su lugar agréguese...

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