Prorroga cotización extraordinaria, para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y modifica ley N° 19.578. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494278

Prorroga cotización extraordinaria, para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y modifica ley N° 19.578.

Fecha08 Enero 2014
Fecha de registro08 Enero 2014
Número de Iniciativa9231-13
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.739 (Diario Oficial del 24/03/2014)
MateriaACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES, SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Y MODIFICA LA LEY N° 19.578.

SANTIAGO, 23 de diciembre de 2013.-







MENSAJE 320-361/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que prorroga la vigencia de la cotización extraordinaria del Seguro Social de la ley N° 16.744, establecida en el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578; modifica el límite de respaldo con activos financieros de la Reserva de Pensiones que cada Mutualidad de Empleadores de la ley N° 16.744 debe constituir; y modifica el límite del Fondo de Contingencia establecido en la referida ley N° 19.578. I.antecedentes

El Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N° 16.744 se financia, principalmente, a través de una cotización básica equivalente a un 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador, a la que se suma una cotización adicional diferenciada, determinada en función al riesgo presunto según la actividad de la entidad empleadora o de conformidad a la siniestralidad efectiva de cada entidad, en un rango entre el 0 y el 6,80%, ambas de cargo del empleador.

Desde el año 1998, a dicha fuente de financiamiento se ha agregado una cotización extraordinaria. En efecto, el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578 estableció, a contar del 1° de septiembre de 1998 y hasta el 31 de agosto de 2004, una cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, en favor del referido Seguro Social, con el objeto de financiar mejoramientos extraordinarios de pensiones y otros beneficios pecuniarios extraordi-narios. La vigencia de dicha cotización extraordinaria fue ampliada por el artículo único de la ley N° 19.969, hasta el 31 de agosto de 2008. Posteriormente, el artículo 1° de la ley N° 20.288 la extendió hasta el 31 de agosto de 2011. Finalmente, el artículo único de la ley N° 20.532 prorrogó el plazo hasta el 31 de marzo de 2014.

En el caso de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744 (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción), los recursos provenientes de dicha cotización, junto con otros definidos en la ley N° 19.578, deben destinarse a la creación y mantenimiento de un Fondo de Contingencia, cuya principal fuente de financiamiento es, justamente, esta cotización extraordinaria, que durante el año 2012 representó, para el conjunto de esas instituciones, el 45,7% del total de ingresos de los citados Fondos. Por su parte, las Mutualidades han contribuido con el 54,3% restante.

En el caso del Instituto de Seguridad Laboral, los recursos de la cotización extraordinaria van directamente a financiar las prestaciones y su operación, pues esta entidad no tiene la obligación de constituir fondos de reservas.

Ahora bien, cada una de las Mutualidades debe destinar recursos de la cotización del 0,05% al Fondo de Contingencia hasta que se complete una suma equivalente al monto que resulte mayor entre el 100% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior y el valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior -parámetro definido por el artículo único de la ley N° 20.532, obligación que se restablece cada vez que el Fondo represente un porcentaje inferior al antes indicado. El Gasto Ajustado de Pensiones, según lo establecido en la letra B) del artículo 20 de la Ley N° 19.578, corresponde a la cantidad equivalente a la suma total de las siguientes partidas:

a) La suma equivalente al gasto efectivo en pensiones y demás beneficios pecuniarios anexos a ellas pagados a sus pensionados durante el año; y

b) La suma de reservas de capitales representativos para pensiones constituidas durante el año, en cuanto no exceda de 20% del total de reservas de capitales representativos para pensiones existentes al 31 de diciembre del año anterior.

Una vez que el Fondo de Contingencia alcanza el límite indicado anteriormente, las Mutualidades de Empleadores tienen la obligación de destinar los recursos de la cotización del 0,05% que exceden de ese límite a la adquisición de los instrumentos financieros establecidos en la ley. Ello, con la finalidad de respaldar con activos financieros la Reserva de Pensiones que cada una de las referidas entidades debe constituir. Dicha obligación subsiste hasta que se complete una suma equivalente al 40% del monto de la Reserva de Pensiones al 31 de diciembre del año anterior. Cumplido el porcentaje indicado, los recursos excedentarios de la cotización del 0,05% son destinados al financiamiento del Seguro de la ley N° 16.744.

II. SITUACIÓN ACTUAL

Al 31 de diciembre de 2012, el total de los Fondos de Contingencia presentaba un saldo de M$53.015.592. Conforme a las estimaciones actuariales realizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, de no prorrogarse la cotización extraordinaria, el saldo agregado de los Fondos de Contingencia sería insuficiente para atender el futuro pago de las pensiones y beneficios extraordinarios otorgados a los pensionados del Seguro Social de la ley N° 16.744, cuyo valor actual se estima en M$53.051.000.

En efecto, al 31 de diciembre de 2012 la Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo presentan saldos de los Fondos de Contingencia que ascienden a M$24.065.233, M$21.857.846 y M$7.092.513, respectivamente. Por otra parte, se estima que a la misma fecha las obligaciones a financiar con cargo a estos Fondos alcanzan M$20.771.000, M$22.668.000 y M$9.612.000, en cada caso. Por lo tanto, en los casos de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y del Instituto de Seguridad del Trabajo, de no incrementarse sus Fondos de Contingencia, ellos no serían suficientes para financiar las obligaciones por concepto de beneficios extraordinarios respecto de los actuales pensionados.

Cabe hacer presente que durante la tramitación de la última prórroga de la cotización extraordinaria, que fue concedida por la ley N° 20.532, se estimó que en un plazo de dos años y seis meses desde la vigencia de dicha prórroga, los Fondos de Contingencia de las tres mutualidades de empleadores lograrían acumular recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones futuras con sus pensionados, lo que se logró sólo en el caso de la Asociación Chilena de Seguridad. La razón que impidió alcanzar el objetivo de la anterior prórroga, fue haber limitado el valor del Fondo de Contingencia al 100% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior, puesto que dicho gasto no refleja el compromiso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR