Ley núm. 17458, publicada el 28 de Julio de 1971. MODIFICA LA LEY N°. 16.789 Y AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES PROPIETARIAS O QUE EXPLOTEN EMPRESAS ELECTRICAS PARA ORGANIZARLAS EN LA FORMA QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470699986

Ley núm. 17458, publicada el 28 de Julio de 1971. MODIFICA LA LEY N°. 16.789 Y AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES PROPIETARIAS O QUE EXPLOTEN EMPRESAS ELECTRICAS PARA ORGANIZARLAS EN LA FORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY N°. 16.789 Y AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES PROPIETARIAS O QUE EXPLOTEN EMPRESAS ELECTRICAS PARA ORGANIZARLAS EN LA FORMA QUE INDICA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1.- Las Municipalidades del país que sean propietarias o que exploten empresas eléctricas, organizarán dichas empresas en forma independiente de las oficinas municipales, como si se tratara de una empresa comercial de servicio público.

Artículo 2

Las empresas eléctricas llevarán una contabilidad totalmente independiente de las correspondientes a las Municipalidades, formulando las cuentas separadas necesarias, los presupuestos anuales de entradas y gastos y adoptando todas las normas que de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos sean concernientes a una empresa comercial de servicio público.

La empresa deberá llevar una cuenta especial en la Agencia del Banco del Estado de Chile que corresponda, abierta a su nombre.

De las utilidades de explotación que arrojen sus balances, se reservarán preferentemente las cantidades de dinero necesarias para cubrir los gastos de renovación de materiales, reconstrucción de instalaciones y ampliación de sus servicios, y un porcentaje no inferior del 10% de las utilidades, para el fondo de reservas.

La Municipalidad podrá disponer del saldo que resultare después de hechas estas deducciones, ingresándolo a rentas ordinarias municipales.

Artículo 3

La Municipalidad abonará a la empresa respectiva las cantidades que correspondan por el alumbrado público y por los consumos de servicios municipales, de acuerdo con las tarifas que fije la Comisión de Tarifas o la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, según corresponda.

Artículo 4

La empresa eléctrica municipal estará dirigida por el Alcalde, asesorado por un Administrador designado por los dos tercios de los Regidores que forman la Municipalidad, y deberá tener la calidad de Técnico Electricista.

Los demás empleados y obreros serán nombrados por el Administrador respectivo.

El Administrador y demás empleados de la empresa quedarán sujetos a las disposiciones legales que afectan a los empleados particulares y los obreros estarán sujetos...

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