Resolucion núm. 895 EXENTA, el 05 de Enero de 2007. FIJA Y APRUEBA PRESUPUESTO PARA FINANCIAMIENTO PANEL DE EXPERTOS, ESTABLECE PRORRATA ENTRE LAS EMPRESAS OBLIGADAS AL PAGO, DETERMINA LA CONTRIBUCION A PAGAR POR DICHAS EMPRESAS Y ESTABLECE LA FORMA EN QUE SE EFECTUARA EL PAGO REFERIDO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA Y APRUEBA PRESUPUESTO PARA FINANCIAMIENTO PANEL DE EXPERTOS, ESTABLECE PRORRATA ENTRE LAS EMPRESAS OBLIGADAS AL PAGO, DETERMINA LA CONTRIBUCION A PAGAR POR DICHAS EMPRESAS Y ESTABLECE LA FORMA EN QUE SE EFECTUARA EL PAGO REFERIDO
Núm. 895 exenta.- Santiago, 29 de diciembre de 2006.- Vistos:
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Lo señalado en el Título VI de la Ley General de Servicios Eléctricos, y muy especialmente, su artículo 134º;
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Lo dispuesto en el Reglamento del Panel de Expertos, aprobado por Decreto Supremo N° 181 de 7 de julio de 2004 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial el 16 de septiembre de 2004.
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El acuerdo del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 13 de julio de 2006.
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La propuesta entregada por el Panel de Expertos para el financiamiento de sus costos de funcionamiento para el año 2007.
Considerando:
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Que los integrantes del Panel de Expertos han sido nombrados en tiempo y forma por el Tribunal de la Competencia y que dicho organismo se encuentra constituido a la fecha, conforme a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos.
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Que el Panel de Expertos, conforme a lo indicado en el Reglamento, ha presentado su Propuesta de presupuesto para el año 2007, para el financiamiento de sus costos de funcionamiento.
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Que el Consejo Directivo de la Comisión aprobó en su sesión del 13 de Julio de 2006 el presupuesto para el financiamiento de los gastos del Panel de Expertos.
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Que corresponde a la Comisión coordinar y ejecutar las actividades que sean necesarias para la administración de los gastos y el funcionamiento del Panel y muy especialmente, dictar la resolución que aprueba ese presupuesto, conforme al mandato de su Consejo Directivo y disponer su publicación en el Diario Oficial, a efectos de que las empresas generadoras, transmisoras y concesionarias de servicio público de distribución den cumplimiento a la obligación de enterar las contribuciones para el financiamiento del Panel en referencia.
Resuelvo :
Fíjese y apruébese como Presupuesto para el Panel de Expertos para el periodo Enero 2007 - Diciembre 2007, el siguiente:
VER DIARIO OFICIAL DE 05.01.2007, PÁGINA 10.
Establécese la siguiente prorrata para las empresas que se mencionan para el financiamiento del presupuesto del Panel de Expertos y la contribución expresada en pesos chilenos que a cada empresa corresponde enterar...
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