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Decreto núm. 1306, publicado el 25 de Octubre de 1999. PROMULGA EL ACUERDO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELATIVO A LA CREACION DE UN FONDO Y CONSEJO ADMINISTRATIVO DE LAS AMERICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELATIVO A LA CREACION DE UN FONDO Y CONSEJO ADMINISTRATIVO DE LAS AMERICAS

Núm. 1.306.- Santiago, 16 de agosto de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 30 de junio de 1993 los Gobiernos de la República de Chile y de los Estados Unidos de América suscribieron, en Santiago, el Acuerdo Relativo a la Creación de un Fondo y Consejo Administrativo de las Américas, y que por Intercambio de Notas, efectuado en Santiago, de fechas 25 de junio y 4 de agosto de 1999, respectivamente, ambos Gobiernos acordaron reemplazar el Artículo IV.6 del mencionado Acuerdo.

Que dicho Acuerdo y la modificación indicada fueron adoptados en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica, suscrito el 16 de enero de 1951 y publicado en el Diario Oficial de 27 de julio de 1951.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlganse el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo a la Creación de un Fondo y Consejo Administrativo de las Américas, suscrito el 30 de junio de 1993, y la modificación, introducida a dicho Acuerdo por Intercambio de Notas de fechas 25 de junio y 4 de agosto de 1999; cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República de Chile.- Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL

GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELATIVO A LA

CREACION DE UN FONDO Y CONSEJO ADMINISTRATIVO DE LAS

AMERICAS

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América (''las Partes'') Procurando implementar la Iniciativa para las Américas, Deseando acrecentar la amistad y el espíritu de cooperación entre las Partes, Reconociendo que la protección y la conservación del medio ambiente, y el manejo sustentable de los recursos naturales son elementos claves para forjar un futuro ecológica y económicamente sólido para todos los países del Hemisferio Occidental,

Reconociendo que la población infantil de un país es su mayor recurso, representa su futuro, merece una base sólida de recursos naturales para una vida de calidad, y merece ser protegida contra los peligros que representan para la salud la contaminación y degradación ambientales factibles de prevenirse,

Reconociendo que la sobreviviencia y el desarrollo de la población infantil frecuentemente están vinculados a la conservación del medio ambiente y, a menudo, pueden abordarse simultáneamente de manera efectiva, Deseando promover el desarrollo económico sólido y sustentable,

Deseando continuar con el Acuerdo entre las Partes Respecto a la Reducción de Ciertas Deudas Contraídas con el Gobierno de los Estados Unidos y sus Organismos (el ''Acuerdo de Reducción de la Deuda 1'') de fecha 27 de junio de 1991, y el Acuerdo entre las Partes Respecto a la Reducción de Ciertas Deudas Relacionadas con Asistencia Extranjera Contraídas con el Gobierno de los Estados Unidos y sus Organismos (''el Acuerdo de Reducción de la Deuda 2'') de fecha 15 de diciembre de 1992, que reducen ciertas deudas Contraídas por el Gobierno de la República de Chile con el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Han acordado lo siguiente:

I

Propósito

El propósito de este Acuerdo es disponer la creación de un Fondo y Consejo Administrativo de las Américas con el objeto de promover las actividades destinadas a preservar, proteger o administrar los recursos naturales y biológicos de la República de Chile de manera ambientalmente sana y sustentable, junto con fomentar la sobrevivencia y desarrollo de la población infantil en la República de Chile.

II

Fondo de las Américas

  1. El Gobierno de la República de Chile deberá crear un Fondo de las Américas (el ''Fondo'') en conformidad con las leyes de la República de Chile. El Fondo será administrado por el Consejo creado en virtud del Artículo III. Cualesquiera dineros depositados en el Fondo, o las donaciones otorgadas por el Fondo, estarán exentos de tributaciones, gravámenes, derechos u otras cargas impuestos por las Partes en la medida que lo permita la ley.

  2. A. El Fondo tendrá dos cuentas, la Cuenta 1 y la Cuenta 2, cuyos fondos no se mezclarán.

    1. Supeditado al Artículo IV del Acuerdo de Reducción de la Deuda 1, el Gobierno de la República de Chile garantizará que la totalidad del monto de intereses adeudados conforme al Acuerdo de Reducción de la Deuda 1 que venza en o después de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, se deposite en moneda local en la Cuenta 1 en conformidad con el calendario de pago que se encuentra en el Apéndice B del Acuerdo de Reducción de la Deuda 1.

    2. Supeditado al Artículo IV del Acuerdo de Reducción de la Deuda 2, el Gobierno de la República de Chile garantizará que la totalidad del monto de interés adeudado conforme al Acuerdo de Reducción de la Deuda 2 que venza en o después de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, se deposite en moneda local en la Cuenta 2 en conformidad con el calendario de pago que se encuentra en el Apéndice B del Acuerdo de Reducción de la Deuda 2.

    3. Cualquier interés que venciere conforme al Acuerdo de Reducción de la Deuda 1 o al Acuerdo de Reducción de la Deuda 2 con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, o con posterioridad a la denuncia de este Acuerdo en conformidad con el Artículo IX, no se depositará en el Fondo, sino que se depositará en dólares estadounidenses en la cuenta pertinente del Gobierno de los Estados Unidos.

  3. Asimismo, los dineros provenientes de otras fuentes, incluidos los acreedores públicos y privados del Gobierno de la...

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