Resolucion núm. 19 EXENTA, el 11 de Enero de 2008. RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 895 EXENTA, DE 2007, QUE FIJA Y APRUEBA PRESUPUESTO PARA FINANCIAMIENTO PANEL DE EXPERTOS, ESTABLECE PRORRATA ENTRE LAS EMPRESAS OBLIGADAS AL PAGO, DETERMINA LA CONTRIBUCIÓN A PAGAR POR DICHAS EMPRESAS Y ESTABLECE LA FORMA EN QUE SE EFECTUARÁ EL PAGO REFERIDO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470304814

Resolucion núm. 19 EXENTA, el 11 de Enero de 2008. RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 895 EXENTA, DE 2007, QUE FIJA Y APRUEBA PRESUPUESTO PARA FINANCIAMIENTO PANEL DE EXPERTOS, ESTABLECE PRORRATA ENTRE LAS EMPRESAS OBLIGADAS AL PAGO, DETERMINA LA CONTRIBUCIÓN A PAGAR POR DICHAS EMPRESAS Y ESTABLECE LA FORMA EN QUE SE EFECTUARÁ EL PAGO REFERIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyResolución

RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 895 EXENTA, DE 2007, QUE FIJA Y APRUEBA PRESUPUESTO PARA FINANCIAMIENTO PANEL DE EXPERTOS, ESTABLECE PRORRATA ENTRE LAS EMPRESAS OBLIGADAS AL PAGO, DETERMINA LA CONTRIBUCIÓN A PAGAR POR DICHAS EMPRESAS Y ESTABLECE LA FORMA EN QUE SE EFECTUARÁ EL PAGO REFERIDO

Núm. 19 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2008.- Vistos:

  1. Lo señalado en el Título VI de la Ley General de Servicios Eléctricos, y muy especialmente, su artículo 134º;

  2. Lo dispuesto en el Reglamento del Panel de Expertos, aprobado por decreto supremo N°181 de 7 de julio de 2004, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial el 16 de septiembre de 2004;

  3. El acuerdo del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 30 de mayo de 2007;

  4. La propuesta entregada por el Panel de Expertos para el financiamiento de sus costos de funcionamiento para el año 2008; y

  5. Resolución exenta Nº 895 de fecha 28 de diciembre de 2007 publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de enero de 2008.

    Considerando:

  6. Que corresponde a la Comisión coordinar y ejecutar las actividades que sean necesarias para la administración de los gastos y el funcionamiento del Panel y muy especialmente, dictar la resolución que aprueba ese presupuesto, conforme al mandato de su Consejo Directivo y disponer su publicación en el Diario Oficial, a efectos de que las empresas generadoras, transmisoras y concesionarias de servicio público de distribución den cumplimiento a la obligación de enterar las contribuciones para el financiamiento del Panel en referencia.

  7. Que es necesario rectificar un error en algunos de los valores establecidos en el artículo 2º de la resolución exenta Nº 895 de fecha 28...

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