A propósito de la legítima en Venezuela: por su preservación y algo más
| Autor | María Candelaria Domínguez Guillén |
| Páginas | 241-261 |
241
A propósito de La Legítima en venezueLa:
por su preservación y aLgo más
María Candelaria domínguez guiLLén
*
Profesora Titular
Universidad Central de Venezuela
SUMARIO:
1.
Introducción
2.
Generalidades sobre la legítima
3.
La legítima o sucesión forzosa en Venezuela
4.
Perspectivas de cambio o reforma
5.
A manera de conclusión
1. introducción
A raíz de la grata invitación de Vincenzo Barba a participar en un libro
colectivo con ocasión de la institución sucesoria de la legítima es que surgen
las siguientes líneas. Se trata de pasearse por dicho instituto en Venezuela, no
tanto a nivel teórico pues la gura la hemos tratado en otras oportunidades1,
sino a la luz de determinadas perspectivas de cambio.
* Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Abogada.
Especialista en Derecho Procesal. Doctora en Ciencias, Mención “Derecho”. Profesora
Titular. Investigadora-Docente Instituto de Derecho Privado, mariacandela1970@gmail.
com
1 Véanse nuestros trabajos: Manual de Derecho Sucesorio, Revista Venezolana de Legislación
y Jurisprudencia, Caracas, 2a ed., 2019, www.rvlj.com.ve; «Perspectivas del Derecho
Sucesorio Venezolano», en Hacia un nuevo Derecho de Sucesiones, Leonardo B. Pérez
Gallardo (coord.), Ed. Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá, 2019, pp. 253-294; Instituciones
fundamentales de Derecho Civil, Colección Estudios no. 2, Centro Latinoamericano de
Estudios e Instituciones Jurídicas (cenlae), Caracas, 2019, pp. 269-312; «La familia: su
proyección en la sucesión legal y en la sucesión forzosa», Jornadas Franco-venezolanas de
Derecho Civil, Nuevas Tendencias en el Derecho Privado y Reforma del Código Civil Francés.
Capítulo Venezolano de la Asociación Henri Capitant Des Amis de la Culture Juridique
242
La legítima se ubica tradicionalmente dentro de las limitaciones a la libertad
de disposición por causa de muerte2. De nuestra parte, hemos manifestado
que el instituto en su regulación actual presenta justicia sucesoria y estamos
de acuerdo con su vigente regulación en el ordenamiento venezolano3, por
lo que no nos sentimos afectas a los cambios sustanciales. Sin embargo,
quisimos aprovechar la oportunidad para reexionar nuevamente sobre
tan interesante instituto. Repensar sobre los aires de cambio y las posibles
perspectivas futuras. De tal suerte, que no constituye el presente ensayo, un
estudio detallado de la sucesión forzosa o legítima en Venezuela, a la que nos
hemos referido en otras oportunidades y que podrá acceder libremente el
lector en la web4, sino una mera y breve reexión sobre el futuro del instituto
el Derecho Venezolano.
Indicamos recientemente que “las normas del Código Civil en materia
sucesoria han sido las menos afectadas por reformas y leyes especiales.
Pareciera ser el área del Derecho Civil a la que el legislador le ha concedido
menor atención”5. No en vano se alude al “relativo inmovilismo del Derecho
Sucesorio”6. Pero no está de más, seguir reexionando, a pesar de nuestra
resistencia al cambio. Pues, se arma que es una constante que subyace
en la generalidad de los autores que se pasean por un cambio sucesorio la
tensión entre la libre disposición de testar y la preservación las legítimas o
asignaciones legales forzosas7.
Francaise, Annicchiarico, José, Pinto, Sheraldine y Saghy, Pedro, (coords.), Ed. Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas, 2015, pp. 63-89.
2 calataYuD sierra, Adolfo: «La ecacia temporal y espacial de las normas. El Derecho
Internacional Privado y el Derecho Interregional. Parte Tercera. La sucesión por causa
de muerte, Instituciones de Derecho Privado”», en Instituciones de Derecho Privado, Tomo
I, Personas, vol. I, Martínez Sanchiz, José Ángel (coord.) y Delgado de Miguel, Juan
Francisco (coord. gen.), Consejo General del Notariado/Civitas, Madrid, 2003, p.513.
3 Véanse nuestros: «Perspectivas del Derecho Sucesorio Venezolano», cit., pp. 273 y 274,
280 y 281; Instituciones fundamentales de Derecho Civil, cit., pp. 269-312; «La familia: su
proyección en la sucesión legal y en la sucesión forzosa», cit., pp. 82-85.
4 Véase nuestro: Manual de Derecho Sucesorio, cit., pp. 495-546, www.rvlj.com.ve
5 Véase nuestro: «Perspectivas del Derecho Sucesorio Venezolano», cit., p. 258.
6 Véase: ferrer, Francisco, «Algunos aspectos de la transmisión sucesoria ante los nuevos
tiempos», en Hacia un nuevo Derecho de Sucesiones, Leonardo B. Pérez Gallardo (coord.), Ed.
Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá, 2019, p. 89, Esta actualización del Derecho de Sucesiones
está en camino, avanza con parsimonia, carece del dinamismo de otras ramas del Derecho
Privado. Ha sido su característica desde siempre. El sistema del derecho sucesorio, de
origen romano, se ha mantenido en sus estructuras básicas, y sólo las modalidades de
sus diversos institutos se han ido adaptando paulatinamente a los cambios económicos,
sociales y familiares. Véase también en la misma obra colectiva con respecto a España:
Díaz alabart, Silvia, Últimas tendencias en el Derecho Sucesorio español, en Hacia un nuevo
Derecho de Sucesiones, Leonardo B. Pérez Gallardo (coord.), Ed. Grupo Editorial Ibáñez,
Bogotá, 2019, p. 186, la incidencia de los cambios que se han hecho en el sector del Derecho
de Sucesiones tras la promulgación de la Constitución española de 1978 siempre ha sido
comparativamente bastante menor.
7 Véase: KemelmaJer De carlucci menDoza, Aída, «Prólogo», en Hacia un nuevo Derecho de
Sucesiones, Leonardo B. Pérez Gallardo (coord.), Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá, 2019, p.
11, La tensión entre libertad de testar, considerada como una manifestación de la dignidad
maría canDelaria DomínGuez Guillén
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