Ley núm. 17458, publicada el 28 de Julio de 1971. MODIFICA LA LEY N°. 16.789 Y AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES PROPIETARIAS O QUE EXPLOTEN EMPRESAS ELECTRICAS PARA ORGANIZARLAS EN LA FORMA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA LA LEY N°. 16.789 Y AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES PROPIETARIAS O QUE EXPLOTEN EMPRESAS ELECTRICAS PARA ORGANIZARLAS EN LA FORMA QUE INDICA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1.- Las Municipalidades del país que sean propietarias o que exploten empresas eléctricas, organizarán dichas empresas en forma independiente de las oficinas municipales, como si se tratara de una empresa comercial de servicio público.
Las empresas eléctricas llevarán una contabilidad totalmente independiente de las correspondientes a las Municipalidades, formulando las cuentas separadas necesarias, los presupuestos anuales de entradas y gastos y adoptando todas las normas que de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos sean concernientes a una empresa comercial de servicio público.
La empresa deberá llevar una cuenta especial en la Agencia del Banco del Estado de Chile que corresponda, abierta a su nombre.
De las utilidades de explotación que arrojen sus balances, se reservarán preferentemente las cantidades de dinero necesarias para cubrir los gastos de renovación de materiales, reconstrucción de instalaciones y ampliación de sus servicios, y un porcentaje no inferior del 10% de las utilidades, para el fondo de reservas.
La Municipalidad podrá disponer del saldo que resultare después de hechas estas deducciones, ingresándolo a rentas ordinarias municipales.
La Municipalidad abonará a la empresa respectiva las cantidades que correspondan por el alumbrado público y por los consumos de servicios municipales, de acuerdo con las tarifas que fije la Comisión de Tarifas o la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, según corresponda.
La empresa eléctrica municipal estará dirigida por el Alcalde, asesorado por un Administrador designado por los dos tercios de los Regidores que forman la Municipalidad, y deberá tener la calidad de Técnico Electricista.
Los demás empleados y obreros serán nombrados por el Administrador respectivo.
El Administrador y demás empleados de la empresa quedarán sujetos a las disposiciones legales que afectan a los empleados particulares y los obreros estarán sujetos...
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