Propiedad intelectual - Núm. 9, Enero 2022 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455619

Propiedad intelectual

AutorCristián Barros
Páginas64-65
Propiedad
intelectual
La Institución de la Protección
Suplementaria.
Cristián Barros
cbarros@sargent.cl
En Chile, el artículo 53 bis N° 1 de la Ley N° 19.039
sobre Propiedad Industrial y siguientes señalan la
posibilidad que tienen los titulares de patentes de
invención de solicitar protección suplementaria.
En esencia, siendo que las patentes de invención
otorgan a su titular un derecho exclusivo y
excluyente respecto de su invento en el tráfico
económico por un plazo de 20 años desde la
fecha de la solicitud, la Ley consagra un
mecanismo mediante el cual el Tribunal de
Propiedad Industrial compensa al titular por
“demoras administrativas injustificadas” incurridas
por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial
durante la tramitación de la solicitud de patente.
La Ley sobre Propiedad Industrial no define
que debe entenderse por “demoras
administrativas injustificadas”, sino que se limita
en el artículo 53 bis N° 3 a señalar diversos
trámites que no deben ser considerados como
tales. Es por ello, que a través de los años, el
Tribunal de Propiedad Industrial mediante cientos
de fallos ha ido desarrollando ciertos criterios
básicos para determinar si es que una solicitud ha
sido objeto de una “demora administrativa
injustificada” y cuánto tiempo debe ser otorgado
como protección suplementaria.
Lo primero que realiza el Tribunal de
Propiedad Industrial para determinar el plazo de
protección suplementaria es contabilizar el
exceso de tiempo de tramitación de la solicitud
por sobre los 5 años desde la fecha de su
presentación (o de 3 años entre el pago de los
honorarios periciales y la resolución definitiva).
Luego, sobre dicho “exceso” de tiempo por sobre
los 5 o 3 años, el Tribunal de Propiedad Industrial
realiza un descuento de 3 o 6 meses por cada
“demora administrativa injustificada” que el
solicitante ha reclamado debe ser compensada
(de acuerdo a las características de la “demora
administrativa injustificada” invocada por el titular).
Además, si la solicitud correspondiente fue objeto
de una oposición de un tercero, el Tribunal de
Propiedad Industrial reducirá el plazo a
compensar por la mitad.
Luego, si bien no es un criterio uniforme del Tribunal,
hay ocasiones en las cuales se realiza un descuento
adicional al tiempo a compensar si es que el Tribunal
de Propiedad Industrial estima que la tecnología que
la solicitud reivindica es de alta complejidad (por
ejemplo: Biotecnología).
Finalmente, cuando entre en vigencia la nueva
Ley de Propiedad Industrial (N° 21.355), se
implementarán modificaciones al procedimiento de
solicitud de protección suplementaria, tal como la
reducción del plazo de su presentación de seis
meses a 60 días desde que la patente es otorgada.
Además, la nueva Ley establece que el periodo de
protección suplementario no puede superior a los 5
años.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR