Proposiciones jurídicas sobre el sentido puro - Teoría Egológica del Derecho. Problema, panorama y la teoría de la imprevisión - Libros y Revistas - VLEX 976426842

Proposiciones jurídicas sobre el sentido puro

AutorCarlos Cossio
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho. Universidad de Buenos Aires (Argentina)
Páginas93-101
93
Teoría egológica del de recho. Problema, Panorama
y la Teoría de la imPrevisión.
CAPÍTULO XII
PROPOSICIONES JURÍDICAS
SOBRE EL SENTIDO PURO
Tenemos el hecho, de certeza histórica, que a veces el hombre
se rebela contra el Derecho existente, en nombre de la verdade-
ra justicia, llegando incluso a pagar con la muerte su rebeldía.
Este ligarse y decidirse por un valor puro, invocando su carác-
ter de verdad, en cuanto es un modo de ser del hombre, obliga
a la teoría egológica a desarrollar una axiología existencial en el
ámbito del Derecho.
En el fondo aquí late, como fundamento, una cuestión menos
patética, pero mucho más general y premiosa: así como toda
ciencia empírica tiene a su base una correspondiente ciencia ei-
dética (y por eso el juslósofo hace ontología jurídica para un
jurista que da un conocimiento de realidades), así también toda
estimativa positiva supone a su término una correspondiente
estimativa pura, sin la cual a aquélla se le desvanece la posibi-
lidad de comprender el problema —que le es inmanente— de
su propia dirección hacia algún rumbo (lo que solo se entiende
como alejamiento o acercamiento respecto de un punto ideal-
mente jo y único). Por eso el juslósofo hablará de la justicia
pura en tanto que verdadera justicia, para un jurista que inexo-
rablemente tiene que moverse manejando valoraciones históri-
cas de justicia como justicia real. Sobre este fundamento, la po-
sibilidad de la rebeldía y de la muerte nos denen la naturaleza
y el rango del problema.
El tránsito del ser entitativo al valor es ininteligible: lo que es,
nada nos dice sobre lo que debe ser, y a la inversa. En cambio,
no es ininteligible para la libertad, el tránsito al valor, porque la
libertad no es escueta espontaneidad o ciego “poder ser”, sino
que es espontaneidad proyectada en el proyecto vital del futuro
inmediato —en razón de la anticipación del futuro contenida

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