Prorroga la cotización extraordinaria para el Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y modifica la ley N° 19.578. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509939

Prorroga la cotización extraordinaria para el Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y modifica la ley N° 19.578.

Fecha20 Julio 2011
Número de Iniciativa7814-13
Fecha de registro20 Julio 2011
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.532 (Diario Oficial del 30/08/2011)
MateriaACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES, SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS, SEGUROS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Y MODIFICA LA LEY N° 19.578.

SANTIAGO, junio 17 de 2011.-









MENSAJE 095-359/







A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que prorroga la vigencia de la cotización extraordinaria del Seguro Social de la ley N° 16.744, establecida en el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578, y modifica el mecanismo para determinar el límite del Fondo de Contingencia establecido en el texto legal previamente indicado.



I.antecedentes.

El Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N° 16.744 se financia, principalmente, a través de una cotización básica equivalente a un 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador, a la que se suma una cotización adicional diferenciada -determinada en función al riesgo presunto según la actividad de la entidad empleadora o de conformidad a la siniestralidad efectiva de cada entidad- en un rango entre el 0 y el 6,80%, ambas de cargo del empleador. Desde el año 1998, a dicha fuente de financiamiento se ha agregado una cotización extraordinaria.

En efecto, el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578, estableció, a contar del 1° de septiembre de 1998 y hasta el 31 de agosto de 2004, una cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, en favor del referido Seguro Social, con el objeto de financiar los mejoramientos extraordinarios de pensiones y los demás beneficios pecuniarios extraordinarios. La vigencia de dicha cotización extraordinaria fue ampliada por el artículo único de la ley N° 19.969, hasta el 31 de agosto de 2008. Posteriormente, el artículo 1° de la ley N° 20.288 la extendió hasta el 31 de agosto de 2011.

En el caso de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744 (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción), los recursos provenientes de dicha cotización, junto con otros definidos en la ley N° 19.578, deben destinarse a la creación y mantenimiento de un Fondo de Contingencia, cuya principal fuente de financiamiento es, justamente, esta cotización extraordinaria que, durante el año 2010, representó, para el conjunto de esas instituciones, el 54,8% del total de ingresos de los citados Fondos. Por su parte, las Mutualidades han contribuido con el 45,2% restante.

Ahora bien, cada una de las Mutualidades debe destinar recursos al Fondo de Contingencia hasta que se complete una suma equivalente al 80% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior -parámetro definido por el artículo 22 de la ley N° 19.578- obligación que se restablece cada vez que el Fondo represente un porcentaje inferior al antes indicado.

Asimismo, una vez que el Fondo de Contingencia alcanza el límite del 80% indicado anteriormente, las Mutualidades de Empleadores tienen la obligación de destinar los recursos que exceden de ese límite a la adquisición de los instrumentos financieros establecidos en la ley. Ello, con la finalidad de respaldar con activos financieros la Reserva de Pensiones que cada una de las referidas entidades debe constituir. Dicha obligación subsiste hasta que se complete una suma equivalente al 40% del monto de la Reserva de Pensiones al 31 de diciembre del año anterior. Cumplido el porcentaje indicado, los recursos excedentarios son destinados al financiamiento del Seguro de la ley N° 16.744.



II. SITUACIÓN ACTUAL.

Al 31 de diciembre de 2010, el total de los Fondos de Contingencia presentaba un saldo de M$31.887.766. Conforme a las estimaciones actuariales realizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, de no prorrogarse la cotización extraordinaria, el saldo de los Fondos de Contingencia sería insuficiente para atender el futuro pago de las pensiones y beneficios extraordinarios otorgados a los pensionados del Seguro Social de la ley N° 16.744, cuyo valor actual se estima en M$43.598.000.

En efecto, la Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo presentan saldos de los Fondos de Contingencia que ascienden a M$14.611.260, M$11.848.427 y a M$ 5.428.079, respectivamente, al 31 de diciembre de 2010. Al mismo tiempo, se estima que las obligaciones a financiar con cargo a estos Fondos alcanzan M$16.724.000, M$18.703.000 y a M$8.171.000, en cada caso, al 31 de diciembre de 2010, por lo que, de no incrementarse, ellos no serían suficientes para financiar las obligaciones por concepto de beneficios extraordinarios respecto de los actuales pensionados. Cabe hacer presente que en las estimaciones del valor de las obligaciones, no se incluyen gastos que se generarán por futuros beneficiarios que cumplan los requisitos para acceder a beneficios extraordinarios actualmente vigentes.



III. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY.

Dada la situación descrita anteriormente, se ha estimado necesario prorrogar la vigencia de la cotización extraordinaria del 0,05%, a contar del mes de septiembre de 2011, para que el Fondo de Contingencia alcance un monto al menos similar al de los pasivos, representados por los mejoramientos extraordinarios de pensiones ya mencionados, que está llamado a financiar.

Con el mismo objeto, se hace también conveniente que la exigencia de destinar recursos al Fondo de Contingencia hasta que se complete una suma equivalente al 80% del Gasto Ajustado de...

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